REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, cinco (05) de Marzo de 2008
197º y 149º
CAUSA: Nº 7C-875-01.-
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abg. GONZALO BRICEÑO Fiscal Quinto del Ministerio Público.
IMPUTADO: JOSE HUMBERTO ZAMBRANO SANCHEZ Y DARWIN MANUEL MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad NºV-13.305.458 y V-14.771.747, nacido en fecha 31-08-1967, residenciado el primero en la Aldea Palmarito Finca Falcón sector Bataural, Pregonero, Estado Táchira, y el segundo en el Barrio Santa Lucia, casa N°04-01, Pregonero, Estado Táchira.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
DEFENSA: Abogada, ROSALBA GRANADOS, Defensora Pública y Abogado, FELIPE MONTILLA, Defensor Privado.
Visto que en la fecha 14 de diciembre de 2005, se encontraba fijada la celebración de la audiencia Preliminar, donde los imputados JOSE HUMBERTO ZAMBRANO SANCHEZ Y DARWIN MANUEL MOLINA MOLINA, por la Admisión de los Hechos, se Decreto la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos(02)años, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto este Tribunal recibió oficio Nº248, procedente de la Oficina de Delegación del Municipio Uribánte, Pregonero, Estado Táchira, en el cual remiten record de presentaciones de los ciudadanos JOSE HUMBERTO ZAMBRANO Y DARWIN DANIEL MOLINA, en la cual se observa que efectivamente se presentaron de manera ininterrumpida desde el 01/03/2006 hasta el 12/11/2007.
En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que los imputados JOSE HUMBERTO ZAMBRANO Y DARWIN MANUEL MOLINA, han cumplido efectivamente con El Régimen de Prueba establecido en fecha 14 de diciembre de 2005, por el tiempo de DOS(02)AÑOS y se sometió a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada DOS (02) MESES por ante la Prefectura de Pregonero; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOSE HUMBERTO ZAMBRANO SANCHEZ Y DARWIN MANUEL MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-13.305.458 y V-14.771.747, residenciados el primero en la aldea palmarito, finca Falcón sector Batural, Pregonero y el segundo en el Barrio Santa Lucia, casa N°04-01, Pregonero, Estado Táchira; por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el 83 del Código Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. RODRIGO CASANOVA
LA SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-875-01.-