REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012347
ASUNTO : WP01-P-2005-012347
IMPUTADO: PEDRO ENRIQUE ÁLVAREZ MARTÍNEZ
VICTIMA: EL ESTADO
FISCAL 48º A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALDO GONZÁLEZ.
Por recibidas las actuaciones provenientes, de la Fiscalía Con Competencia Plena adscrita al Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima EL ESTADO y como investigado PEDRO ENRIQUE ÁLVAREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.176.445, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, encuadrando en el tipo delictivo de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la fecha), actualmente artículos 2 y 3 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, el cual prevé una pena de prisión de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS.
Este Tribunal para decidir observa:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 18 de Agosto de 2005, se recibe actuaciones policiales ante dicha representación Fiscal, donde se detalla que Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional competente se percataron de la novedad existente con un juego de documentos que presentaba incongruencias en su elaboración, reteniendo así al Ciudadano señalado y la mercancía, pero al discurrir la investigación ésta arrojó elementos que fueron desvirtuando tal presunción. Ahora bien, todo ello se convierte en fundamentos para estimar que contra los imputados no existen elementos de convicción que permitan atribuirles con posibilidades ciertas del éxito una acusación, por lo que es procedente y ajustado a derecho, DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.
Por cuanto la ley penal adjetiva en su articulo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de la celeridad procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera innecesario convocar a una audiencia oral, en virtud de que la citada norma establece: “…el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”; facultando al juez para omitir tal acto, cuando haya de resultar inoficioso.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO ENRIQUE ÁLVAREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.176.445, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° y el 110 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la División de Archivos Judiciales.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. KARLA MORALES M.
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL
KM/keyla