REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 25 de Marzo de 2008
196° y 147°


CAUSA: 4J-1181-06

ACUSADO: ARMANDO ANTONIO GUERRA.

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

VICTIMA: LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

DEFENSORA: LUIS ORLANDO RAMIREZ.

SOLICITUD: REVISION DE MEDIDA.



Vista solicitud realizada por el Abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, en su carácter de defensor del acusado ARMANDO ANTONIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.154.276 y domiciliado en Táchira, en la cual exponen que por cuanto ya lleva mas de dos años presentándose y cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas, requieren de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo libere de sus presentaciones.

Este Tribunal para decidir observa


En fecha 15 de Marzo de 2006, este Despacho le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, al ciudadano ARMANDO ANTONIO GUERRA, con la obligación de presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, los cinco días hábiles de cada semana, prohibición del Estado Táchira y presentarse las veces que sea requerido por el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal

Este Juzgador hecha la revisión de las Actas Procesales, considera procedente la solicitud realizada por el defensor del acusado ARMANDO ANTONIO GUERRA, en virtud del tiempo que ha transcurrido y aún no se ha llevado a efecto el debate oral y público, por causas que no se le pueden imputar y le exime de las presentaciones que venía realizando ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, manteniendo en todos sus efectos, las demás condiciones que le fueron impuestas, debiendo informar al Tribunal sobre cualquier cambio de su dirección de habitación. Y así se decide


Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Revoca parcialmente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, consistente en presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que le fuera impuesta al acusado ARMANDO ANTONIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.154.276 y domiciliado en Táchira, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ DE JUICIO






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



CAUSA Nº 4J-1181/06
L.S.G.