REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 9C- 7295-06


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves trece (13) de marzo de 2008, siendo las diez (10:30 a.m.) horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Noveno en Funciones de Control, para que tenga lugar en la causa N° 9C- 7295-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado NUMA MANUEL BONILLA JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 17/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.887.983, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de Aida Rosa Jiménez (v) y de Florentino Bonilla (v), con residencia en la vía Panamericana, la tendida, sector el Venado, casa sin número, antiguo Matadero Municipal, al frente del Comando de la Policía, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RAPTO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384 encabezamiento del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente L.A.A.T (Identidad Omitida). Presentes: El Juez Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, el Secretario Abogado Edward Narváez García, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogada MELIDA CARRILLO, el imputado NUMA MANUEL BONILLA JIMENEZ, la defensora público abogada EYDING CAROLINA ROJO. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio, presentado en contra del imputado NUMA MANUEL BONILLA JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 17/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.887.983, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de Aida Rosa Jiménez (v) y de Florentino Bonilla (v), con residencia en la vía Panamericana, la tendida, sector el Venado, casa sin número, antiguo Matadero Municipal, al frente del Comando de la Policía, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RAPTO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384 encabezamiento del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente L.A.A.T (Identidad Omitida), explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que se admita las pruebas referidas a: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana Márquez Diocelina, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración del ciudadano Leandro Pernia, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Declaración del ciudadano Contreras José Gregorio, funcionario adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito del Estado Táchira. 4.- Declaración del ciudadano Montoya Montilla Jorge, funcionario adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito del Estado Táchira. 5.- Declaración de la ciudadana Triana de Ariza Leonor. 6.- Declaración de la adolescente victima L.A.A.T. DOCUMENTALES: 1.- Aviso publico en el diario la Nación de San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la desaparición de la adolescente L.A.A.T. 2.- Acta Policial, de fecha 18-08-2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Coloncito Estado Táchira. 3.- Actas de inspección signadas con los N° 400 y 402, de fecha 17-05-06, suscritas por los funcionarios Márquez Diocelina y Leandro Pernia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría del Estado Táchira, presentadas en su escrito de acusación por considerar que es licita, necesaria y pertinente para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicito se apertura a Juicio Oral y Publico. Seguidamente, el Juez impuso al imputado NUMA MANUEL BONILLA JIMÉNEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos por los cuales la fiscal me acusa, así como la calificación jurídica y solicito se me imponga la pena de manera inmediata, de igual manera solicito se extienda las presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuere impuesta al imputado, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensora publico abogada EYDING CAROLINA ROJO, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido mediante a la cual se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se aplique la imposición inmediata de la pena y en primer lugar se tome en cuenta la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, las circunstancias atenuantes del artículo 74 del Código Penal, como es el hecho que no posee antecedentes policiales ni penales, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del imputado NUMA MANUEL BONILLA JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 17/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.887.983, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de Aida Rosa Jiménez (v) y de Florentino Bonilla (v), con residencia en la vía Panamericana, la tendida, sector el Venado, casa sin número, antiguo Matadero Municipal, al frente del Comando de la Policía, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RAPTO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384 encabezamiento del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente L.A.A.T (Identidad Omitida), al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana Márquez Diocelina, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración del ciudadano Leandro Pernia, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Declaración del ciudadano Contreras José Gregorio, funcionario adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito del Estado Táchira. 4.- Declaración del ciudadano Montoya Montilla Jorge, funcionario adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito del Estado Táchira. 5.- Declaración de la ciudadana Triana de Ariza Leonor. 6.- Declaración de la adolescente victima L.A.A.T. DOCUMENTALES: 1.- Aviso publico en el diario la Nación de San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la desaparición de la adolescente L.A.A.T. 2.- Acta Policial, de fecha 18-08-2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Coloncito Estado Táchira. 3.- Actas de inspección signadas con los N° 400 y 402, de fecha 17-05-06, suscritas por los funcionarios Márquez Diocelina y Leandro Pernia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría del Estado Táchira, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se modifica la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado NUMA MANUEL BONILLA JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 17/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.887.983, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de Aida Rosa Jiménez (v) y de Florentino Bonilla (v), con residencia en la vía Panamericana, la tendida, sector el Venado, casa sin número, antiguo Matadero Municipal, al frente del Comando de la Policía, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RAPTO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384 encabezamiento del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente L.A.A.T (Identidad Omitida), extendiéndole las presentaciones a una vez (01) cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: CONDENA al acusado NUMA MANUEL BONILLA JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 17/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.887.983, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de Aida Rosa Jiménez (v) y de Florentino Bonilla (v), con residencia en la vía Panamericana, la tendida, sector el Venado, casa sin número, antiguo Matadero Municipal, al frente del Comando de la Policía, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RAPTO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384 encabezamiento del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente L.A.A.T (Identidad Omitida), a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. Déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:00 horas de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL N° 9



ABG. MELIDA CARRILLO
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



NUMA MANUEL BONILLA JIMÉNEZ
IMPUTADO



ABG. EYDING CAROLINA ROJO
DEFENSORA PUBLICO



ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
9C-7295-06