REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

San Cristóbal, 25 de Marzo de 2008
197° y 148°
Siendo el día y hora fijados a los fines de la celebración de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, la Ciudadana Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. Nancy Bolívar, evidenciándose la ausencia del acusado Gerson Antonio Sánchez Niño. ------------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, se observa al folio 233 de la presente causa, resulta de la Boleta de Citación librada al acusado, constatándose que fue recibida personalmente por el acusado. -------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Representación Fiscal solicita el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso; “solicito le sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de la presente causa, es todo”. --------------------------------------
En ese estado, el Tribunal pasa a analizar si se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita, siendo el delito atribuido DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo existen elementos de convicción que señalan al acusado como autor o participe en la comisión de este delito existiendo de conformidad con el artículo 252 numeral 2° del mismo artículo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el comportamiento del imputado pone en peligro la realización de la Justicia, razón por la cual este Tribunal decide DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado SÁNCHEZ NIÑO GERSON ANTONIO, suficientemente identificado en autos. Líbrese las respectivas ordenes de captura. Y así se decide-----------------------------------------
Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se terminó, se leyó, conformes firman: -------------------------------------------------------------------------

ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA


Exp. Nro 3J-963-05