REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 31 de Marzo de 2008
196° y 147°
CAUSA: 4J-1181-06
ACUSADO: VICTOR MANUEL MORALES CASTELLANOS.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES .
VICTIMA: LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
DEFENSORA: LUIS ORLANDO RAMIREZ.
SOLICITUD: REVISION DE MEDIDA.
Vista solicitud realizada por el Abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, en su carácter de defensor del acusado VICTOR MANUEL CASTELLANOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.646.771 y domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Pozo Azul , Carrera 3, casa Nr. 01-66, San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual exponen que por cuanto ya lleva mas de dos años presentándose y cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas, requieren de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo libere de sus presentaciones.
Este Tribunal para decidir observa
En fecha 10 de Octubre de 2003, el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, al ciudadano VICTOR MANUEL MORALES CASTELLANOS, con la obligación de presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada quince días de conformidad con el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal
Este Juzgador hecha la revisión de las Actas Procesales, considera procedente la solicitud realizada por el defensor del acusado VICTOR MANUEL MORALES CASTELLANOS, en virtud del tiempo que ha transcurrido y aún no se ha llevado a efecto el debate oral y público, por causas que no se le pueden imputar y le exime de las presentaciones que venía realizando ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, manteniendo en todos sus efectos, las demás condiciones que le fueron impuestas, debiendo informar al Tribunal sobre cualquier cambio de su dirección de habitación. Y así se decide
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Revoca parcialmente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, consistente en presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que le fuera impuesta al acusado VICTOR MANUEL CASTELLANOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.646.771 y domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Pozo Azul , Carrera 3, casa Nr. 01-66, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ DE JUICIO
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 4J-1181/06
L.S.G.