REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº DOS

San Cristóbal, 28 de Marzo de 2008
197º y 148º

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DEFENSORA: ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
ACUSADO: JOSE ARCANGEL MANJARRES VIVAS
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ

Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión condicional del Proceso celebrada en la causa N° 2JU-456-02, en fecha 28 de Marzo de 2008, seguida al ciudadano José Arcángel Manjares Vivas por la comisión del delito de Amenazas Contra la Mujer, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de de Maria Consolación Colmenares Ruiz.

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Publico consisten en: “el día 19 de Marzo de 2001, la ciudadana María Consolación Colmenares Ruiz,... interpone formal denuncia: ...“EL DENUNCIADO LLEGA A ESO DE LAS 12:30, DE LA NOCHE CUANDO LLEGO BORRACHO TRATÁNDOME DE PERRA SUCIA, ETC., DÁNDOLE GOLPES A LA PUERTAS AL COMEDOR, Y COLOCANDO EL EQUIPO DE SONIDO A TODO VOLUMEN, EN TODAS LAS DISCUSIONES QUE TENEMOS ME AMENAZA CON UN REVOLVER. QUIERO DEJAR CONSTANCIA QUE DICHO REVOLVER ESTA RETENIDO A LA ORDEN DE LA FISCALÍA UNDÉCIMA N° F-747.326, 20F11-1345-2000””.

ANTECEDENTES
En fecha 27 de Diciembre 2001, se celebró Audiencia de Declaración de Imputado y de medida de Coerción Personal, en el cual se decretó: Primero: Otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Liberad. Segunda: Acuerda aplicar el procedimiento abreviado.
En fecha 17 de Enero de 2002, se reciben 50 folios la presente causa provenientes del Tribunal Segundo en Función de Control, seguida en contra de Manjares Vivas José Arcángel, por la comisión del delito de Amenazas Contra la Mujer, fijando Juicio para el día 26 de Febrero de 2002.
En fecha 26 de Febrero de 2002, el Representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano Manjares Vivas José Arcángel, por la comisión del delito de Amenazas Contra la Mujer, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de de Maria Consolación Colmenares Ruiz.
En fecha 28 de Marzo de 2007, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en donde se aprobó el lapso de régimen de pruebas por un año.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
En fecha 28 de Marzo de 2008, se llevó a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, impuestas en fecha 28 de Marzo de 2007.

En la Audiencia la Ciudadana Juez le cede el Derecho de palabra al acusado JOSE ARCANGEL MANJARRES VIVAS, imponiéndose del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Cumplí con las obligaciones que se me impusieron, como lo fueron: 1.-No volver a agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana María Consolación Colmenares, 2.-Prohibición de salida del país. 3.-Presentaciones ante la oficina del alguacilzazo una vez cada tres meses y 4.-Prohibición de cambiar de domicilio, es todo”.

El defensor abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, expuso:”Ciudadana Juez, para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que mi defendido ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, pido se decrete el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la libertad plena del mismo, es todo”.

Por último le cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso:”Ciudadana Juez, visto lo manifestado por el acusado y su defensor y estando comprobado que JOSE ARCANGEL MANJARRES VIVAS cumplió sus obligaciones, solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

1.- No volver agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana Maria Consolación Colmenares Ruiz, lo cual se evidencia de la declaración del propio acusado de autos, el cual manifiesta que cumplió con cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal.
2.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización del Tribunal, lo cual se evidencia de la declaración del propio acusado de autos, el cual manifiesta que cumplió con cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal.
3.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo una vez cada tres meses, lo cual se evidencia de la declaración del acusado de autos y del Libro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo.
4.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribual, , lo cual se evidencia de la declaración del propio acusado de autos, el cual manifiesta que cumplió con cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal.

Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2007, por el lapso de UN (01) AÑO, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE ARCANGEL MANJARRES VIVAS, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de marzo de 1947, titular de la cédula de identidad N° V-3.1195.986, residenciado en la avenida segunda, N° 1-34, Barrio Las Flores, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de AMENAZAS CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana MARIA CONSOLACION COLMENARES RUIZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JOSE ARCANGEL MANJARRES VIVAS, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de AMENAZAS CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana MARIA CONSOLACION COLMENARES RUIZl. Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.


La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 28 de Marzo de 2008, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Registrarse, publíquese, déjese copia.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. MARIA ARIAS
LA SECRETARIA




CAUSA 2JU-456-02