REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2008
197° y 148°
Siendo el día y hora fijados a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa la Ciudadana Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Luz Dary Moreno Acosta, evidenciándose la ausencia del imputado Nelson Martínez Contreras, y de su defensor Abg. Daniel Enrique Pérez Rojas. -----------------------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, se evidencia, que consta en la presente causa, resulta de la Boleta de Citación del imputado Nelson Martínez Contreras, a lo cual la Representación Fiscal solicita el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso; “solicito le sea revocada la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de la presente causa, por cuanto se evidencia que el mismo ha querido sustraerse del proceso, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------
De seguidas, la Ciudadana Juez ordenó al Alguacil Angel Mendoza, informar a este Tribunal el acerca del record de presentaciones impuestas al acusado Nelson Martínez Contreras, a lo cual el funcionario referido previa verificación en el libro llevado por la oficina de alguacilazgo expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez en el libro de alguacilazgo específicamente en el libro 4, página 281, se encuentran registradas dos presentaciones del imputado Nelson Martínez Contreras, siendo las mismas de fecha 25-07-2006 y 25-09-2006, por el Tribunal Quinto de Control en la causa Nro 5C-7780, no encontrándose registrada presentación alguna ante este Tribunal de Juicio, así mismo, consigno copia simple de la información requerida, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, una vez oída la información solicitada al ciudadano alguacil el Tribunal señala que pasa a analizar si se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita, siendo el delito atribuido RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público; así mismo existen elementos de convicción que señalan al imputado como autor o participe en la comisión de este delito existiendo de conformidad con el artículo 252 numeral 2° del mismo artículo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el comportamiento del imputado pone en peligro la realización de la Justicia, aunado a que el mismo no dio cumplimiento a la medida cautelar otorgada en fecha 25-07-2006, lo cual fue evidenciado de la información emanada del libro de presentaciones llevado por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual este Tribunal decide REVOCAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al imputado Juan José Pedraza en fecha 25-07-2006. Líbrese las respectivas ordenes de captura. Y así se decide. -----------------------------
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: -----------
PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado NELSON MARTÍNEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro V-12.756.172, nacido en fecha 09-06-1975, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio las Delicias, casa Nro 21-26, la Fría, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad al artículo 250, 251 y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes órdenes de captura. --------------------------------------------------------------------------------------------
Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se terminó, se leyó, conformes firman siendo las 05:10 a.m: ---------------------------------------------
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA
Exp. Nro 3J-1168-06