REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL X DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 26 de Marzo del 2008
198 º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-5874-2008
ASUNTO : 10C-5874-2008
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogado OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GUILVER MANUEL NARVAEZ MOLINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de treinta (30) años de edad, nacido en fecha 24 de agosto de 1977, residenciado en Palmira, calle principal casa # 4-28, municipio Guásimo, estado Táchira; por la presunta comisión del punible de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENZAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pernia Acelas Damaris Zuleima, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.467.232, de veinticinco (25) años de edad, residenciada en Palo Gordo vía Toico, vereda 1_A, # C-69, municipio Cárdenas, estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del mismo cuerpo legal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como ha sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 27 de Febrero del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano GUILVER MANUEL NARVAEZ MOLINA, identificado ut supra, por la presunta comisión del punible de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENZAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece como limite al Ius Puniendi del Estado el ejercicio temporal como un límite, de la acción penal, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta en Denuncia de fecha 14 de Enero del 2004, hecha por la ciudadana Pernia Acelas Damaris Zuleima, quien expreso lo siguiente:
“…recibí llamada telefónica de mi celular y el ciudadano Guilver, dijo que donde me encontrara tenía que darle la camioneta porque si no iba a aparecer con moscas en la boca…que no le importaba ir a una penal, y ella al cementerio…”
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUILVER MANUEL NARVAEZ MOLINA, por la presunta comisión del punible de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENZAS, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que este delito tiene asignado una pena de seis (6) a quince (15) meses de prisión, siendo su término medio de diez (10) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este orden de ideas el artículo 108 numeral 5 establece que la acción penal para tal delito prescribe a tres (3) años. Ahora bien, este delito se consumó el día 14 de Enero del 2004, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más de cuatro (4) años y un (1) mes, estando de esta manera EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla. Por tanto y por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, lo procedente es decretar el sobreseimiento por haberse extinguido la acción penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUILVER MANUEL NARVAEZ MOLINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de treinta (30) años de edad, nacido en fecha 24 de Agosto de 1977, residenciado en Palmira, calle principal casa # 4-28, municipio Guásimo, estado Táchira; por la presunta comisión del punible de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENZAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pernia Acelas Damaris Zuleima, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y de conformidad con el artículo 108 numeral 5 que establece una prescripción de tres (3) años y en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ibidem, estando EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no constar en autos ninguna actuación capaz de interrumpirla.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.


Abg. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DECIMO DE CONTROL

Abg. María Teresa Rampaly.
SECRETARIA