REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 04 de Marzo de 2008

197° y 148°


ASUNTO: 2JU-906-04

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


 JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
 FISCAL: Abg. Luz Dary Moreno
 ACUSADO: José Esperanza Carrero Haya.
 DEFENSOR: Betsabe Murillo.
 DELITO: Resistencia a la Autoridad.
 SECRETARIA: Abg. Maria Arias.


Vista el Acta de fecha 04 de Marzo de 2008, día fijado para la realización de Juicio Oral y Público, en donde la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Luz Dary Moreno, en vista de que el imputado José Esperanza Carrero Haya no se hizo presente a la misma, pese a estar debidamente notificado, solicita se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal previamente pasa decidir observa.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “el 13 de Enero de 2004, en horas de la tarde, en la entrada del Barrio Las Américas, en la Fría el Acusado opuso resistencia arremetiendo contra los efectivos policiales, negándose a ser detenido; de igual manera, ante la Comisión Policial y Policía Científica dio un nombre distinto al suyo y al ser cotejada sus huellas dactilares se determinó su verdadero nombre. La intención de ocultar su verdadera identidad era para que no se supiera su amplio registro policial”.

ANTECEDENTES

En fecha 12 de Junio de 2004, el Fiscal Noveno del Ministerio Público ISRAEL CHACÒN RAMIREZ, Presentó Acusación, en contra del imputado José Esperanza Carrero Haya, por la comisión del delito de Resistencia Autoridad y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 216 y 334 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Orden Público y el Estado Venezolano.

En fecha 17 de Octubre de 2006, se llevo a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, en la cual no compareció el imputado de autos José Esperanza Carrero Haya, en vista de esto el Fiscal pidió le sea Revocada la Medida Cautelar y se le dicte la correspondiente medida de privación.

En fecha 03 de Mayo de 2007, el Tribunal Juicio N° 2, revoco la Medida Cautelar, y decreto la Medida de Privación Judicial al ciudadano CARRERO HAYA JOSE ESPERANZA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO.

En fecha 31 de Enero de 2008, declara con lugar la solicitud de la defensa, y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al acusado JOSE ESPERANZA CARRERO HAYA

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:

1. Oficio N° DIR-C/NORTE 0066, de fecha 14/01/2004, de la Dirección de Seguridad y Orden Público, La fría, remitiendo procedimiento a esta Fiscalía.
2. Acta Policial de fecha 13/01/2004, suscrita por S/1, 1326 PABLO EMILIO MOLINA CARDENAS, de la Dirección de Seguridad y Orden Público, La Fría.
3. Acta de Investigación policial, de fecha 14/01/2004, suscrita por el funcionario Inspector CLEMENTE GARCIA RAMIREZ del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. Acta de Investigación policial, de fecha 14/01/2004, suscrita por el funcionario Detective JOSE SALCEDO del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. Actas De Inspección N° 060,061, de fecha 14/01/2004, realizadas por los Funcionarios Detectives MOGOLLON MANUEL y SALCEDO JOJSE del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora por la comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 334 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no asistió a la Audiencia, lo cual se evidencia de las resultas de las notificaciones del ciudadano JOSE ESPERANZA CARRERO HAYA que fue debidamente notificado tal como se desprende del acta levantada de fecha 31 de enero de 2008 de la presente causa, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 334 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, el cual no se encuentran evidente mente prescrito.

b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.

c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no se presentó a la celebración de Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, lo que hace procedente Decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. y así se decide.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JOSE ESPERANZA CARRERO HAYA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-05-1967, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.224, domiciliado en el Barrio Las Américas, rancho de zinc, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 334 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el acusado JOSE ESPERANZA CARRERO HAYA, sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.

Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02


ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JU-906-04