REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, dieciocho (18) de marzo de 2008
198° y 149°

Asunto Principal No-7C-8195-07


Vista la Audiencia Preliminar, de esta fecha, 18 de marzo de 2.008, en la que el acusado admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a realizar Auto motivado en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JOSE EDGAR ALTAMIRANDA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.550.290, nacido en fecha 08/09/1975, residenciada en el Barrio el Hiránzo, Parte baja, calle Sucre, casa N°10-60, Tariba, Estado Táchira.

VICTIMA: MARIA ITALA CASTRO.

DEFENSA: Abogado. CAROLINA ROJO VIVAS, Defensor Público.

FISCAL: Abogado. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal VI del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 24 de diciembre de 2007, la ciudadana María Ítala Castro, formula denuncia por la Comisaría Policial de Táriba, al concubino de nombre José Edgar Altamiránda, que eso de las 2 de la madrugada empezó a ofenderme y tratarme mal hasta el punto que me golpeo ya que estaba borracho salió para la calle y como a las 5 de la mañana empezó a darle puntapiés a la puerta y lanzar piedras en eso llame a la policía y cuando llega la policía se torna agresivo por lo que fue detenido y trasladado a la comandancia policial.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Ministerio Público le formuló acusación al ciudadano JOSE EDGAR ALTAMIRANDA MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ITALA CASTRO, solicitando la apertura a juicio oral y publico.

Seguidamente el Juez impuso al acusado JOSE EDGAR ALTAMIRANDA MARTINEZ, del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado querer declarar, quien expuso en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento lo siguiente: “Yo actué mal y lo siento, pido me disculpen y solicito la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, me comprometo a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo”.

El representante del Ministerio Publico manifestó Como buena parte de buena fe no me opongo a lo solicitado por la imputada en autos y la representante de la victima, es todo.
Por ultimo el Defensor Público, expuso: “Oído lo declarado por mi defendido, así como lo manifestado por el Ministerio Publico, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. La victima MARIA ITALA CASTRO expuso: El se esta portando bien y no me opongo a lo solicitado, es todo.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE EDGAR ALTAMIRANDA MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de MARIA ITALA CASTRO, que la misma debe ser admitida en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS Y
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional Proceso hecha por el acusado este juzgador considera:
1.- El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”.
2.- Que el delito objeto del proceso es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cuya pena no excede de tres (3) años en su límite máximo.
3.- Que el acusado JOSE EDGAR ALTAMIRANDA MARTINEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, acepto formalmente su responsabilidad en los mismos.
4.- Que no esta comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
De lo considerado anteriormente se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al Acusado JOSE EDGAR ALTAMIRANDA MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.
Ahora bien observa este Tribunal que aunque es cierto que el citado articulo 44 ejusdem, es claro al decir que el Régimen de Prueba no puede ser por un lapso inferior a UN (01) AÑO, ni superior a TRES (03) AÑOS, no deja de ser menos cierto que el articulo 244 ejusdem, establece que, “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito…” nos habla del Principio de Proporcionalidad el cual considera este Tribunal debe aplicarse con preferencia en el caso que nos ocupa en aras de garantizar el Principio de aplicaron de la ley que mas favorable al reo, en consecuencia lo procedente es fijar un lapso menor a un año como régimen de prueba; en el sentido de que mal podría este Juzgador imponer un régimen de prueba superior al tiempo que se establece como pena para el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, el cual no supera el lapso de UN (01) AÑO.

En este sentido este Juzgador establece como régimen de prueba el tiempo de SEIS(06)MESES, conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los acusados cumplir con la siguiente condición:
1.- Presentarse una (01) vez cada 60 días, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de SEIS(06)MESES.
2.- Prohibición de volver agredir a la señora MARIA ITALA CASTRO.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No.SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JOSE EDGAR ALTAMIRANDA MARTINEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA ITALA CASTRO, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 331 del código orgánico procesal penal.

TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE EDGAR ALTAMIRANDA MARTINEZ, identificada en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de MARIA ITALA CASTRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTA: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA SEIS(06)MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada 60 días, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de SEIS(06)MESES.
2.- Prohibición de volver agredir a la señora MARIA ITALA CASTRO.
Se le hace saber al acusado, JOSE EDGAR ALTAMIRANDA MARTINEZ, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por este Tribunal o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida y se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de los hechos realizada en la presente audiencia.-

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la alternativa a la prosecución del proceso acordado.




Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control





Abg. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
Secretaria


Causa No.7C-8195-07