REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001340
ASUNTO : WP01-P-2008-001340
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por el Abogado JOSE ANTONIO LOPEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como subsanar la anterior decisión de fecha 14 de Marzo de 2008, en la cual se evidencia que no se coloco a los investigados en la presente causa; los ciudadanos MASSO MIGUEL (PRESIDENTE); HERNANDEZ GUSTAVO (TESORERO); HERNANDEZ MIGDALIA (SECRETARIA); SPECHTS ELINA (VOCAL) y ANTONIO MEDINA (ADMINISTRADOR DEL CLUB) , donde aparece como victima LUIS RAFAEL ALGARRA titular de la cedula de identidad Nª 2.111.968, en su condición de vicepresidente Directivo de la Asociación Civil CLUB ORICAO, visto el Sobreseimiento solicitado por el representante de la Fiscalía Segunda; este Tribunal para decidir observa.
Refiere la Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “Cursa ante la Fiscalía Segunda…causa nª E23-F21248-06 y Hº-353.560...donde de acuerdo con el acta policial de fecha 16-10-06, levantada al ciudadano ALGARRA RAMIREZ LUIS RAFAEL, quien de manera espontánea acude a exponer denuncia, quedando identificado de la siguiente manera: de nacionalidad venezolano…titular de la cedula e identidad Nº 2.111.968, y manifestó:…” Vengo a este despacho con la finalidad de solicitar ante este Cuerpo detectivesco que sea practicado una auditoria contable en la Asociación Civil Club Oricao, del cual yo soy el Vice-Presidente Directivo, ya que desde el mes de julio del presente año, me informaron que dicha asociación contaba con más de doscientos cincuenta millones de bolívares, que ingresó producto a los ingresos del Club en cuestión y hasta la presente fecha no se ha informado que se ha hecho con los ingresos del club y con el dinero…Del análisis a las actas procesales que sustentan la investigación y detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, en los cuales aparecen involucrados los ciudadanos: MASSO MIGUEL (PRESIDENTE); HERNANDEZ GUSTAVO (TESORERO); HERNANDEZ MIGDALIA (SECRETARIA); SPECHTS ELINA (VOCAL) y ANTONIO MEDINA (ADMINISTRADOR DEL CLUB), esta Representación Fiscal una vez revisadas las mismas, considera que no se evidencia la comisión de un hecho punible y por ende su autoría o participación, toda vez que la experticia contable donde se señalan algunos documentos faltantes, estos fueron posteriormente subsanados por la persona encargada de llevar los referidos registros, aunado a ello a la presentación de la memoria y cuenta, la cual fue aprobada e su oportunidad por la Junta Directiva del Club, sin que hubiera oposición alguna, lo que hace dudar a este Despacho Fiscal la participación de los mismos en algún hecho ilícito, no existiendo por lo tanto suficientes elementos de convicción necesarios para determinar la responsabilidad penal a algunos de los nombrados, Ahora bien, observando las circunstancias presentes, es procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentado en el 2º aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente hecho objeto de este proceso no es típico…” ....
Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra de los imputados de marras y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez que el análisis de las actas procesales arroja la imposibilidad de subsumir la conducta presuntamente asumida por los ciudadanos MASSO MIGUEL (PRESIDENTE); HERNANDEZ GUSTAVO (TESORERO); HERNANDEZ MIGDALIA (SECRETARIA); SPECHTS ELINA (VOCAL) y ANTONIO MEDINA (ADMINISTRADOR DEL CLUB), lo cual deriva inexorablemente en que el hecho objeto del proceso no es típico, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en contra del imputado.
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra por los ciudadanos MASSO MIGUEL (PRESIDENTE); HERNANDEZ GUSTAVO (TESORERO); HERNANDEZ MIGDALIA (SECRETARIA); SPECHTS ELINA (VOCAL) y ANTONIO MEDINA (ADMINISTRADOR DEL CLUB), arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL