REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 06 de Marzo de 2008

197° y 148°

ASUNTO: 2JU-1115-05
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
 FISCAL: Abg. Jairo Escalante
 ACUSADO: EDUARDO RODOLFO ORTIZ.
 DEFENSOR: Rossilse Omaña.
 DELITO: ROBO AGRAVADO.
 SECRETARIA: Abg. Maria Arias.

Vista el Acta de fecha 06 de Marzo de 2008, día fijado para la realización del Juicio Oral y Público, en donde el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jairo Escalante, en vista de que el imputado EDUARDO RODOLFO ORTIZ no se hizo presente a la misma, pese a estar debidamente citado, solicita se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal previamente pasa decidir observa.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa la Fiscalía Primera Ministerio Público, consisten en: “En fecha 08 de Octubre de 2004, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, el ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ BERACIERTO se encontraba por el sector de Barrio Obrero, específicamente por el sitio denominado “CAPILLA DE LOS AHORCADOS”, a bordo de un vehículo marca JEEP, propiedad de su progenitor, haciéndole espera a éste, cuando fue sorprendido por una persona desconocida, quien portando un destornillador de paleta se lo colocó a la altura del cuello, exigiéndole la entrega del vehículo, logrando que el sujeto retirara el destornillador del cuello, haciéndose presente en ese momento un funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado, a quien la víctima le informó lo sucedido y le señaló al sujeto que había intentado robarlo, quien al notar la presencia policial, emprendió veloz carrera, lanzando al piso un destornillador y una bolsa plástica, por lo que el funcionario actuante efectuó su inmediata persecución dándole captura en el mismo lugar, logrando su aprehensión y recabando como evidencia el destornillador ”.
Los hechos que imputa la Fiscalía Décima Ministerio Público, consisten en: “En fecha 11/06/2002, siendo las 6:25, aproximadamente, el funcionarios Agente José Eladio Pérez González, placa 2147. adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, hoy Policía del Estado Táchira, se encontraba realizando patrullaje preventivo a pie por el sector de la Guacara de esta Ciudad de San Cristóbal, cuando visualizaron un ciudadano que transitaba por el lugar en actitud sospechosa, por lo que los efectivos policiales decidieron intervenirlo con la finalidad de identificarlo y realizarle una inspección corporal, no acatando el mismo la voz de alto y emprendiendo veloz carrera, por lo que los efectivos le persiguen y logran darle captura a poca distancia del lugar, resultando ser el ciudadano EDUARDO RODOLFO ORTIZ, a quien al momento de realizarle la inspección, le fue hallado en su poder, en el bolsillo del pantalón que vestía, lado derecho parte trasera, tres envoltorios, confeccionados en material plástico de colores azul y blanco, contentivos de un polvo de fuerte y penetrante olor (presunta cocaína), practicándose en consecuencia de estos hallazgos su detención preventiva, siendo puesto a órdenes del Ministerio Público”.

ANTECEDENTES
Fiscalía Primera Ministerio Público:
En fecha 11 de Octubre de 2004, se llevo a acabo Audiencia de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal, en donde Primero: se califica en flagrancia del imputado, Segundo: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, Tercero: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad.

En fecha 20 de Febrero de 2005, la Fiscal Primera del Ministerio Público presentó Acusación, en contra del imputado EDUARDO RODOLFO ORTIZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ BERACIERTO.

En fecha 21 de Marzo de 2005, se llevo a cabo audiencia preliminar en donde se admitió totalmente la acusación, se admiten parcialmente los medios de pruebas, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.

Fiscalía Décima Ministerio Público:
En fecha 07 de Septiembre de 2006, la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó Acusación, en contra del imputado EDUARDO RODOLFO ORTIZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad.

En fecha 05 de Mayo de 2005, se dio entrada a la causa bajo en número 2JM-1115-05.

En fecha 24 de Febrero de 2006, se llevo a cabo audiencia en donde asume competencia y se constituye Tribunal unipersonal.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:

Fiscalía Primera Ministerio Público:
1. Acta Policial de fecha 08/10/2004,suscrita por el funcionario Distinguido placa 133 MOLINA VERGARA FIDIAS, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, donde se deja constancia de. “En fecha 08 de Octubre de 2004, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, el ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ BERACIERTO se encontraba por el sector de Barrio Obrero, específicamente por el sitio denominado “CAPILLA DE LOS AHORCADOS”, a bordo de un vehículo marca JEEP, propiedad de su progenitor, haciéndole espera a éste, cuando fue sorprendido por una persona desconocida, quien portando un destornillador de paleta se lo colocó a la altura del cuello, exigiéndole la entrega del vehículo, logrando que el sujeto retirara el destornillador del cuello, haciéndose presente en ese momento un funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado, a quien la víctima le informó lo sucedido y le señaló al sujeto que había intentado robarlo, quien al notar la presencia policial, emprendió veloz carrera, lanzando al piso un destornillador y una bolsa plástica, por lo que el funcionario actuante efectuó su inmediata persecución dándole captura en el mismo lugar, logrando su aprehensión y recabando como evidencia el destornillador”.
2. Acta de Denuncia N° 691, recibida en la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado, al ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ BERACIERTO, quien narra “…que se encontraba en el interior de su vehículo , estacionado en el sector de Barrio Obrero, esperando a su padre cuando se le acercó un sujeto desconocido, portando un destornillador amenazándolo al mismo tiempo en que le exigió la entrega de su cadena y su esclava…” .
3. Experticia de Reconocimiento Legal N° 4182 de fecha 02/11/2004, suscrito por el funcionario GERSON MARTINEZ DIAZ, adscrito a la Sub Delegación San Cristóbal, quien practico el mismo a: ¡1.- Una herramienta manual, de las denominadas comúnmente DESTORNILLADOR del tipo paleta, constituido en una barra metálica, color gris de doce centímetros con tres milímetro de longitud, con mando de color amarillo, 2.- Un receptáculo de los comúnmente denominados bolsa, elaborados en material sintético de color azul, sin marca aparente, concluyendo UN DESTORNILLADOR TIPO PALETA, EL CUAL TIENE SUS USOS ESPECIFICOS Y PUEDE SER UTILIZADO ATIPICAMENTE COMO ARMA PUNSO PENETRANTE.
4. Acta de Investigación Penal, de fecha 19/10/2004, suscrita por el funcionario Detective GREGORY RUBIO, adscrito a la Sub Delegación San Cristóbal, quien deja constancia que se traslado a la adyacencia de la capilla de los Ahorcados.
5. Acta de Inspección Técnica, N° 5106, de fecha 19/10/2004, practicada por los funcionarios HECTOR GAMEZ Y RAMON FERREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, practicada en la carrera 22 entre calles 12 y pasaje Pirineos, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes.

Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora por la comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ BERACIERTO. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Fiscalía Décima Ministerio Público:
A. Acta Policial de fecha 11/06/2002, suscrita por el funcionario Agente José Eladio Pérez, PLACA 2147, ADSCRITO A LA Dirección De Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, donde se deja constancia de: “En fecha 11/06/2002, siendo las 6:25, aproximadamente, el funcionarios Agente José Eladio Pérez González, placa 2147. adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, hoy Policía del Estado Táchira, se encontraba realizando patrullaje preventivo a pie por el sector de la Guacara de esta Ciudad de San Cristóbal, cuando visualizaron un ciudadano que transitaba por el lugar en actitud sospechosa, por lo que los efectivos policiales decidieron intervenirlo con la finalidad de identificarlo y realizarle una inspección corporal, no acatando el mismo la voz de alto y emprendiendo veloz carrera, por lo que los efectivos le persiguen y logran darle captura a poca distancia del lugar, resultando ser el ciudadano EDUARDO RODOLFO ORTIZ, a quien al momento de realizarle la inspección, le fue hallado en su poder, en el bolsillo del pantalón que vestía, lado derecho parte trasera, tres envoltorios, confeccionados en material plástico de colores azul y blanco, contentivos de un polvo de fuerte y penetrante olor (presunta cocaína), practicándose en consecuencia de estos hallazgos su detención preventiva, siendo puesto a órdenes del Ministerio Público”.
B. Acta de Investigación de fecha 12/06/2002 realizada por la experto Farm. Belsy Pineda adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejándose constancia que la muestra recibida presenta un peso bruto de UN GRAMO CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE BOZOOKO.
C. Inspección N° 4974, de fecha 11/06/2002, practicada por los funcionarios Sub – Inspector Pedro Meneses, Detective Virgilio Molina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia de: “lugar a inspeccionar siendo este la vía pública, carrera 9 cruce con calle 6, parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, …se trata de un sitio abierto, expuesto a la intemperie de libre transitar del público a pie y en vehículos automotores..”.
D. Experticia Química N° 9700-134-lct-2627, de fecha 17/06/2004, realizada por la Experto Farm. Nersa Rivera adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual detalla; tres envoltorios confeccionados a manera de cebollita con material sintético de colores blanco y azul, cerrados por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre si, contentivos de polvo beige, con un peso bruto de UN GRAMO CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS PARA UN PESO NETO DE QUINIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE.

Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no asistió a la Audiencia, lo cual se evidencia de las resultas de las citaciones donde se constata que no reside en el domicilio aportado el ciudadano EDUARDO RODOLFO ORTIZ, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

a.- En efecto se encuentra demostrado por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ BERACIERTO, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, el cual no se encuentran evidente mente prescrito.

b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión de los hechos punibles mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.

c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no se presentó a la celebración de Audiencia de Juicio Oral y Público, lo que hace procedente Decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. y así se decide.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado EDUARDO RODOLFO ORTIZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 26/03/1984, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Lourdes, debajo del Puente EL Viaducto nuevo, Calle 3, casa N° 12-12. casa de color azul, Municipio San Cristóbal por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ BERACIERTO, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el acusado EDUARDO RODOLFO ORTIZ, sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.

Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02







ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA




ASUNTO: 2JU-1115-05