REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2008
197° y 148°
ASUNTO: 2JU-1498-08

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO.
FISCAL: ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ.
IMPUTADO: MORALES VELASQUEZ EDGAR ARNULFO.

Por recibido oficio Nº 20-F10-0960-08, de fecha 24 de Marzo de 2008, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo, en la causa Nº 2JU-1498-08, seguida en contra del ciudadano EDGAR ARNULFO MORALES VELASQUEZ, por la presunta comisión del delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Resistencia a la Autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

En fecha 04 de Marzo de 2008, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Sexto de Control, en donde primero: Declara la Flagrancia, Segundo: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del Procedimiento Abreviado, Tercero: Decreta como medida de coerción personal MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En fecha 24 de Marzo de 2008, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante en (30) folios útiles.

En fecha 24 de Marzo de 2008, se recibió oficio Nº 20-F10-0960-08, de fecha 24 de Marzo de 2008, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo cuarto del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRORROGA

En fecha 31 de Marzo de 2008 se Celebró Audiencia de prorroga para presentar acto conclusivo en la que una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien expuso: “Con todo respeto ciudadana Juez solicito, dado que presente solicitud dentro del lapso legal, se me otorgue prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se hace necesario el resultado de las diligencia de investigación y de las experticias solicitadas, las cuales están siendo practicadas por funcionarios adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es por lo que pido se le otorgue a este Representación Fiscal, el lapso de quince días adicionales establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento esta solicitud en el principio del debido proceso, la buena fe del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, No me opongo a la prorroga por cuanto es de derecho y fue presentada en el tiempo legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En los parágrafos 4 y 5º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: (…)Este lapso podrá prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. (…)
Ahora bien, observa esta Juzgadora que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso legal señalado, por cuanto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por el Juzgado Sexto de Control en fecha 04 de Marzo de 2008 y el escrito de solicitud de prórroga se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 24 de Marzo de 2008, es decir, que la misma fue solicitada con 20 días de anticipación al vencimiento de los treinta días desde la privación del imputado, y oído lo manifestado por el imputado y su defensor, considera procedente otorgar la prórroga, solicitada por la Fiscal para presentar acto conclusivo, por un lapso de quince (15) días adicionales, de conformidad con lo dispuesto en los Parágrafos Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA FISCAL SOLICITADA EN ESTA AUDIENCIA POR LA ABOGADA NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, por el lapso de quince (15) días adicionales, para que presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de que se ha fijado Juicio conforme a fecha aportada por la agenda única, y al dársele entrada a la causa para el día 14 EE ABRIL DE 2008, a las tres y treinta de la tarde.





DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02






ABG. MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ
SECRETARIA






Causa Nº 2JU-1498-08