REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 04 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000852
ASUNTO : WP01-P-2008-000852
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogado FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado HEBERT EMIR DIAZ VALERA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 11-01-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, hijo de Felicita Valera (v) y de Reyes Díaz (v), titular de la Cédula de Identidad N° 12.954.519 y residenciado en Barrio Santa Eduviges, calle La Armada, casa N° 17, al lado de la torre de concreto de la electricidad, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, teléfono 0414-232-1185; mediante la cual manifiesta y requiere, en escrito interpuesta en fecha 08 de Febrero de 2008, lo siguiente“…Mi representado se encuentra privado de su libertad desde el día 28-01-08 por la espera de la presentación de una fianza imposible de cumplir, razón por la cual solicito se le exima de esa obligación y se le otorgue la libertad, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
En fecha 28 de Enero de 2008, el Ministerio Público presento al ciudadano HEBERT EMIR DIAZ VALERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una vida libre de Violencia.
El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano HEBERT EMIR DIAZ VALERA, pesa una medida cautelar sustitutiva de Libertad, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 28/01/2008, la cual esta prevista artículo 256 ordinal 3ª, 5ª y 8ª la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una vida libre de Violencia, la cual consiste en la presentación cada quince días ante la sede de este despacho, desalojar la vivienda donde habita con la ciudadana DIAZ VALERA HEIDI ELENA, la prohibición de no acercarse a la victima y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso y la establecida en el artículo 356 ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal quien deberá presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia.
Ahora bien este Tribunal en virtud del tiempo transcurrido este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que este Tribunal acuerda revisar la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 28 de Enero de 2008, establecida en el artículo 256 ordinal 3ª, 5ª y 8ª la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una vida libre de Violencia, la cual consiste en la presentación cada quince días ante la sede de este despacho, desalojar la vivienda donde habita con la ciudadana DIAZ VALERA HEIDI ELENA, la prohibición de no acercarse a la victima y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso y la establecida en el artículo 256 ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal quien deberá presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia y en su lugar impone al ciudadano HEBERT EMIR DIAZ VALERA, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal., la cual consiste en la presentación cada quince días ante la sede de este despacho, desalojar la vivienda donde habita con la ciudadana DIAZ VALERA HEIDI ELENA, la prohibición de no acercarse a la victima y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso y la establecida en el artículo 87 ordinal 3ª y 5ª la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una vida libre de Violencia Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano HEBERT EMIR DIAZ VALERA, 256 ordinal 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar impone la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada quince días ante la sede de este despacho, desalojar la vivienda donde habita con la ciudadana DIAZ VALERA HEIDI ELENA, la prohibición de no acercarse a la victima y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso y la establecida en el artículo 87 ordinal 3ª y 5ª la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una vida libre de Violencia.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.
Publíquese, librese los respectivos oficios y diarícese.
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA


LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL