REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
San Cristóbal, 25 de Marzo de 2008
197° y 148°
Siendo el día y hora fijados a los fines de la celebración de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa la Ciudadana Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes: el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, y el Defensor Público Abg. Leonardo Colmenares, evidenciándose la ausencia del acusado Guerrero Pernía Julio Eleuterio. -------------------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, se evidencia que consta al folio 75 de la presente causa, oficio Nro 2421-07, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se informa que el acusado solo ha cumplido con una presentación, registrada en la página 355 del libro llevado por este Tribunal signado con el Nro I, aunado a ello, se observa que al folio 82, se encuentra inserta resulta de la Boleta de Citación librada al mismo, constatándose que fue recibida personalmente por el acusado. -------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Representación Fiscal solicita el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso; “solicito le sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de la presente causa, es todo”. --------------------------------------
En ese estado, el Tribunal pasa a analizar si se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita, siendo el delito atribuido AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo existen elementos de convicción que señalan al acusado como autor o participe en la comisión de este delito existiendo de conformidad con el artículo 252 numeral 2° del mismo artículo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el comportamiento del imputado pone en peligro la realización de la Justicia, razón por la cual este Tribunal decide DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado Julio Eleuterio Guerrero Pernía, suficientemente identificado en autos, Líbrese las respectivas ordenes de captura. Y así se decide--------------------------------
Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se terminó, se leyó, conformes firman: ------------------------------------------------------------------------
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA
Exp. Nro 3J-972-05
CDCI/miam