REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
San Cristóbal, 27 de Marzo de 2008
197º y 148º
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
ACUSADO: DEFENSORA:
FRANK MARSPIX CELIS JAIMES ABG. BELKYS XIOMARA PEÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. JOSE ESTEVES HERNANDEZ MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.
Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, con ocasión de haberse puesto a derecho el ciudadano FRANK MARSPIX CELIS JAIMES en virtud de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada en fecha 05 de Marzo de 2008, (al imputado FRANK MARSPIX CELIS JAIMES), en la causa N° 2JU-1169-05, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., este Tribunal para decidir observa.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 19 de Diciembre de 2000, siendo aproximadamente la hora once y treinta minutos de la noche el funcionario policial Distinguido MARCOS FIDEL ARANDA, placa N° 973, adscrito a la dirección de Seguridad y Orden Público, de este Estado, se encontraba realizando labores de inteligencia por los alrededores de la carrera 6 entre calles 3 y 4, cuando visualizó al ciudadano antes mencionado y al identificarlo como funcionario de la Policía del Estado, notó que asumió una actitud nerviosa por lo que procedió a efectuarle el respectivo cacheo, encontrando en su poder en el bolsillo delantero derecho 111 envoltorios elaborados de material plástico de color azul y blanco contentivo de un polvo color marrón presuntamente droga, dicho ciudadano fue trasladado inmediatamente a la Comandancia General de Policía del Estado”.
ANTECEDENTES
En fecha 23 de Diciembre de 2000, se llevo a cabo audiencia de calificación de flagrancia en contra del ciudadano Frank Marspix Celis Jaimes, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 11 de Enero de 2001, el Fiscal Primera del Ministerio Público, Presentó Acusación, en contra del imputado Frank Marspix Celis Jaimes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 02 de Marzo de 2001, se llevo a cabo audiencia preliminar en donde se decidió Primero: Admite la acusación, Segundo Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, Tercero: Se suspende condicionalmente el proceso, Cuarto: En caso de incumplimiento del imputado, en las condiciones impuestas, la causa se reanudará en el estado de enviar actuaciones al Tribunal Mixto de Juicio.
En fecha 18 de Marzo de 2005, Revoca el beneficio de suspensión condicional del proceso, decreta medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 18 de Julio de 2005, se llevo a acabo audiencia especial de medida judicial preventiva de libertad, en donde mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 25 de Mayo de 2006, Declara con lugar la solicitud de la defensa y revisa la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 05 de Junio de 2006, se llevo a cabo acto en donde asume competencia y se constituye Tribunal Unipersonal.
En fecha 29 de Noviembre de 2006, se llevo a cabo Audiencia de inicio al Juicio Oral y Público.
En fecha 12 de Diciembre de 2006, se declara la nulidad de las acta levantadas con motivo al Juicio Oral y Público.
En fecha 19 de Febrero de 2008, se lleva a cabo inicio del Juicio Oral y Público, en contra del acusado Frank Marspix Celis Jaimes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 05 de Marzo de 2008 se declara interrumpido el debate oral y público, que se venia celebrando, y se fija nuevamente juicio oral y público.
DE LA AUDIENCIA
En fecha veintisiete (27) días del mes de marzo de año dos mil ocho, se procede a realizar AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada en fecha 05 de marzo de 2008, al acusado FRANK MARSPIX CELIS JAIMES, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana juez, por cuanto es evidente que el acusado no se presentó al juicio por haberse confundido en la fecha por haber sido citado igualmente por el Tribunal de Control Seis, dejo a su criterio la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue dictada al mismo, es todo”.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al imputado FRANK MARSPIX CELIS JAIMES, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla el por qué les fue revocada la medida cautelar que venían gozando, manifestando el mismo estar dispuestos a declarar y en consecuencia, expuso: “Señora juez, lo que pasa es que yo me confundí con la fecha porque yo recibí un papel donde me citaba el tribunal, pero resulta que yo vine ayer y era para otro juzgado, yo fui y me hice el examen psiquiátrico, es todo”.
Por su parte la abogada defensora: “Ciudadana Juez, visto que mi defendido tuvo una equivocación con la fecha de la continuación del juicio es por lo que pido se reconsidere la medida cautelar y se fije de ser posible lo más pronto posible el juicio, a fin de resolver la situación jurídica de mi representado, visto que en autos obra agregado las resultas de examen médico psiquiátrico donde consta que el mismo en consumidor de sustancias estupefacientes, es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DETERMINAR UN HECHO PUNIBLE Y RESOLVER LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA ESPECIAL
Considerando este Tribunal que en el caso de autos, concurren los requisitos del 250 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:
1. Acta Policial de fecha 19/12/2000, suscrita por el funcionario policial Distinguido, MARCOS FIDEL ARANDA, placa N° 973, adscrito a la Dirección de Seguridad. Y Orden Público, en la cual se deja constancia de: “En fecha 19 de Diciembre de 2000, siendo aproximadamente la hora once y treinta minutos de la noche el funcionario policial Distinguido MARCOS FIDEL ARANDA, placa N° 973, adscrito a la dirección de Seguridad y Orden Público, de este Estado, se encontraba realizando labores de inteligencia por los alrededores de la carrera 6 entre calles 3 y 4, cuando visualizó al ciudadano antes mencionado y al identificarlo como funcionario de la Policía del Estado, notó que asumió una actitud nerviosa por lo que procedió a efectuarle el respectivo cacheo, encontrando en su poder en el bolsillo delantero derecho 111 envoltorios elaborados de material plástico de color azul y blanco contentivo de un polvo color marrón presuntamente droga, dicho ciudadano fue trasladado inmediatamente a la Comandancia General de Policía del Estado”.
2. Informe de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-4295, suscrito por la funcionario Sofía Carrasqueño de Peña, en la cual informa: “la muestra de orina y raspado de dedos, tomadas al ciudadano FRANK CELIS al ser sometidas a los respectivos análisis dio como resultado NEGATIVO para ALCALOIDES, ALCOHOL, Y RESINA DE MARIHUANA”.
3. Informe de Experticia Química N° 9700-134-lct-4276, de fecha 22 de diciembre de 2000, suscrito por la funcionario SOFIA CARRASQUIERO DE PEÑA, en la cual informa: “la muestra recibida para realizar la presente experticia, consiste en unos envoltorios confeccionados a extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivos todos de un polvo y granulado húmedo de color marrón … con un peso bruto de DOS GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS para un peso neto de UN GRAMO CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS … dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE con una concentración de 16,22%...”
Con las evidencias antes transcritas, se configuran a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Ahora bien en cuanto a la Presunción o Peligro de Fuga u Obstaculización en la presente causa, observa esta sentenciadora, que el hecho imputado es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, pero se le aplica la establecida en la nueva Ley Contra en Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual es de un (01) año a dos (02) años de prisión, haciéndose aplicable al caso de autos dicha Ley, no existiendo la presunción de peligro de fuga a que se refiere el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la pena a imponer no excede a 3 años lo que hace procedente solo el otorgamiento de medidas cautelares de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal .Quedando así desvirtuado el peligro de fuga u obstaculización en la presente causa.
Consecuencia de lo anteriormente señalado a criterio del Tribunal que el acusado FRANK MARSPIX CELIS JAIMES, no evadirá la acción de la justicia, y siendo un derecho constitucional y legal la libertad individual de las personas, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que todas las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso; así como lo preceptuado en el artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” Articulo 7, numeral 5, se hace procedente Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue dictada en fecha 05 de Marzo de 2008, a FRANK MARSPIX CELIS JAIMES, y por ende otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada a FRANK MARSPIX CELIS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 18/03/1977, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio El Libertador, calle 4, N° 2-15, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es con las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal. 2.-Presentaciones una vez cada sesenta (60) días, por ante el Tribunal. 3.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.
SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de Frank Marspix Celis Jaimes.
TERCERO: FIJA JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DIA DE HOY, 27 DE MARZO DE 2008, A LAS DOS Y QUINCE DE LA TARDE, para lo cual quedan debidamente notificadas las partes. Presente el acusado expuso:”Me comprometo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me han sido impuestas, y de que el juicio ha sido fijado para el día de hoy, a las dos y quince de la tarde, es todo”.
Notifíquese y Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUIAIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-1169-05