REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3
CAUSA: 3JM-1320/07
Juez Unipersonal: Abg. Carmen Deisy Castro Infante
Secretaria de Sala: Abg. María Inés Artahona Mariño
Fiscal 11°: Abg. Nerza Labrador de Sandoval
Acusado: Omar Enrique Torres Zambrano
Delito: Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Víctima: Estado Venezolano
Defensores: Abg. Luís Mora
Abg. Antonio Rincón
SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa penal, visto el Juicio oral y público realizado en fecha, veintiún (21) de febrero de 2008, en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, incurso en la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los términos que se expresan a continuación:
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, por la Jueza abg. Carmen Deisy Castro Infante; en San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2008, fue fijada su publicación en la décima audiencia en la causa penal Nº 3JM-1320-07, seguida en contra del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, fecha de nacimiento 27/08/1970, soltero, asistente de producción, titular de cedula de Identidad Nro. V-10.149.516, hijo de Lucia Zambrano de Torres (v) y Publio Epifanio Torres López (v), residenciado en la Urbanización Bolívar, avenida Rómulo Gallegos, Nro. 65-89, San Cristóbal, estado Táchira.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, representado en este acto por la abogada Nerza Labrador de Sandoval, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, contra el ciudadano: OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, a quien le imputó la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acusación esta que fue admitida por este Tribunal en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Los hechos objetos del proceso, y que en consideración del Ministerio Público, son los constitutivos de las infracciones punibles arriba referida, están representados por las siguientes circunstancias:
“En fecha 11/10/07, siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, los funcionarios,…, encontrándose de servicio en labores de patrullaje preventivo y profilaxis social a pie, por la 5ta. avenida con calle 10, diagonal al establecimiento comercial “Pollos Mérida”, Municipio San Cristóbal – estado Táchira punto y coma visualizaron un ciudadana que transitaba por el lugar, y quien al observar la presencia policial se torno nervioso comenzado a se (sic) rascaba de manera constante la nariz punto y coma por tal motivo, lo efectivos procedieron a intervenirlo policialmente, informándole sus sospechas que portaba objetos o sustancias de ilícita inspección corporal conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Pena, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un (01) envoltorio blanco fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir se trataba de estupefacientes, siendo en consecuencia detenido y trasladado hasta la sede de la Comandancia General, donde quedo identificado como OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, ya identifica en autos, puesto a ordenes de este despacho fiscal.”
Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Fiscal Décima del Ministerio Público, la defensa del ciudadano: OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, representado por el Defensor Abg. Luís Mora, procedió a esgrimir sus argumentos de defensa, solicitando que sea escuchado a su defendido, y que a su vez se le imponga de la pena acorde a lo que debe ser.
Seguidamente la ciudadana Juez, procedió a señalar que como la causa se tramitó por el procedimiento abreviado, conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debe pronunciarse inicialmente, sobre la admisión o no de la acusación, a tales efectos observó: Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y las actas que conforman el presente expediente penal, observa quien decide que en el presente caso, el Ministerio Público acusó al acusado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en virtud que la ACUSACIÓN presentada cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, e igualmente la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y se decreta la apertura al juicio oral y publico.
Acto seguido, la Juez impuso al acusado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las formas alternativas a la Prosecución del Proceso informándole que en el caso especifico solo procede la figura de la Admisión de los Hechos para la imposición de la pena de forma inmediata y el alcance que le puede producir, manifestando el acusado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “admito los hechos y solicito que si puede existir un beneficio a mi persona de un tratamiento se los pediría de todo corazón, es todo”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
El día veintiún (21) de Febrero de 2008, fecha ésta fijada para el Debate, el acusado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, en los términos planteados en la acusación fiscal, ADMITIO LOS HECHOS, a los cuales, se adhirieron sus defensores, en virtud de ello, la Jueza procedió a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la Admisión de los hechos presentada por el acusado, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la defensa, este Juzgado de Juicio, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente el acusado incurrió en la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual está corroborado con las probanzas de las cuales emerge la culpabilidad del acusado, quien en este juicio admitió los hechos.
Ahora bien, este tribunal realiza el siguiente razonamiento, evidencia de las actas procesales que la conducta desplegada por el acusado en autos, encuadra perfectamente en el delito endilgado, aunado a ello, nuestro tribunal Supremo de Justicia, considera que los delitos que están tipificados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogado), actualmente Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, están considerados como de Lesa Humanidad, lo cual a criterio del Máximo Tribunal, le causa un daño grave a la colectividad.
A manera de colofón, por lo anteriormente expuesto este Tribunal fundamenta su decisión en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en este sentido procedente tal pedimento, es decir, que esta ajustada a derecho la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, y consecuencialmente se debe declarar culpable al acusado y por lo tanto decretar la sentencia Condenatoria contra OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, permitiendo a este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, proceder a continuación a dictar la penalidad que corresponde.
Haciendo uso del poder discrecional que le ha sido conferido por nuestra legislación patria, se realizará el cálculo en los siguientes términos:
DE LA PENA A IMPONER
A los efectos de determinar la pena que se debe imponer al acusado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, se procede de la siguiente manera:
La pena a imponer por la comisión del delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de seis (06) a ocho (08) años de prisión, siendo el termino medio a tenor de lo pautado en el artículo 37 del Código Penal de siete (07) años de prisión.
Ahora bien, por disposición del artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a rebajar la pena a imponer en la mitad, es decir, el calculo se realiza a partir del termino medio de la pena del delito endilgado, que es siete (07) años, a este se le rebajará (1/2), que son tres (03) años y seis (06) meses de la pena a imponer, lo que resultaría una pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, así mismo, se toma en cuenta para la aplicación de la pena la atenuante genérica, prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto no esta demostrado en autos que el acusado posea antecedentes penales, debido a ello, se le rebajará la pena en seis (06) meses, en virtud, de lo anteriormente esgrimido la pena en definitiva imponer en un todo al acusado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, es la de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
Es por lo que este Tribunal CONDENA al ciudadano OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, fecha de nacimiento 27/08/1970, soltero, asistente de producción, titular de cedula de Identidad Nro. V-10.149.516, hijo de Lucia Zambrano de Torres (v) y Publio Epifanio Torres López (v), residenciado en la Urbanización Bolívar, avenida Rómulo Gallegos, Nro. 65-89, San Cristóbal, estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al acusado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: CONDENA al acusado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA al acusado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, del pago de las costas procesales.
CUARTO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al acusado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
QUINTO REMÍTASE las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de informar la condición de condenado del ciudadano Omar Enrique Torres Zambrano.
En San Cristóbal a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
Juez Tercero de Juicio
Abg. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
Secretaria de Juicio
CAUSA PENAL Nº 3JM-1320-07.
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