REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Cuatro (04) de Marzo de 2008
197º y 149º
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado, SAMI HANDAN SULEIMAN, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
IMPUTADO: PEDRO JOSE GOMEZ DEPABLOS.
VICTIMA: CIRCULO MILITAR DE SAN CRISTOBAL ESRADO TACHIRA.
DELITO: HURTO FAMELICO, previsto y sancionado en el artículo 451 primer aparte del Código Penal.
DEFENSA: Abogado, LEONARDO COLMENARES, Defensor Público.
Visto que en fecha 19 de Marzo de 2007, se celebro la Audiencia Preliminar, donde el acusado, PEDRO JOSE GOMEZ, donde admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso y se fijo un Plazo de Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES, este Tribunal para decidir observa: Por cuanto este Tribunal recibió el record de presentaciones del ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ, que corre en la página 232 libro 7 del año 2004.
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado Pedro José Gómez, ha cumplido efectivamente con El Régimen de Prueba establecido en fecha 19 de Marzo de 2007, por el tiempo de CUATRO(04)MESES, y se sometió a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada sesenta(60)días por ante el Alguacilazgo es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de PEDRO JOSE GOMEZ DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-4.000.203, por la comisión del delito de HURTO FAMELICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. En perjuicio del Circulo Militar, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJABDRA NOGUERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA N° 7C-5155-04