REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Marzo de 2008.
197º y 148º

Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa N° 2JU-1439-07, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los imputados JHONATHAN LEON DIAZ, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES y JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, por la comisión de los delitos de CO-AUTORES DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. CO-AUTORES DEL UTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y CO-AUTORES DEL OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem con relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; co-autores de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionado en el artículo 274 ejusdem, con relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de la colectividad, de la Cosa Pública y del Orden Público, respectivamente. En cuanto al co-imputado JHONATHAN LEON DIAZ, le adiciona el delito de PRESENTACION DE CEDULA DE IDENTIDAD VERDADERA FALSAMENTE ATRIBUIDA, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, este Juzgado pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADOS DEFENSORES:
JHONATHAN LEON DIAZ ABG. JOSE ROSARIO NIÑO
JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
JAVIER ENRIQUE FLOREZ COLMENARES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.



II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN
SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:
“siendo las 10:15 horas de la noche, efectuando labores de profilaxis en la unidad PMT-01, por los diferentes sectores de San Josecito, los funcionarios Jhonny Molina placa 006 y Javier Velasco placa 334, reciben llamada radio fónica, informándoles que en el sector B parte alta calle los alticos acababan de cometerse un homicidio por lo que se procedió a colocar un punto de control frente a la Alcaldía, con el fin de verificar cualquier persona o elemento que porte armas, al percatarse que en dirección San Josecito San Cristóbal, venia un vehículo color blanco, con tres ciudadano adentro quienes al observar el punto de control trataron de frenarse para retroceder al observar dicha actitud se acercaron al vehículo y le solicitaron al chofer que se aparcara hacía la derecha y apagara el motor, de inmediato les solicitaron que se bajar del vehículo, y les entregaran su documentación personal y del vehículo para verificar su estatus legal, el chofer se identifico como DIEPPA BRICEÑO JOSSEPH RAFAEL JESUS, Venezolano, titula de la cédula de identidad N° V.- 16.269.157, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 31 de Julio de 1.983, de 23 años de edad, soltero, JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, Venezolano, de 21 año de edad, soltero, comerciante, titula de la cédula de identidad 16.983.442, y JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES, Venezolano, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1981, de 25 años de edad, estado civil soltero, titula de la cédula de identidad N° V.- 16.612.217, de inmediato los ciudadanos mostraron una actitud grosera y ofensiva en contra de la comisión, por todo lo ante expuesto fue que procedimos a trasladarlos hasta la sede de la policía, para realizar una minuciosa búsqueda en el vehículo podían ocultar armas de fuego solicitándosela presencia de testigos, de inmediato se procedió a verificar el interior del automotor con las siguientes características, Marca: Toyota. Modelo: Starlet XL. SINC. Año: 1998. Color: Blanco. Serial de Carrocería: EP900018559. Serial de Motor: 2E3110978. Uso: Particular. Placas: LAF78X, ubicados en la parte del baúl parte trasera del vehículo observamos que debajo del caucho de repuesto, se encontraba ubicada una (01) escopeta calibre 20, marca Winchester U.S.A., serial S4422, color pabon, cacha de madera, recortada; justo al extremo del mismo se observa una bolsa plástica de color blanco con inscripciones (Nello Rossi) en color naranja en cuyo interior se encontró un total de veintiocho (28) envoltorios elaborados en plástico y amarrados en su extremo en forma de cebollita por hilo de color verde, veintitrés (23) de los mismo en plástico de color azul y blanco, contentivos en su interior de restos vegetales y otros dos (02), en plástico de color gris contentivo en su interior de un polvo de color marrón, con características similares al del presunto Basoco; tres (03) de los mismo en plástico de color negro contentivos en su interior de restos vegetales y otros dos (02) en plástico de color gris contentivos en su interior de restos vegetales con características similares a la presunta droga denominada marihuana, posteriormente se realizo una inspección en la parte delantera específicamente la guantera donde e localizo un (01) arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson, modelo F, serial 26157, satinado cacha de nácar, serial de tambor 26157, de cinco (05) balas, en cuyo interior se encuentra una bala calibre .38 con la inscripción W-W38S-W, sin blindaje sin percutir, al extremo derecho del asiento del copiloto sobre el piso del mismo se localizo un (01) cilindro plástico de color gris sujetado en el centro por un teipe de color negro y en unos de sus puntas por un anillo plástico, se aprecia una nomenclatura en una etiqueta de papel de color blanco los siguiente número 04787, dicho dispositivo tiene las características similares a la de una bomba lacrimógena; igualmente en dicho asiento del copiloto detrás del espaldar del mismo se encuentra una abertura en forma de bolsillo que da a la parte trasera del vehículo en cuyo interior se localizo cinco (05) cartuchos calibre 20 marca field 25 AAA, con la inscripción 41, todos de color amarillo, sin percutir”.

ANTECEDENTES
En fecha 22 de Junio de 2007, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Primero de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Cuarto: se ordena la incautación provisional del vehículo Marca: Toyota. Modelo: Starlet XL. SINC. Año: 1998. Color: Blanco. Serial de Carrocería: EP900018559. Serial de Motor: 2E3110978. Uso: Particular. Placas: LAF78X. Quinto: se declara sin lugar la solicitud de pruebas anticipada formulada por la defensa.

En fecha 04 de Julio de 2007, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante en (44) folios útiles, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 27 de Julio de 2007.

En fecha 06 de Agosto de 2007, interpuso acusación el Ministerio Público en contra de JHONATHAN LEON DIAZ, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES y JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, por la comisión de los delitos de CO-AUTORES DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. CO-AUTORES DEL UTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y CO-AUTORES DEL OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem con relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; co-autores de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionado en el artículo 274 ejusdem, con relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de la colectividad, de la Cosa Pública y del Orden Público, respectivamente. En cuanto al co-imputado JHONATHAN LEON DIAZ, le adiciona el delito de PRESENTACION DE CEDULA DE IDENTIDAD VERDADERA FALSAMENTE ATRIBUIDA, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública. Así mismo ofreció los siguientes medios de prueba:

PERICIALES:
1.- Declaración En calidad de experto de la ciudadana FARM, SOFIA CARRASQUIERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Cristóbal, quien practicó las siguientes experticias: A.) PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-lct-421, de fecha 21/06/2007, en donde expone: MUESTRA “A”: VEINTITRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético, de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de POLVO DE COLOR MARRON con un peso bruto de DIECISIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS, MUESTRA “B”: CINCO ENVOLTORIOS de diferentes tamaños, confeccionados con material sintético, en los colores siguientes Tres color gris y los Dos restantes color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de VEINTIOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS realizada la prueba de certeza se comprobó que la MUESTRA “A” dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE, y la MUESTRA “B” dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA B.) EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-lct-3825, de fecha 02/07/07, en la cual se detalla EXPOSICION las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en SEIS envases elaborados en material sintético, rotulados de la siguiente manera, Dos como MUESTRA “A” identificados con el nombre del ciudadano JOSEPH RAFAEL DIEPPA BRICEÑO, Dos MUESTRA “B” identificados con el nombre del ciudadano JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES y Dos MUESTRAS “C”, identificados con el nombre del ciudadano JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, contentivos de muestra de orina y raspado de dedos respectivamente, dichas muestras fueron tomadas el día 21/06/20087, a las 04:00 p.m. por la mencionada experto CONCLUSIONES por las reacciones químicas y cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA “A” DE ORINA, no se encontró ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero si se encontraron METABOLITOS PARA MARIHUANA en las MUESTRAS “B”, y “C”, DE ORINA, no se encontraron ALCALOIDES ALCOHO, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, EN LAS MUESTRAS “A”, “B” Y “C”, DE RARPADOS DE DEDOS, no se encontró resina de marihuana, declaración que es útil, legal y pertinente por cuanto la experto expondrá que las sustancias incautadas son estupefaciente.
2.- Declaración en calidad de experto de la ciudadana FARM. ELIANA THAIIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien practicó lo siguiente: “EXPERTICIA QUIMICA – BOTANICA Nº 9700-134-lct-3939, de fecha 04/07/2007, en la cual se detalla Exposición las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en UNA BOLSA de material sintético de colores blanco y anaranjado, en cuyo interior se encuentran: MUESTRA “A” VEINTITRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de CEBOLLITA con material sintético de colores azul y blanco, cerrado por sus extremos de DIECISIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS para un peso neto total de CATORCE GRAMOS CON CIENTO SETENTA MILIGRAMOS MUESTRA “B”: CINCO (05) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de cebollitas, con material sintético, de colores: tres color gris, y dos color negro, cerrados por sus extremos abiertos con hilo de color verde, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de VEINTOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS, PARA UN PESO NETO TOTAL DE VEINTICINCO GRAMOS CON DOSCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS CONCLUSIONES: por el examen físico observación microscópica, pruebas de orientación , reacciones químicas se concluye que las muestras suministradas para realizar la presente experticia se encontró MUESTRA “A”, COCAINA BASE en una concentración de 26,50%, y MUESTRA “B”, MARIHUANA
3.- Declaración en calidad de experto del ciudadano FREDDY MANNUEL RAMIREZ adscrito al Departamento de Técnica Policía del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizó la EXPERTICIA DE REGISTRO DE DATOSY VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD, N° 9700-134-1544, de fecha 22/06/2007, en la cual se detalla; “1.- Una tarjeta de reseña decadactilar denominada R-13 elaborada por funcionarios de este Despacho a una persona que para el momento de su reseña policial se identifico con los siguientes datos filiatorios JHONATAHAN LEÓN DÍAZ, previa comparación con los archivos de la ONIDEX, de San Cristóbal, 2.- Una tarjeta de reseña decadactilar denominada R-13 se identifico con los siguientes datos filiatorios, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTE, CONCLUSIÓN: A) la persona que se identificó para el momento como JHONATHAN LEÓN DÍAZ corresponden al archivo de ONIDEX B) los datos filiatorios con los cuales se identificó la persona mencionada en el recaudo “B” corresponden a la verdadera identidad aportada, C) Los datos filiatorios con lo cuales se identifico la persona mencionada en el recaudo c, existen en el archivo de la ONIDEX.
4.- Declaración del experto de los funcionarios EXPERTICIA DE MECANICA, DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-2481 CON ANEXOS FOTOGRAFICOS, de fecha 21 de junio de 2007, realizada por el Experto HECTOR GARCIA, ADSCRITO A LA BASE DE Contrainteligencia, N° 401 DE LA Dirección General de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), en el cual se detalla: “se trata de un contenedor de forma cilíndrica elaborado en polivinilo de la familia de los plásticos de color gris, posee un diámetro que varia desde cincuenta y ocho milímetros a cincuenta y cinco milímetros de espesor, posee un peso total de trescientos cinco gramos, presenta una cavidad de forma circular cada uno de sus extremos de treinta y dos milímetros de diámetro, se encuentra en la parte central, adosado con una cinta plástica de color negro, se haya sobre esta capa type un pequeño adhesivo, de color blanco de once milímetros de diámetro, … ”.
5.- Declaración en calidad de experto de la ciudadana Heiky Lisette Quintero Pernia, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizara la siguiente diligencia, Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-134-3852, de fecha 28/06/2007, en la cual se detalla: “…Exposición Los documentos objeto de estudio, consiste en: 1.- Un ejemplar con apariencia de Cédula de identidad con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela” signado con el N° V-16.6212.217, 2.- Un ejemplar con apariencia de Cédula de identidad con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela” signado con el N° V-16.269.157, CONCLUSIÓN: El presente lo constituye el reconocimiento Legal de las Dos Cedulas”.
6.- Declaración en calidad de experto, de la ciudadana NEGAIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizara lo siguiente: “Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-3838, de fecha 13/07/07, en la cual se detalla: “1.- Cinco cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, del calibre 20, de fuego central de la marca UEE, los cuerpos de cada uno de ellos se componen de manto de cilindro sintético de color amarillo, 2.- Una bala para arma de fuego calibre .38 corto de estructura raso de plomo, de forma cilíndrica ojival, de la marca W-W ”, CONCLUSIONES: los proyectiles que la conforman pueden causar la muerte por efecto de los impactos”.
7.- Declaración en calidad de experto, del ciudadano FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizara lo siguiente: “Experticia de mecánica, diseño, y estado legal N° 9700-134-lct-3839, de fecha 19/07/07, en la cual se detalla: “Descripción de las evidencias: 1.- Un arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de revolver, marca Smith & weasson, calibre .38 corto …”.
Testifícales:
1.- Declaración en calidad de testigos de los efectivos actuantes Dtgo., JAVIER VELASCO, polaca 334, y el Agente JHONNY ALBERTO MOLINA CUELLAR, placa 006, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Torbes, quienes depondrán las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizó la incautación de estupefacientes.
2.- Declaración en calidad de testigos del ciudadano HERNAN CARRILLO RANGEL.
3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ ALVAREZ.
4.- Declaración en calida de testigo del ciudadano RICHARD DIAZ.
Documentales:
1.- Contenido del Acta Policial, de fecha 27/02/2007, levantada y suscrita por los funcionarios actuantes, en la que dejan constancia de: “siendo las 10:15 horas de la noche, efectuando labores de profilaxis en la unidad PMT-01, por los diferentes sectores de San Josecito, los funcionarios Jhonny Molina placa 006 y Javier Velasco placa 334, reciben llamada radio fónica, informándoles que en el sector B parte alta calle los alticos acababan de cometerse un homicidio por lo que se procedió a colocar un punto de control frente a la Alcaldía, con el fin de verificar cualquier persona o elemento que porte armas, al percatrase que en dirección San Josecito San Cristóbal, venia un vehículo color blanco, con tres ciudadano adentro quienes al observar el punto de control trataron de frenarse para retroceder al observar dicha actitud se acercaron al vehículo y le solicitaron al chofer que se aparcara hacía la derecha y apagara el motor, de inmediato les solicitaron que se bajara del vehículo, y les entregaran su documentación personal y del vehículo para verificar su estatus legal, el chofer se identifico como DIEPPA BRICEÑO JOSSEPH RAFAEL JESUS, Venezolano, titula de la cédula de identidad N° V.- 16.269.157, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 31 de Julio de 1.983, de 23 años de edad, soltero, JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, Venezolano, de 21 año de edad, soltero, comerciante, titula de la cédula de identidad 16.983.442, y JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES, Venezolano, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1981, de 25 años de edad, estado civil soltero, titula de la cédula de identidad N° V.- 16.612.217, de inmediato los ciudadanos mostraron una actitud grosera y ofensiva en contra de la comisión, por todo lo ante expuesto fue que procedimos a trasladarlos hasta la sede de la policía, para realizar una minuciosa búsqueda en el vehículo podían ocultar armas de fuego solicitándosela presencia de testigos, de inmediato se procedió a verificar el interior del automotor con las siguientes características, Marca: Toyota. Modelo: Starlet XL. SINC. Año: 1998. Color: Blanco. Serial de Carrocería: EP900018559. Serial de Motor: 2E3110978. Uso: Particular. Placas: LAF78X, ubicados en la parte del baúl parte trasera del vehículo observamos que debajo del caucho de repuesto, se encontraba ubicada una (01) escopeta calibre 20, marca Winchester U.S.A., serial S4422, color pabon, cacha de madera, recortada; justo al extremo del mismo se observa una bolsa plástica de color blanco con inscripciones (Nello Rossi) en color naranja en cuyo interior se encontró un total de veintiocho (28) envoltorios elaborados en plástico y amarrados en su extremo en forma de cebollita por hilo de color verde, veintitrés (23) de los mismo en plástico de color azul y blanco, contentivos en su interior de restos vegetales y otros dos (02), en plástico de color gris contentivo en su interior de un polvo de color marrón, con características similares al del presunto Basuco; tres (03) de los mismo en plástico de color negro contentivos en su interior de restos vegetales y otros dos (02) en plástico de color gris contentivos en su interior de restos vegetales con características similares a la presunta droga denominada marihuana, posteriormente se realizo una inspección en la parte delantera específicamente la guantera donde se localizo un (01) arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson, modelo F, serial 26157, satinado cacha de nácar, serial de tambor 26157, de cinco (05) balas, en cuyo interior se encuentra una bala calibre .38 con la inscripción W-W38S-W, sin blindaje sin percutir, al extremo derecho del asiento del copiloto sobre el piso del mismo se localizo un (01) cilindro plástico de color gris sujetado en el centro por un teipe de color negro y en unos de sus puntas por un anillo plástico, se aprecia una nomenclatura en una etiqueta de papel de color blanco los siguiente número 04787, dicho dispositivo tiene las características similares a la de una bomba lacrimógena; igualmente en dicho asiento del copiloto detrás del espaldar del mismo se encuentra una abertura en forma de bolsillo que da a la parte trasera del vehículo en cuyo interior se localizo cinco (05) cartuchos calibre 20 marca field 25 AAA, con la inscripción 41, todos de color amarillo, sin percutir”.
2.- Resultados de la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-lct-421, de fecha 21/06/2007, suscrita por FARM, SOFIA CARRASQUIERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Cristóbal, quien practicó las siguientes experticias: A.) PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-lct-421, de fecha 21/06/2007, en donde expone: MUESTRA “A”: VEINTITRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético, de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de POLVO DE COLOR MARRON con un peso bruto de DIECISIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS, MUESTRA “B”: CINCO ENVOLTORIOS de diferentes tamaños, confeccionados con material sintético, en los colores siguientes Tres color gris y los Dos restantes color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de VEINTIOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS realizada la prueba de certeza se comprobó que la MUESTRA “A” dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE, y la MUESTRA “B” dio como resultado POSITIVO para
3.- Resultados de la expertita de registro de datos y verificación de identidad N° 9700-134-1544 de fecha 22/06/2007, realizado por la experto FREDDY MANNUEL RAMIREZ adscrito al Departamento de Técnica Policía del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizó la EXPERTICIA DE REGISTRO DE DATOS Y VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD, N° 9700-134-1544, de fecha 22/06/2007, en la cual se detalla; “1.- Una tarjeta de reseña decadactilar denominada R-13 elaborada por funcionarios de este Despacho a una persona que para el momento de su reseña policial se identifico con los siguientes datos filiatorios JHONATAHAN LEÓN DÍAZ, previa comparación con los archivos de la ONIDEX, de San Cristóbal, 2.- Una tarjeta de reseña decadactilar denominada R-13 se identifico con los siguientes datos filiatorios, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTE, CONCLUSIÓN: A) la persona que se identificó para el momento como JHONATHAN LEÓN DÍAZ corresponden al archivo de ONIDEX B) los datos filiatorios con los cuales se identificó la persona mencionada en el recaudo “B” corresponden a la verdadera identidad aportada, C) Los datos filiatorios con lo cuales se identifico la persona mencionada en el recaudo c, existen en el archivo de la ONIDEX.
4.- Resultados de la experticia de mecánica, diseño, uso y funcionamiento N° 6000-103-2481, con anexos fotográficos, de fecha 21/06/2007 realizada por HECTOR GARCIA, ADSCRITO A LA BASE DE Contrainteligencia, N° 401 DE LA Dirección General de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), en el cual se detalla: “se trata de un contenedor de forma cilíndrica elaborado en polivinilo de la familia de los plásticos de color gris, posee un diámetro que varia desde cincuenta y ocho milímetros a cincuenta y cinco milímetros de espesor, posee un peso total de trescientos cinco gramos, presenta una cavidad de forma circular cada uno de sus extremos de treinta y dos milímetros de diámetro, se encuentra en la parte central, adosado con una cinta plástica de color negro, se haya sobre esta capa type un pequeño adhesivo, de color blanco de once milímetros de diámetro, … ”.
5.-Resultados de la experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-3852, de fecha 28/06/2007, realizada por la experto Heiky Lisette Quintero Pernia, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizara la siguiente diligencia, Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-134-3852, de fecha 28/06/2007, en la cual se detalla: “…Exposición Los documentos objeto de estudio, consiste en: 1.- Un ejemplar con apariencia de Cédula de identidad con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela” signado con el N° V-16.212.217, 2.- Un ejemplar con apariencia de Cédula de identidad con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela” signado con el N° V-16.269.157, CONCLUSIÓN: El presente lo constituye el reconocimiento Legal de las Dos Cedulas”.
6.-Resultados de la experticia toxicológica N° 9700-134-lct-3825, de fecha 02/07/2007, realizada por la experto Sofia Carrasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, en la cual se detalla: “las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consistentes en SEIS envases elaborados en material sintético, rotulados de la siguiente manera, Dos como MUESTRA “A” identificados con el nombre del ciudadano JOSEPH RAFAEL DIEPPA BRICEÑO, Dos MUESTRA “B” identificados con el nombre del ciudadano JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES y Dos MUESTRAS “C”, identificados con el nombre del ciudadano JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, contentivos de muestra de orina y raspado de dedos respectivamente, dichas muestras fueron tomadas el día 21/06/20087, a las 04:00 p.m. por la mencionada experto CONCLUSIONES por las reacciones químicas y cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA “A” DE ORINA, no se encontró ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero si se encontraron METABOLITOS PARA MARIHUANA en las MUESTRAS “B”, y “C”, DE ORINA, no se encontraron ALCALOIDES ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, EN LAS MUESTRAS “A”, “B” Y “C”, DE RASPADOS DE DEDOS, no se encontró resina de marihuana, declaración que es útil, legal y pertinente por cuanto la experto expondrá que las sustancias incautadas son estupefaciente”.
6.- Resultados de la Experticia química botánica N° 9700-134-lct-3939, de fecha 04/07/2007, realizada por la experto Eliana Thairy Velazco, adscrita al Laboratorio Criminalístico, del Cuerpo de Investigaciones Penales quien realizó “MUESTRA “A”: VEINTITRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético, de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de POLVO DE COLOR MARRON con un peso bruto de DIECISIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS, MUESTRA “B”: CINCO ENVOLTORIOS de diferentes tamaños, confeccionados con material sintético, en los colores siguientes Tres color gris y los Dos restantes color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de VEINTIOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS realizada la prueba de certeza se comprobó que la MUESTRA “A” dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE, y la MUESTRA “B” dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA”
8.- Resultados de la Experticia de Reconocimiento legal N| 9700-134-3838 de fecha 13/07/07, realizada por la experto NEGAIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizara lo siguiente: “Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-3838, de fecha 13/07/07, en la cual se detalla: “1.- Cinco cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, del calibre 20, de fuego central de la marca UEE, los cuerpos de cada uno de ellos se componen de manto de cilindro sintético de color amarillo, 2.- Una bala para arma de fuego calibre .38 corto de estructura raso de plomo, de forma cilíndrica ojival, de la marca W-W ”, CONCLUSIONES: los proyectiles que la conforman pueden causar la muerte por efecto de los impactos”.
9.- Resultados de la experticias mecánica, diseño, y estado legal N° 9700-134-lct-3839, de fecha 19/07/2007, realizado por el experto FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizara lo siguiente: “Experticia de mecánica, diseño, y estado legal N° 9700-134-lct-3839, de fecha 19/07/07, en la cual se detalla: “Descripción de las evidencias: 1.- Un arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de revolver, marca Smith & weasson, calibre .38 corto …”.
10.- Resultados que se obtengan de la experticia de seriales oficio N° PMT/106, solicitada en fecha 20 de junio de 2007, por la Policía Municipal del Torbes.

DE LA AUDIENCIA
En fecha veintiún (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), se celebra el Juicio Oral y Público, en donde La Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra de los ciudadanos JHONATHAN LEON DIAZ, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES y JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, por la comisión de los delitos de CO-AUTORES DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. CO-AUTORES DEL UTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y CO-AUTORES DEL OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem con relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; co-autores de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionado en el artículo 274 ejusdem, con relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de la colectividad, de la Cosa Pública y del Orden Público, respectivamente. En cuanto al co-imputado JHONATHAN LEON DIAZ, le adiciona el delito de PRESENTACION DE CEDULA DE IDENTIDAD VERDADERA FALSAMENTE ATRIBUIDA, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria en contra de los imputados. Por último solicita el comiso del vehículo retenido en el procedimiento, así como las armas incautadas, de conformidad con los artículos 66 y 63 que rigen la materia especial, esto en cuanto al vehículo, y de conformidad con el artículo 33 del Código Penal, a las armas incautadas.
Así mismo ofreció los siguientes medios de prueba:

PERICIALES:
1.- Declaración En calidad de experto de la ciudadana FARM, SOFIA CARRASQUIERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Cristóbal, quien practicó las siguientes experticias: A.) PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-lct-421, de fecha 21/06/2007, en donde expone: MUESTRA “A”: VEINTITRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético, de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de POLVO DE COLOR MARRON con un peso bruto de DIECISIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS, MUESTRA “B”: CINCO ENVOLTORIOS de diferentes tamaños, confeccionados con material sintético, en los colores siguientes Tres color gris y los Dos restantes color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de VEINTIOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS realizada la prueba de certeza se comprobó que la MUESTRA “A” dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE, y la MUESTRA “B” dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA B.) EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-lct-3825, de fecha 02/07/07, en la cual se detalla EXPOSICION las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en SEIS envases elaborados en material sintético, rotulados de la siguiente manera, Dos como MUESTRA “A” identificados con el nombre del ciudadano JOSEPH RAFAEL DIEPPA BRICEÑO, Dos MUESTRA “B” identificados con el nombre del ciudadano JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES y Dos MUESTRAS “C”, identificados con el nombre del ciudadano JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, contentivos de muestra de orina y raspado de dedos respectivamente, dichas muestras fueron tomadas el día 21/06/20087, a las 04:00 p.m. por la mencionada experto CONCLUSIONES por las reacciones químicas y cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA “A” DE ORINA, no se encontró ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero si se encontraron METABOLITOS PARA MARIHUANA en las MUESTRAS “B”, y “C”, DE ORINA, no se encontraron ALCALOIDES ALCOHO, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, EN LAS MUESTRAS “A”, “B” Y “C”, DE RARPADOS DE DEDOS, no se encontró resina de marihuana, declaración que es útil, legal y pertinente por cuanto la experto expondrá que las sustancias incautadas son estupefaciente.
2.- Declaración en calidad de experto de la ciudadana FARM. ELIANA THAIIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien practicó lo siguiente: “EXPERTICIA QUIMICA – BOTANICA Nº 9700-134-lct-3939, de fecha 04/07/2007, en la cual se detalla Exposición las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en UNA BOLSA de material sintético de colores blanco y anaranjado, en cuyo interior se encuentran: MUESTRA “A” VEINTITRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de CEBOLLITA con material sintético de colores azul y blanco, cerrado por sus extremos de DIECISIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS para un peso neto total de CATORCE GRAMOS CON CIENTO SETENTA MILIGRAMOS MUESTRA “B”: CINCO (05) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de cebollitas, con material sintético, de colores: tres color gris, y dos color negro, cerrados por sus extremos abiertos con hilo de color verde, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de VEINTOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS, PARA UN PESO NETO TOTAL DE VEINTICINCO GRAMOS CON DOSCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS CONCLUSIONES: por el examen físico observación microscópica, pruebas de orientación , reacciones químicas se concluye que las muestras suministradas para realizar la presente experticia se encontró MUESTRA “A”, COCAINA BASE en una concentración de 26,50%, y MUESTRA “B”, MARIHUANA
3.- Declaración en calidad de experto del ciudadano FREDDY MANNUEL RAMIREZ adscrito al Departamento de Técnica Policía del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizó la EXPERTICIA DE REGISTRO DE DATOSY VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD, N° 9700-134-1544, de fecha 22/06/2007, en la cual se detalla; “1.- Una tarjeta de reseña decadactilar denominada R-13 elaborada por funcionarios de este Despacho a una persona que para el momento de su reseña policial se identifico con los siguientes datos filiatorios JHONATAHAN LEÓN DÍAZ, previa comparación con los archivos de la ONIDEX, de San Cristóbal, 2.- Una tarjeta de reseña decadactilar denominada R-13 se identifico con los siguientes datos filiatorios, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTE, CONCLUSIÓN: A) la persona que se identificó para el momento como JHONATHAN LEÓN DÍAZ corresponden al archivo de ONIDEX B) los datos filiatorios con los cuales se identificó la persona mencionada en el recaudo “B” corresponden a la verdadera identidad aportada, C) Los datos filiatorios con lo cuales se identifico la persona mencionada en el recaudo c, existen en el archivo de la ONIDEX.
4.- Declaración del experto de los funcionarios EXPERTICIA DE MECANICA, DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-2481 CON ANEXOS FOTOGRAFICOS, de fecha 21 de junio de 2007, realizada por el Experto HECTOR GARCIA, ADSCRITO A LA BASE DE Contrainteligencia, N° 401 DE LA Dirección General de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), en el cual se detalla: “se trata de un contenedor de forma cilíndrica elaborado en polivinilo de la familia de los plásticos de color gris, posee un diámetro que varia desde cincuenta y ocho milímetros a cincuenta y cinco milímetros de espesor, posee un peso total de trescientos cinco gramos, presenta una cavidad de forma circular cada uno de sus extremos de treinta y dos milímetros de diámetro, se encuentra en la parte central, adosado con una cinta plástica de color negro, se haya sobre esta capa type un pequeño adhesivo, de color blanco de once milímetros de diámetro, … ”.
5.- Declaración en calidad de experto de la ciudadana Heiky Lisette Quintero Pernia, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizara la siguiente diligencia, Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-134-3852, de fecha 28/06/2007, en la cual se detalla: “…Exposición Los documentos objeto de estudio, consiste en: 1.- Un ejemplar con apariencia de Cédula de identidad con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela” signado con el N° V-16.6212.217, 2.- Un ejemplar con apariencia de Cédula de identidad con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela” signado con el N° V-16.269.157, CONCLUSIÓN: El presente lo constituye el reconocimiento Legal de las Dos Cedulas”.
6.- Declaración en calidad de experto, de la ciudadana NEGAIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizara lo siguiente: “Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-3838, de fecha 13/07/07, en la cual se detalla: “1.- Cinco cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, del calibre 20, de fuego central de la marca UEE, los cuerpos de cada uno de ellos se componen de manto de cilindro sintético de color amarillo, 2.- Una bala para arma de fuego calibre .38 corto de estructura raso de plomo, de forma cilíndrica ojival, de la marca W-W ”, CONCLUSIONES: los proyectiles que la conforman pueden causar la muerte por efecto de los impactos”.
7.- Declaración en calidad de experto, del ciudadano FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizara lo siguiente: “Experticia de mecánica, diseño, y estado legal N° 9700-134-lct-3839, de fecha 19/07/07, en la cual se detalla: “Descripción de las evidencias: 1.- Un arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de revolver, marca Smith & weasson, calibre .38 corto …”.
Testifícales:
1.- Declaración en calidad de testigos de los efectivos actuantes Dtgo., JAVIER VELASCO, polaca 334, y el Agente JHONNY ALBERTO MOLINA CUELLAR, placa 006, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Torbes, quienes depondrán las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizó la incautación de estupefacientes.
2.- Declaración en calidad de testigos del ciudadano HERNAN CARRILLO RANGEL.
3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ ALVAREZ.
4.- Declaración en calida de testigo del ciudadano RICHARD DIAZ.
Documentales:
1.- Contenido del Acta Policial, de fecha 27/02/2007, levantada y suscrita por los funcionarios actuantes, en la que dejan constancia de: “siendo las 10:15 horas de la noche, efectuando labores de profilaxis en la unidad PMT-01, por los diferentes sectores de San Josecito, los funcionarios Jhonny Molina placa 006 y Javier Velasco placa 334, reciben llamada radio fónica, informándoles que en el sector B parte alta calle los alticos acababan de cometerse un homicidio por lo que se procedió a colocar un punto de control frente a la Alcaldía, con el fin de verificar cualquier persona o elemento que porte armas, al percatrase que en dirección San Josecito San Cristóbal, venia un vehículo color blanco, con tres ciudadano adentro quienes al observar el punto de control trataron de frenarse para retroceder al observar dicha actitud se acercaron al vehículo y le solicitaron al chofer que se aparcara hacía la derecha y apagara el motor, de inmediato les solicitaron que se bajara del vehículo, y les entregaran su documentación personal y del vehículo para verificar su estatus legal, el chofer se identifico como DIEPPA BRICEÑO JOSSEPH RAFAEL JESUS, Venezolano, titula de la cédula de identidad N° V.- 16.269.157, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 31 de Julio de 1.983, de 23 años de edad, soltero, JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, Venezolano, de 21 año de edad, soltero, comerciante, titula de la cédula de identidad 16.983.442, y JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES, Venezolano, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1981, de 25 años de edad, estado civil soltero, titula de la cédula de identidad N° V.- 16.612.217, de inmediato los ciudadanos mostraron una actitud grosera y ofensiva en contra de la comisión, por todo lo ante expuesto fue que procedimos a trasladarlos hasta la sede de la policía, para realizar una minuciosa búsqueda en el vehículo podían ocultar armas de fuego solicitándosela presencia de testigos, de inmediato se procedió a verificar el interior del automotor con las siguientes características, Marca: Toyota. Modelo: Starlet XL. SINC. Año: 1998. Color: Blanco. Serial de Carrocería: EP900018559. Serial de Motor: 2E3110978. Uso: Particular. Placas: LAF78X, ubicados en la parte del baúl parte trasera del vehículo observamos que debajo del caucho de repuesto, se encontraba ubicada una (01) escopeta calibre 20, marca Winchester U.S.A., serial S4422, color pabon, cacha de madera, recortada; justo al extremo del mismo se observa una bolsa plástica de color blanco con inscripciones (Nello Rossi) en color naranja en cuyo interior se encontró un total de veintiocho (28) envoltorios elaborados en plástico y amarrados en su extremo en forma de cebollita por hilo de color verde, veintitrés (23) de los mismo en plástico de color azul y blanco, contentivos en su interior de restos vegetales y otros dos (02), en plástico de color gris contentivo en su interior de un polvo de color marrón, con características similares al del presunto Basuco; tres (03) de los mismo en plástico de color negro contentivos en su interior de restos vegetales y otros dos (02) en plástico de color gris contentivos en su interior de restos vegetales con características similares a la presunta droga denominada marihuana, posteriormente se realizo una inspección en la parte delantera específicamente la guantera donde se localizo un (01) arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson, modelo F, serial 26157, satinado cacha de nácar, serial de tambor 26157, de cinco (05) balas, en cuyo interior se encuentra una bala calibre .38 con la inscripción W-W38S-W, sin blindaje sin percutir, al extremo derecho del asiento del copiloto sobre el piso del mismo se localizo un (01) cilindro plástico de color gris sujetado en el centro por un teipe de color negro y en unos de sus puntas por un anillo plástico, se aprecia una nomenclatura en una etiqueta de papel de color blanco los siguiente número 04787, dicho dispositivo tiene las características similares a la de una bomba lacrimógena; igualmente en dicho asiento del copiloto detrás del espaldar del mismo se encuentra una abertura en forma de bolsillo que da a la parte trasera del vehículo en cuyo interior se localizo cinco (05) cartuchos calibre 20 marca field 25 AAA, con la inscripción 41, todos de color amarillo, sin percutir”.
2.- Resultados de la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-lct-421, de fecha 21/06/2007, suscrita por FARM, SOFIA CARRASQUIERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Cristóbal, quien practicó las siguientes experticias: A.) PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-lct-421, de fecha 21/06/2007, en donde expone: MUESTRA “A”: VEINTITRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético, de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de POLVO DE COLOR MARRON con un peso bruto de DIECISIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS, MUESTRA “B”: CINCO ENVOLTORIOS de diferentes tamaños, confeccionados con material sintético, en los colores siguientes Tres color gris y los Dos restantes color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de VEINTIOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS realizada la prueba de certeza se comprobó que la MUESTRA “A” dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE, y la MUESTRA “B” dio como resultado POSITIVO para
3.- Resultados de la expertita de registro de datos y verificación de identidad N° 9700-134-1544 de fecha 22/06/2007, realizado por la experto FREDDY MANNUEL RAMIREZ adscrito al Departamento de Técnica Policía del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizó la EXPERTICIA DE REGISTRO DE DATOS Y VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD, N° 9700-134-1544, de fecha 22/06/2007, en la cual se detalla; “1.- Una tarjeta de reseña decadactilar denominada R-13 elaborada por funcionarios de este Despacho a una persona que para el momento de su reseña policial se identifico con los siguientes datos filiatorios JHONATAHAN LEÓN DÍAZ, previa comparación con los archivos de la ONIDEX, de San Cristóbal, 2.- Una tarjeta de reseña decadactilar denominada R-13 se identifico con los siguientes datos filiatorios, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTE, CONCLUSIÓN: A) la persona que se identificó para el momento como JHONATHAN LEÓN DÍAZ corresponden al archivo de ONIDEX B) los datos filiatorios con los cuales se identificó la persona mencionada en el recaudo “B” corresponden a la verdadera identidad aportada, C) Los datos filiatorios con lo cuales se identifico la persona mencionada en el recaudo c, existen en el archivo de la ONIDEX.
4.- Resultados de la experticia de mecánica, diseño, uso y funcionamiento N° 6000-103-2481, con anexos fotográficos, de fecha 21/06/2007 realizada por HECTOR GARCIA, ADSCRITO A LA BASE DE Contrainteligencia, N° 401 DE LA Dirección General de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), en el cual se detalla: “se trata de un contenedor de forma cilíndrica elaborado en polivinilo de la familia de los plásticos de color gris, posee un diámetro que varia desde cincuenta y ocho milímetros a cincuenta y cinco milímetros de espesor, posee un peso total de trescientos cinco gramos, presenta una cavidad de forma circular cada uno de sus extremos de treinta y dos milímetros de diámetro, se encuentra en la parte central, adosado con una cinta plástica de color negro, se haya sobre esta capa type un pequeño adhesivo, de color blanco de once milímetros de diámetro, … ”.
5.-Resultados de la experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-3852, de fecha 28/06/2007, realizada por la experto Heiky Lisette Quintero Pernia, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizara la siguiente diligencia, Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-134-3852, de fecha 28/06/2007, en la cual se detalla: “…Exposición Los documentos objeto de estudio, consiste en: 1.- Un ejemplar con apariencia de Cédula de identidad con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela” signado con el N° V-16.212.217, 2.- Un ejemplar con apariencia de Cédula de identidad con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela” signado con el N° V-16.269.157, CONCLUSIÓN: El presente lo constituye el reconocimiento Legal de las Dos Cedulas”.
6.-Resultados de la experticia toxicológica N° 9700-134-lct-3825, de fecha 02/07/2007, realizada por la experto Sofia Carrasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, en la cual se detalla: “las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consistentes en SEIS envases elaborados en material sintético, rotulados de la siguiente manera, Dos como MUESTRA “A” identificados con el nombre del ciudadano JOSEPH RAFAEL DIEPPA BRICEÑO, Dos MUESTRA “B” identificados con el nombre del ciudadano JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES y Dos MUESTRAS “C”, identificados con el nombre del ciudadano JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, contentivos de muestra de orina y raspado de dedos respectivamente, dichas muestras fueron tomadas el día 21/06/20087, a las 04:00 p.m. por la mencionada experto CONCLUSIONES por las reacciones químicas y cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA “A” DE ORINA, no se encontró ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero si se encontraron METABOLITOS PARA MARIHUANA en las MUESTRAS “B”, y “C”, DE ORINA, no se encontraron ALCALOIDES ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, EN LAS MUESTRAS “A”, “B” Y “C”, DE RASPADOS DE DEDOS, no se encontró resina de marihuana, declaración que es útil, legal y pertinente por cuanto la experto expondrá que las sustancias incautadas son estupefaciente”.
6.- Resultados de la Experticia química botánica N° 9700-134-lct-3939, de fecha 04/07/2007, realizada por la experto Eliana Thairy Velazco, adscrita al Laboratorio Criminalístico, del Cuerpo de Investigaciones Penales quien realizó “MUESTRA “A”: VEINTITRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético, de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de POLVO DE COLOR MARRON con un peso bruto de DIECISIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS, MUESTRA “B”: CINCO ENVOLTORIOS de diferentes tamaños, confeccionados con material sintético, en los colores siguientes Tres color gris y los Dos restantes color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de VEINTIOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS realizada la prueba de certeza se comprobó que la MUESTRA “A” dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE, y la MUESTRA “B” dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA”
8.- Resultados de la Experticia de Reconocimiento legal N| 9700-134-3838 de fecha 13/07/07, realizada por la experto NEGAIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizara lo siguiente: “Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-3838, de fecha 13/07/07, en la cual se detalla: “1.- Cinco cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, del calibre 20, de fuego central de la marca UEE, los cuerpos de cada uno de ellos se componen de manto de cilindro sintético de color amarillo, 2.- Una bala para arma de fuego calibre .38 corto de estructura raso de plomo, de forma cilíndrica ojival, de la marca W-W ”, CONCLUSIONES: los proyectiles que la conforman pueden causar la muerte por efecto de los impactos”.
9.- Resultados de la experticias mecánica, diseño, y estado legal N° 9700-134-lct-3839, de fecha 19/07/2007, realizado por el experto FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizara lo siguiente: “Experticia de mecánica, diseño, y estado legal N° 9700-134-lct-3839, de fecha 19/07/07, en la cual se detalla: “Descripción de las evidencias: 1.- Un arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de revolver, marca Smith & weasson, calibre .38 corto …”.
10.- Resultados que se obtengan de la experticia de seriales oficio N° PMT/106, solicitada en fecha 20 de junio de 2007, por la Policía Municipal del Torbes.

Por su parte le cede el derecho de palabra a la defensa, tomándolo en primer lugar el abogado JOSE ROSARIO NIÑO, quien expuso:”En conversaciones sostenida con mis representados JHONATHAN LEON DIAZ y JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES, me han manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, pero antes quiero realizar unas observaciones en cuanto a la acusación en cuanto al delito de ocultamiento de arma de guerra, esta tiene un cilindro plástico, por lo que considera que en cuanto al encuadramiento de este delito sería con la norma prevista en el artículo 277 y no 274 como lo señala el Ministerio Público, y para los efectos de la depuración de la acusación en cuanto a mi defendido Jhonathan Díaz, se puede observar al momento de la audiencia de calificación el afirma su verdadera identidad como Jhonathan Díaz, con lo que se tiene que en ningún momento se identificó con el nombre que aparece en el acta policial, teniendo igualmente que para el momento de la audiencia de flagrancia nunca se les imputo los delitos de PRESENTACION DE CEDULA DE IDENTIDAD VERDADERA FALSAMENTE ATRIBUIDA y el de AUTORES DEL UTRAJE SIMPLE, por lo que pido no se admita la acusación por estos hechos, ya que es violatoria al debido proceso, y mal puede imputársele este hecho, y que también tenga a bien estimar el Tribunal que en un principio fueron imputados por el delito de Resistencia a la Autoridad y no por el delito de Ultraje Simple, es por lo que una vez tenga a bien realizar la depuración de la acusación, se me ceda nuevamente el derecho de palabra para realizar los correspondientes alegatos en cuanto a lo que consideraría la aplicación de la dosimetría aplicar, es todo”.

Luego de ello toma el derecho de palabra el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO, defensor del co-imputado JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, quien expuso: “ Esta defensa solicita al Tribunal una vez que se realice la depuración de la acusación, para lo cual este defensor comparte los alegatos esgrimidos por el co-defensor, señalando igualmente que el arma a la cual el Ministerio Público ha señalado como arma de guerra, no tiene tal parámetro, además de ello pido que una vez impuesto de la alternativa del procedimiento especial de admisión de los hechos, y este de viva voz manifieste su deseo de quererse acoger a esta alternativa, se le imponga la pena correspondiente tomando en cuenta las atenuantes de ley, y la rebaja de ley, conforme lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de que mi defendido no desee admitir los hechos se aperture el juicio oral y público, es todo”.

El Tribunal admite parcialmente la acusación presentada en contra de los acusados JHONATHAN LEON DIAZ, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES y JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, por la comisión de los delitos de CO-AUTORES DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. CO-AUTORES DEL UTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y CO-AUTORES DEL OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem con relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; co-autores de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionado en el artículo 274 ejusdem, con relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de la colectividad, de la Cosa Pública y del Orden Público, respectivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al co-imputado JHONATHAN LEON DIAZ, NO ADMITE LA ACUSACION por el delito de PRESENTACION DE CEDULA DE IDENTIDAD VERDADERA FALSAMENTE ATRIBUIDA, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, por cuanto revisada la causa no se efectuó imputación por parte del Ministerio Público por este hecho y admite parcialmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes, a excepción de la prueba documental señalada en el escrito acusatorio con el n° 13, por cuanto no se encuentra agregada sus resultas a la causa, así como el ofrecimiento del funcionario que la practicó, y de la señalada con el n° 3.5, referida a la experticia de reconocimiento legal n° 9700-134-3852, y del ofrecimiento del funcionario que la practicó, por cuanto no fue admitida la calificación del delito de presentación de cédula de identidad verdadera falsamente atribuida.

Se procedió a imponer a los acusados JHONATHAN LEON DIAZ, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES y JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándoles que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido los acusados JHONATHAN LEON DIAZ, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES y JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, libres de presión y apremio y sin juramento alguno, señalaron su deseo de acogerse a la alternativa que les señaló el Tribunal, a lo cual expuso JHONATHAN LEON DIAZ: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos que me señala la señora Fiscal, y pido que se me aplique la pena, es todo”. Luego de ello el acusado JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES, manifestó: “Ciudadana Juez, admito los hechos que me señalan y pido se me imponga la pena respectiva, es todo”. El co-acusado JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, manifestó:” Admito los hechos y solicito se me imponga la pena correspondiente, es todo”.

La ciudadana Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que en “siendo las 10:15 horas de la noche, efectuando labores de profilaxis en la unidad PMT-01, por los diferentes sectores de San Josecito, los funcionarios Jhonny Molina placa 006 y Javier Velasco placa 334, reciben llamada radio fónica, informándoles que en el sector B parte alta calle los alticos acababan de cometerse un homicidio por lo que se procedió a colocar un punto de control frente a la Alcaldía, con el fin de verificar cualquier persona o elemento que porte armas, al percatrase que en dirección San Josecito San Cristóbal, venia un vehículo color blanco, con tres ciudadano adentro quienes al observar el punto de control trataron de frenarse para retroceder al observar dicha actitud se acercaron al vehículo y le solicitaron al chofer que se aparcara hacía la derecha y apagara el motor, de inmediato les solicitaron que se bajar del vehículo, y les entregaran su documentación personal y del vehículo para verificar su estatus legal, el chofer se identifico como DIEPPA BRICEÑO JOSSEPH RAFAEL JESUS, Venezolano, titula de la cédula de identidad N° V.- 16.269.157, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 31 de Julio de 1.983, de 23 años de edad, soltero, JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, Venezolano, de 21 año de edad, soltero, comerciante, titula de la cédula de identidad 16.983.442, y JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES, Venezolano, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1981, de 25 años de edad, estado civil soltero, titula de la cédula de identidad N° V.- 16.612.217, de inmediato los ciudadanos mostraron una actitud grosera y ofensiva en contra de la comisión, por todo lo ante expuesto fue que procedimos a trasladarlos hasta la sede de la policía, para realizar una minuciosa búsqueda en el vehículo podían ocultar armas de fuego solicitándosela presencia de testigos, de inmediato se procedió a verificar el interior del automotor con las siguientes características, Marca: Toyota. Modelo: Starlet XL. SINC. Año: 1998. Color: Blanco. Serial de Carrocería: EP900018559. Serial de Motor: 2E3110978. Uso: Particular. Placas: LAF78X, ubicados en la parte del baúl parte trasera del vehículo observamos que debajo del caucho de repuesto, se encontraba ubicada una (01) escopeta calibre 20, marca Winchester U.S.A., serial S4422, color pabon, cacha de madera, recortada; justo al extremo del mismo se observa una bolsa plástica de color blanco con inscripciones (Nello Rossi) en color naranja en cuyo interior se encontró un total de veintiocho (28) envoltorios elaborados en plástico y amarrados en su extremo en forma de cebollita por hilo de color verde, veintitrés (23) de los mismo en plástico de color azul y blanco, contentivos en su interior de restos vegetales y otros dos (02), en plástico de color gris contentivo en su interior de un polvo de color marrón, con características similares al del presunto Basoco; tres (03) de los mismo en plástico de color negro contentivos en su interior de restos vegetales y otros dos (02) en plástico de color gris contentivos en su interior de restos vegetales con características similares a la presunta droga denominada marihuana, posteriormente se realizo una inspección en la parte delantera específicamente la guantera donde e localizo un (01) arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson, modelo F, serial 26157, satinado cacha de nácar, serial de tambor 26157, de cinco (05) balas, en cuyo interior se encuentra una bala calibre .38 con la inscripción W-W38S-W, sin blindaje sin percutir, al extremo derecho del asiento del copiloto sobre el piso del mismo se localizo un (01) cilindro plástico de color gris sujetado en el centro por un teipe de color negro y en unos de sus puntas por un anillo plástico, se aprecia una nomenclatura en una etiqueta de papel de color blanco los siguiente número 04787, dicho dispositivo tiene las características similares a la de una bomba lacrimógena; igualmente en dicho asiento del copiloto detrás del espaldar del mismo se encuentra una abertura en forma de bolsillo que da a la parte trasera del vehículo en cuyo interior se localizo cinco (05) cartuchos calibre 20 marca field 25 AAA, con la inscripción 41, todos de color amarillo, sin percutir”.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

Documentales:
1.- Contenido del Acta Policial, de fecha 27/02/2007, levantada y suscrita por los funcionarios actuantes, en la que dejan constancia de: “siendo las 10:15 horas de la noche, efectuando labores de profilaxis en la unidad PMT-01, por los diferentes sectores de San Josecito, los funcionarios Jhonny Molina placa 006 y Javier Velasco placa 334, reciben llamada radio fónica, informándoles que en el sector B parte alta calle los alticos acababan de cometerse un homicidio por lo que se procedió a colocar un punto de control frente a la Alcaldía, con el fin de verificar cualquier persona o elemento que porte armas, al percatrase que en dirección San Josecito San Cristóbal, venia un vehículo color blanco, con tres ciudadano adentro quienes al observar el punto de control trataron de frenarse para retroceder al observar dicha actitud se acercaron al vehículo y le solicitaron al chofer que se aparcara hacía la derecha y apagara el motor, de inmediato les solicitaron que se bajara del vehículo, y les entregaran su documentación personal y del vehículo para verificar su estatus legal, el chofer se identifico como DIEPPA BRICEÑO JOSSEPH RAFAEL JESUS, Venezolano, titula de la cédula de identidad N° V.- 16.269.157, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 31 de Julio de 1.983, de 23 años de edad, soltero, JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, Venezolano, de 21 año de edad, soltero, comerciante, titula de la cédula de identidad 16.983.442, y JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES, Venezolano, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1981, de 25 años de edad, estado civil soltero, titula de la cédula de identidad N° V.- 16.612.217, de inmediato los ciudadanos mostraron una actitud grosera y ofensiva en contra de la comisión, por todo lo ante expuesto fue que procedimos a trasladarlos hasta la sede de la policía, para realizar una minuciosa búsqueda en el vehículo podían ocultar armas de fuego solicitándosela presencia de testigos, de inmediato se procedió a verificar el interior del automotor con las siguientes características, Marca: Toyota. Modelo: Starlet XL. SINC. Año: 1998. Color: Blanco. Serial de Carrocería: EP900018559. Serial de Motor: 2E3110978. Uso: Particular. Placas: LAF78X, ubicados en la parte del baúl parte trasera del vehículo observamos que debajo del caucho de repuesto, se encontraba ubicada una (01) escopeta calibre 20, marca Winchester U.S.A., serial S4422, color pabon, cacha de madera, recortada; justo al extremo del mismo se observa una bolsa plástica de color blanco con inscripciones (Nello Rossi) en color naranja en cuyo interior se encontró un total de veintiocho (28) envoltorios elaborados en plástico y amarrados en su extremo en forma de cebollita por hilo de color verde, veintitrés (23) de los mismo en plástico de color azul y blanco, contentivos en su interior de restos vegetales y otros dos (02), en plástico de color gris contentivo en su interior de un polvo de color marrón, con características similares al del presunto Basuco; tres (03) de los mismo en plástico de color negro contentivos en su interior de restos vegetales y otros dos (02) en plástico de color gris contentivos en su interior de restos vegetales con características similares a la presunta droga denominada marihuana, posteriormente se realizo una inspección en la parte delantera específicamente la guantera donde se localizo un (01) arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson, modelo F, serial 26157, satinado cacha de nácar, serial de tambor 26157, de cinco (05) balas, en cuyo interior se encuentra una bala calibre .38 con la inscripción W-W38S-W, sin blindaje sin percutir, al extremo derecho del asiento del copiloto sobre el piso del mismo se localizo un (01) cilindro plástico de color gris sujetado en el centro por un teipe de color negro y en unos de sus puntas por un anillo plástico, se aprecia una nomenclatura en una etiqueta de papel de color blanco los siguiente número 04787, dicho dispositivo tiene las características similares a la de una bomba lacrimógena; igualmente en dicho asiento del copiloto detrás del espaldar del mismo se encuentra una abertura en forma de bolsillo que da a la parte trasera del vehículo en cuyo interior se localizo cinco (05) cartuchos calibre 20 marca field 25 AAA, con la inscripción 41, todos de color amarillo, sin percutir”.
2.- Resultados de la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-lct-421, de fecha 21/06/2007, suscrita por FARM, SOFIA CARRASQUIERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Cristóbal, quien practicó las siguientes experticias: A.) PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-lct-421, de fecha 21/06/2007, en donde expone: MUESTRA “A”: VEINTITRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético, de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de POLVO DE COLOR MARRON con un peso bruto de DIECISIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS, MUESTRA “B”: CINCO ENVOLTORIOS de diferentes tamaños, confeccionados con material sintético, en los colores siguientes Tres color gris y los Dos restantes color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de VEINTIOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS realizada la prueba de certeza se comprobó que la MUESTRA “A” dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE, y la MUESTRA “B” dio como resultado POSITIVO para
3.- Resultados de la expertita de registro de datos y verificación de identidad N° 9700-134-1544 de fecha 22/06/2007, realizado por la experto FREDDY MANNUEL RAMIREZ adscrito al Departamento de Técnica Policía del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizó la EXPERTICIA DE REGISTRO DE DATOS Y VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD, N° 9700-134-1544, de fecha 22/06/2007, en la cual se detalla; “1.- Una tarjeta de reseña decadactilar denominada R-13 elaborada por funcionarios de este Despacho a una persona que para el momento de su reseña policial se identifico con los siguientes datos filiatorios JHONATAHAN LEÓN DÍAZ, previa comparación con los archivos de la ONIDEX, de San Cristóbal, 2.- Una tarjeta de reseña decadactilar denominada R-13 se identifico con los siguientes datos filiatorios, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTE, CONCLUSIÓN: A) la persona que se identificó para el momento como JHONATHAN LEÓN DÍAZ corresponden al archivo de ONIDEX B) los datos filiatorios con los cuales se identificó la persona mencionada en el recaudo “B” corresponden a la verdadera identidad aportada, C) Los datos filiatorios con lo cuales se identifico la persona mencionada en el recaudo c, existen en el archivo de la ONIDEX.
4.- Resultados de la experticia de mecánica, diseño, uso y funcionamiento N° 6000-103-2481, con anexos fotográficos, de fecha 21/06/2007 realizada por HECTOR GARCIA, ADSCRITO A LA BASE DE Contrainteligencia, N° 401 DE LA Dirección General de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), en el cual se detalla: “se trata de un contenedor de forma cilíndrica elaborado en polivinilo de la familia de los plásticos de color gris, posee un diámetro que varia desde cincuenta y ocho milímetros a cincuenta y cinco milímetros de espesor, posee un peso total de trescientos cinco gramos, presenta una cavidad de forma circular cada uno de sus extremos de treinta y dos milímetros de diámetro, se encuentra en la parte central, adosado con una cinta plástica de color negro, se haya sobre esta capa type un pequeño adhesivo, de color blanco de once milímetros de diámetro, … ”.
5.-Resultados de la experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-3852, de fecha 28/06/2007, realizada por la experto Heiky Lisette Quintero Pernia, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizara la siguiente diligencia, Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-134-3852, de fecha 28/06/2007, en la cual se detalla: “…Exposición Los documentos objeto de estudio, consiste en: 1.- Un ejemplar con apariencia de Cédula de identidad con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela” signado con el N° V-16.212.217, 2.- Un ejemplar con apariencia de Cédula de identidad con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela” signado con el N° V-16.269.157, CONCLUSIÓN: El presente lo constituye el reconocimiento Legal de las Dos Cedulas”.
6.-Resultados de la experticia toxicológica N° 9700-134-lct-3825, de fecha 02/07/2007, realizada por la experto Sofia Carrasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, en la cual se detalla: “las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consistentes en SEIS envases elaborados en material sintético, rotulados de la siguiente manera, Dos como MUESTRA “A” identificados con el nombre del ciudadano JOSEPH RAFAEL DIEPPA BRICEÑO, Dos MUESTRA “B” identificados con el nombre del ciudadano JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES y Dos MUESTRAS “C”, identificados con el nombre del ciudadano JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, contentivos de muestra de orina y raspado de dedos respectivamente, dichas muestras fueron tomadas el día 21/06/20087, a las 04:00 p.m. por la mencionada experto CONCLUSIONES por las reacciones químicas y cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA “A” DE ORINA, no se encontró ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero si se encontraron METABOLITOS PARA MARIHUANA en las MUESTRAS “B”, y “C”, DE ORINA, no se encontraron ALCALOIDES ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, EN LAS MUESTRAS “A”, “B” Y “C”, DE RASPADOS DE DEDOS, no se encontró resina de marihuana, declaración que es útil, legal y pertinente por cuanto la experto expondrá que las sustancias incautadas son estupefaciente”.
6.- Resultados de la Experticia química botánica N° 9700-134-lct-3939, de fecha 04/07/2007, realizada por la experto Eliana Thairy Velazco, adscrita al Laboratorio Criminalístico, del Cuerpo de Investigaciones Penales quien realizó “MUESTRA “A”: VEINTITRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético, de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de POLVO DE COLOR MARRON con un peso bruto de DIECISIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS, MUESTRA “B”: CINCO ENVOLTORIOS de diferentes tamaños, confeccionados con material sintético, en los colores siguientes Tres color gris y los Dos restantes color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de VEINTIOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS realizada la prueba de certeza se comprobó que la MUESTRA “A” dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE, y la MUESTRA “B” dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA”
8.- Resultados de la Experticia de Reconocimiento legal N| 9700-134-3838 de fecha 13/07/07, realizada por la experto NEGAIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizara lo siguiente: “Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-3838, de fecha 13/07/07, en la cual se detalla: “1.- Cinco cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, del calibre 20, de fuego central de la marca UEE, los cuerpos de cada uno de ellos se componen de manto de cilindro sintético de color amarillo, 2.- Una bala para arma de fuego calibre .38 corto de estructura raso de plomo, de forma cilíndrica ojival, de la marca W-W ”, CONCLUSIONES: los proyectiles que la conforman pueden causar la muerte por efecto de los impactos”.
9.- Resultados de la experticias mecánica, diseño, y estado legal N° 9700-134-lct-3839, de fecha 19/07/2007, realizado por el experto FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizara lo siguiente: “Experticia de mecánica, diseño, y estado legal N° 9700-134-lct-3839, de fecha 19/07/07, en la cual se detalla: “Descripción de las evidencias: 1.- Un arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de revolver, marca Smith & weasson, calibre .38 corto …”.
10.- Resultados que se obtengan de la experticia de seriales oficio N° PMT/106, solicitada en fecha 20 de junio de 2007, por la Policía Municipal del Torbes.


III
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en los delitos de CO-AUTORES DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. CO-AUTORES DEL UTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y CO-AUTORES DEL OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem con relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; co-autores de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionado en el artículo 274 ejusdem, con relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de la colectividad, de la Cosa Pública y del Orden Público, respectivamente. En cuanto al co-imputado JHONATHAN LEON DIAZ, le adiciona el delito de PRESENTACION DE CEDULA DE IDENTIDAD VERDADERA FALSAMENTE ATRIBUIDA, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente las pruebas presentada por la Representación Fiscal consistentes en:
PERICIALES:
1.- Declaración En calidad de experto de la ciudadana FARM, SOFIA CARRASQUIERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Cristóbal, quien practicó las siguientes experticias: A.) PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-lct-421, de fecha 21/06/2007, en donde expone: MUESTRA “A”: VEINTITRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético, de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de POLVO DE COLOR MARRON con un peso bruto de DIECISIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS, MUESTRA “B”: CINCO ENVOLTORIOS de diferentes tamaños, confeccionados con material sintético, en los colores siguientes Tres color gris y los Dos restantes color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de VEINTIOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS realizada la prueba de certeza se comprobó que la MUESTRA “A” dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE, y la MUESTRA “B” dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA B.) EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-lct-3825, de fecha 02/07/07, en la cual se detalla EXPOSICION las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en SEIS envases elaborados en material sintético, rotulados de la siguiente manera, Dos como MUESTRA “A” identificados con el nombre del ciudadano JOSEPH RAFAEL DIEPPA BRICEÑO, Dos MUESTRA “B” identificados con el nombre del ciudadano JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES y Dos MUESTRAS “C”, identificados con el nombre del ciudadano JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, contentivos de muestra de orina y raspado de dedos respectivamente, dichas muestras fueron tomadas el día 21/06/20087, a las 04:00 p.m. por la mencionada experto CONCLUSIONES por las reacciones químicas y cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA “A” DE ORINA, no se encontró ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero si se encontraron METABOLITOS PARA MARIHUANA en las MUESTRAS “B”, y “C”, DE ORINA, no se encontraron ALCALOIDES ALCOHO, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, EN LAS MUESTRAS “A”, “B” Y “C”, DE RARPADOS DE DEDOS, no se encontró resina de marihuana, declaración que es útil, legal y pertinente por cuanto la experto expondrá que las sustancias incautadas son estupefaciente.
2.- Declaración en calidad de experto de la ciudadana FARM. ELIANA THAIIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien practicó lo siguiente: “EXPERTICIA QUIMICA – BOTANICA Nº 9700-134-lct-3939, de fecha 04/07/2007, en la cual se detalla Exposición las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en UNA BOLSA de material sintético de colores blanco y anaranjado, en cuyo interior se encuentran: MUESTRA “A” VEINTITRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de CEBOLLITA con material sintético de colores azul y blanco, cerrado por sus extremos de DIECISIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS para un peso neto total de CATORCE GRAMOS CON CIENTO SETENTA MILIGRAMOS MUESTRA “B”: CINCO (05) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de cebollitas, con material sintético, de colores: tres color gris, y dos color negro, cerrados por sus extremos abiertos con hilo de color verde, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de VEINTOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS, PARA UN PESO NETO TOTAL DE VEINTICINCO GRAMOS CON DOSCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS CONCLUSIONES: por el examen físico observación microscópica, pruebas de orientación , reacciones químicas se concluye que las muestras suministradas para realizar la presente experticia se encontró MUESTRA “A”, COCAINA BASE en una concentración de 26,50%, y MUESTRA “B”, MARIHUANA
3.- Declaración en calidad de experto del ciudadano FREDDY MANNUEL RAMIREZ adscrito al Departamento de Técnica Policía del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizó la EXPERTICIA DE REGISTRO DE DATOSY VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD, N° 9700-134-1544, de fecha 22/06/2007, en la cual se detalla; “1.- Una tarjeta de reseña decadactilar denominada R-13 elaborada por funcionarios de este Despacho a una persona que para el momento de su reseña policial se identifico con los siguientes datos filiatorios JHONATAHAN LEÓN DÍAZ, previa comparación con los archivos de la ONIDEX, de San Cristóbal, 2.- Una tarjeta de reseña decadactilar denominada R-13 se identifico con los siguientes datos filiatorios, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTE, CONCLUSIÓN: A) la persona que se identificó para el momento como JHONATHAN LEÓN DÍAZ corresponden al archivo de ONIDEX B) los datos filiatorios con los cuales se identificó la persona mencionada en el recaudo “B” corresponden a la verdadera identidad aportada, C) Los datos filiatorios con lo cuales se identifico la persona mencionada en el recaudo c, existen en el archivo de la ONIDEX.
4.- Declaración del experto de los funcionarios EXPERTICIA DE MECANICA, DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-2481 CON ANEXOS FOTOGRAFICOS, de fecha 21 de junio de 2007, realizada por el Experto HECTOR GARCIA, ADSCRITO A LA BASE DE Contrainteligencia, N° 401 DE LA Dirección General de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), en el cual se detalla: “se trata de un contenedor de forma cilíndrica elaborado en polivinilo de la familia de los plásticos de color gris, posee un diámetro que varia desde cincuenta y ocho milímetros a cincuenta y cinco milímetros de espesor, posee un peso total de trescientos cinco gramos, presenta una cavidad de forma circular cada uno de sus extremos de treinta y dos milímetros de diámetro, se encuentra en la parte central, adosado con una cinta plástica de color negro, se haya sobre esta capa type un pequeño adhesivo, de color blanco de once milímetros de diámetro, … ”.
5.- Declaración en calidad de experto de la ciudadana Heiky Lisette Quintero Pernia, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizara la siguiente diligencia, Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-134-3852, de fecha 28/06/2007, en la cual se detalla: “…Exposición Los documentos objeto de estudio, consiste en: 1.- Un ejemplar con apariencia de Cédula de identidad con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela” signado con el N° V-16.6212.217, 2.- Un ejemplar con apariencia de Cédula de identidad con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela” signado con el N° V-16.269.157, CONCLUSIÓN: El presente lo constituye el reconocimiento Legal de las Dos Cedulas”.
6.- Declaración en calidad de experto, de la ciudadana NEGAIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizara lo siguiente: “Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-3838, de fecha 13/07/07, en la cual se detalla: “1.- Cinco cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, del calibre 20, de fuego central de la marca UEE, los cuerpos de cada uno de ellos se componen de manto de cilindro sintético de color amarillo, 2.- Una bala para arma de fuego calibre .38 corto de estructura raso de plomo, de forma cilíndrica ojival, de la marca W-W ”, CONCLUSIONES: los proyectiles que la conforman pueden causar la muerte por efecto de los impactos”.
7.- Declaración en calidad de experto, del ciudadano FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizara lo siguiente: “Experticia de mecánica, diseño, y estado legal N° 9700-134-lct-3839, de fecha 19/07/07, en la cual se detalla: “Descripción de las evidencias: 1.- Un arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de revolver, marca Smith & weasson, calibre .38 corto …”.
Testifícales:
1.- Declaración en calidad de testigos de los efectivos actuantes Dtgo., JAVIER VELASCO, polaca 334, y el Agente JHONNY ALBERTO MOLINA CUELLAR, placa 006, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Torbes, quienes depondrán las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizó la incautación de estupefacientes.
2.- Declaración en calidad de testigos del ciudadano HERNAN CARRILLO RANGEL.
3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ ALVAREZ.
4.- Declaración en calida de testigo del ciudadano RICHARD DIAZ.
Documentales:
1.- Contenido del Acta Policial, de fecha 27/02/2007, levantada y suscrita por los funcionarios actuantes, en la que dejan constancia de: “siendo las 10:15 horas de la noche, efectuando labores de profilaxis en la unidad PMT-01, por los diferentes sectores de San Josecito, los funcionarios Jhonny Molina placa 006 y Javier Velasco placa 334, reciben llamada radio fónica, informándoles que en el sector B parte alta calle los alticos acababan de cometerse un homicidio por lo que se procedió a colocar un punto de control frente a la Alcaldía, con el fin de verificar cualquier persona o elemento que porte armas, al percatrase que en dirección San Josecito San Cristóbal, venia un vehículo color blanco, con tres ciudadano adentro quienes al observar el punto de control trataron de frenarse para retroceder al observar dicha actitud se acercaron al vehículo y le solicitaron al chofer que se aparcara hacía la derecha y apagara el motor, de inmediato les solicitaron que se bajara del vehículo, y les entregaran su documentación personal y del vehículo para verificar su estatus legal, el chofer se identifico como DIEPPA BRICEÑO JOSSEPH RAFAEL JESUS, Venezolano, titula de la cédula de identidad N° V.- 16.269.157, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 31 de Julio de 1.983, de 23 años de edad, soltero, JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, Venezolano, de 21 año de edad, soltero, comerciante, titula de la cédula de identidad 16.983.442, y JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES, Venezolano, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1981, de 25 años de edad, estado civil soltero, titula de la cédula de identidad N° V.- 16.612.217, de inmediato los ciudadanos mostraron una actitud grosera y ofensiva en contra de la comisión, por todo lo ante expuesto fue que procedimos a trasladarlos hasta la sede de la policía, para realizar una minuciosa búsqueda en el vehículo podían ocultar armas de fuego solicitándosela presencia de testigos, de inmediato se procedió a verificar el interior del automotor con las siguientes características, Marca: Toyota. Modelo: Starlet XL. SINC. Año: 1998. Color: Blanco. Serial de Carrocería: EP900018559. Serial de Motor: 2E3110978. Uso: Particular. Placas: LAF78X, ubicados en la parte del baúl parte trasera del vehículo observamos que debajo del caucho de repuesto, se encontraba ubicada una (01) escopeta calibre 20, marca Winchester U.S.A., serial S4422, color pabon, cacha de madera, recortada; justo al extremo del mismo se observa una bolsa plástica de color blanco con inscripciones (Nello Rossi) en color naranja en cuyo interior se encontró un total de veintiocho (28) envoltorios elaborados en plástico y amarrados en su extremo en forma de cebollita por hilo de color verde, veintitrés (23) de los mismo en plástico de color azul y blanco, contentivos en su interior de restos vegetales y otros dos (02), en plástico de color gris contentivo en su interior de un polvo de color marrón, con características similares al del presunto Basuco; tres (03) de los mismo en plástico de color negro contentivos en su interior de restos vegetales y otros dos (02) en plástico de color gris contentivos en su interior de restos vegetales con características similares a la presunta droga denominada marihuana, posteriormente se realizo una inspección en la parte delantera específicamente la guantera donde se localizo un (01) arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson, modelo F, serial 26157, satinado cacha de nácar, serial de tambor 26157, de cinco (05) balas, en cuyo interior se encuentra una bala calibre .38 con la inscripción W-W38S-W, sin blindaje sin percutir, al extremo derecho del asiento del copiloto sobre el piso del mismo se localizo un (01) cilindro plástico de color gris sujetado en el centro por un teipe de color negro y en unos de sus puntas por un anillo plástico, se aprecia una nomenclatura en una etiqueta de papel de color blanco los siguiente número 04787, dicho dispositivo tiene las características similares a la de una bomba lacrimógena; igualmente en dicho asiento del copiloto detrás del espaldar del mismo se encuentra una abertura en forma de bolsillo que da a la parte trasera del vehículo en cuyo interior se localizo cinco (05) cartuchos calibre 20 marca field 25 AAA, con la inscripción 41, todos de color amarillo, sin percutir”.
2.- Resultados de la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-lct-421, de fecha 21/06/2007, suscrita por FARM, SOFIA CARRASQUIERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Cristóbal, quien practicó las siguientes experticias: A.) PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-lct-421, de fecha 21/06/2007, en donde expone: MUESTRA “A”: VEINTITRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético, de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de POLVO DE COLOR MARRON con un peso bruto de DIECISIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS, MUESTRA “B”: CINCO ENVOLTORIOS de diferentes tamaños, confeccionados con material sintético, en los colores siguientes Tres color gris y los Dos restantes color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de VEINTIOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS realizada la prueba de certeza se comprobó que la MUESTRA “A” dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE, y la MUESTRA “B” dio como resultado POSITIVO para
3.- Resultados de la expertita de registro de datos y verificación de identidad N° 9700-134-1544 de fecha 22/06/2007, realizado por la experto FREDDY MANNUEL RAMIREZ adscrito al Departamento de Técnica Policía del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizó la EXPERTICIA DE REGISTRO DE DATOS Y VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD, N° 9700-134-1544, de fecha 22/06/2007, en la cual se detalla; “1.- Una tarjeta de reseña decadactilar denominada R-13 elaborada por funcionarios de este Despacho a una persona que para el momento de su reseña policial se identifico con los siguientes datos filiatorios JHONATAHAN LEÓN DÍAZ, previa comparación con los archivos de la ONIDEX, de San Cristóbal, 2.- Una tarjeta de reseña decadactilar denominada R-13 se identifico con los siguientes datos filiatorios, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTE, CONCLUSIÓN: A) la persona que se identificó para el momento como JHONATHAN LEÓN DÍAZ corresponden al archivo de ONIDEX B) los datos filiatorios con los cuales se identificó la persona mencionada en el recaudo “B” corresponden a la verdadera identidad aportada, C) Los datos filiatorios con lo cuales se identifico la persona mencionada en el recaudo c, existen en el archivo de la ONIDEX.
4.- Resultados de la experticia de mecánica, diseño, uso y funcionamiento N° 6000-103-2481, con anexos fotográficos, de fecha 21/06/2007 realizada por HECTOR GARCIA, ADSCRITO A LA BASE DE Contrainteligencia, N° 401 DE LA Dirección General de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), en el cual se detalla: “se trata de un contenedor de forma cilíndrica elaborado en polivinilo de la familia de los plásticos de color gris, posee un diámetro que varia desde cincuenta y ocho milímetros a cincuenta y cinco milímetros de espesor, posee un peso total de trescientos cinco gramos, presenta una cavidad de forma circular cada uno de sus extremos de treinta y dos milímetros de diámetro, se encuentra en la parte central, adosado con una cinta plástica de color negro, se haya sobre esta capa type un pequeño adhesivo, de color blanco de once milímetros de diámetro, … ”.
5.-Resultados de la experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-3852, de fecha 28/06/2007, realizada por la experto Heiky Lisette Quintero Pernia, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizara la siguiente diligencia, Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-134-3852, de fecha 28/06/2007, en la cual se detalla: “…Exposición Los documentos objeto de estudio, consiste en: 1.- Un ejemplar con apariencia de Cédula de identidad con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela” signado con el N° V-16.212.217, 2.- Un ejemplar con apariencia de Cédula de identidad con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela” signado con el N° V-16.269.157, CONCLUSIÓN: El presente lo constituye el reconocimiento Legal de las Dos Cedulas”.
6.-Resultados de la experticia toxicológica N° 9700-134-lct-3825, de fecha 02/07/2007, realizada por la experto Sofia Carrasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, en la cual se detalla: “las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consistentes en SEIS envases elaborados en material sintético, rotulados de la siguiente manera, Dos como MUESTRA “A” identificados con el nombre del ciudadano JOSEPH RAFAEL DIEPPA BRICEÑO, Dos MUESTRA “B” identificados con el nombre del ciudadano JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES y Dos MUESTRAS “C”, identificados con el nombre del ciudadano JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, contentivos de muestra de orina y raspado de dedos respectivamente, dichas muestras fueron tomadas el día 21/06/20087, a las 04:00 p.m. por la mencionada experto CONCLUSIONES por las reacciones químicas y cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA “A” DE ORINA, no se encontró ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero si se encontraron METABOLITOS PARA MARIHUANA en las MUESTRAS “B”, y “C”, DE ORINA, no se encontraron ALCALOIDES ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, EN LAS MUESTRAS “A”, “B” Y “C”, DE RASPADOS DE DEDOS, no se encontró resina de marihuana, declaración que es útil, legal y pertinente por cuanto la experto expondrá que las sustancias incautadas son estupefaciente”.
6.- Resultados de la Experticia química botánica N° 9700-134-lct-3939, de fecha 04/07/2007, realizada por la experto Eliana Thairy Velazco, adscrita al Laboratorio Criminalístico, del Cuerpo de Investigaciones Penales quien realizó “MUESTRA “A”: VEINTITRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético, de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de POLVO DE COLOR MARRON con un peso bruto de DIECISIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS, MUESTRA “B”: CINCO ENVOLTORIOS de diferentes tamaños, confeccionados con material sintético, en los colores siguientes Tres color gris y los Dos restantes color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de VEINTIOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS realizada la prueba de certeza se comprobó que la MUESTRA “A” dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE, y la MUESTRA “B” dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA”
8.- Resultados de la Experticia de Reconocimiento legal N| 9700-134-3838 de fecha 13/07/07, realizada por la experto NEGAIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizara lo siguiente: “Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-3838, de fecha 13/07/07, en la cual se detalla: “1.- Cinco cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, del calibre 20, de fuego central de la marca UEE, los cuerpos de cada uno de ellos se componen de manto de cilindro sintético de color amarillo, 2.- Una bala para arma de fuego calibre .38 corto de estructura raso de plomo, de forma cilíndrica ojival, de la marca W-W ”, CONCLUSIONES: los proyectiles que la conforman pueden causar la muerte por efecto de los impactos”.
9.- Resultados de la experticias mecánica, diseño, y estado legal N° 9700-134-lct-3839, de fecha 19/07/2007, realizado por el experto FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizara lo siguiente: “Experticia de mecánica, diseño, y estado legal N° 9700-134-lct-3839, de fecha 19/07/07, en la cual se detalla: “Descripción de las evidencias: 1.- Un arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de revolver, marca Smith & weasson, calibre .38 corto …”.
10.- Resultados que se obtengan de la experticia de seriales oficio N° PMT/106, solicitada en fecha 20 de junio de 2007, por la Policía Municipal del Torbes.

IV
PENA A IMPONER

La pena a imponer a JHONATHAN LEON DIAZ, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES y JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, en cuanto al delito de TRAFICOS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se impone la señalada en el segundo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ubicada en su límite inferior, al aplicar para todos los acusados la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, resultando por este delito seis (06) años de prisión.

En cuanto a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionado en el artículo 274 Ejusdem, se aplican en concurso ideal, conforme lo dispone el artículo 98 del Código Penal, resultando entonces la pena más grave la del TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS que es de seis (06) años de prisión.

Ahora bien en cuanto al delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, la pena es de un mes de prisión, que al ser aplicado en artículo 88 del Código Penal, resulta como pena a imponer a cada uno de los acusados la de SEIS (06) AÑOS Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN.

Por cuanto los acusados admitieron los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la anterior pena a la mitad, resultando así en definitiva la de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, a cada uno de los acusados. Y así decide

V
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA a los acusados JHONATHAN LEON DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de San cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de diciembre de 1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.307, hijo de Juan Bautista León Ramos (v) y de Emilena Vivas de León (v), domiciliado en el Barrio Bolívar, calle El Alto, cerca de la avenida España, Estado Táchira, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de San cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de diciembre de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.217, hijo de Juvenal Carrero y de Aurora Fuentes, domiciliado en La Concordia, calle 10, casa N° 8-21, San Cristóbal, Estado Táchira y JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de septiembre de 1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.442, hijo de Enrique Flores y Leonarda Colmenares, domiciliado en Agua Dulce, calle principal, vía El Llano, casa N° 41, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, para cada uno, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como co-autor del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, co-autor del delito de UTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, co-autor del delito OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem con relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; co-autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionado en el artículo 274 ejusdem, con relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de la colectividad, de la Cosa Pública y del Orden Público, respectivamente, para lo cual se aplicó las penas tanto en concurso real como ideal y la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA a los acusados JHONATHAN LEON DIAZ, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES y JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de la Ley especial que rige la materia, así como a las costas procesales, exonerando solo en costas a JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES, por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.
TERCERO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le decretó este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de junio de 2007, a JHONATHAN LEON DIAZ, JHON ALEJANDRO CARRERO FUENTES Y JAVIER ENRIQUE FLORES COLMENARES.
CUARTO: DECRETA EL DECOMISO del vehiculo marca Toyota, placas LAF-78X, año 1998, y de las armas de fuegos descritas en la exposición fiscal.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal.

Una vez se constituya el acta de la vigilante o cuidadora líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. MARÍA NELIDA ARIAS
SECRETARIA


Causa Nº 2JU-1439-07