REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2008
Vista la solicitud realizada por la Abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano JOSE ELIEL CARRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 8.084.020, casado y residenciado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Táchira, en la cual solicita la entrega de un vehículo propiedad de su mandante de las siguientes características; CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1982; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34CV218006; SERIAL DEL MOTOR: 1400585; PLACA: 678-VAG; y, USO: CARGA
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación, al ciudadano LEONID ILICH, DELGADO MALDONADO, como evidencia en un procedimiento de investigación relacionado con el delito de TRANSPORTE DE MATERIA PRIMA PARA LA ELBORACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta copia de Documento de compra y venta, en la cual el ciudadano FRITZ DOMOFTACHE WIEGAN, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.049.703, le vende el vehículo objeto de la presente solicitud, al ciudadano JOSE ELIEL CARRERO GUERRERO
Consta al folio 104, Experticia realizada por funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, en la cual llegan a la siguiente conclusión:
“1-. El serial de carrocería Vin se determina ORIGINAL.
2-. El serial de chasis se determina ORIGINAL.
3.- Que el serial del motor se determina ORIGINAL”
En fecha 18 de Junio de 2006, este despacho, condenó a los ciudadanos MAXIMINO CARRERO ROSALES y LEONID ILICH DELGADO MALDONADO, a cumplir la pena de 10 años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Precursores parea la obtención de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión ésta que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Diciembre de 2006.
En fecha 14 de Junio de 2007, La sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Absuelve a los ciudadanos MAXIMINO CARRERO ROSALES y LEONID ILICH DELGADO MALDONADO, en el delito de TRANSPORTE DE PRECURSORES PARA LA OBTENCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas, este Juzgador considera que en virtud de la Sentencia Absolutoria, a favor de los ciudadanos MAXIMINO CARRERO ROSALES y LEONID ILICH DELGADO MALDONADO, como consecuencia lógica, quedó sin efecto la medida de comiso sobre el vehículo en cuestión, que fuera acordada por este Despacho, por lo cual se considera procedente hacer la entrega del mismo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Acuerda la entrega Directa al ciudadano JOSE ELIEL CARRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 8.084.020, casado y residenciado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Táchira, o a la persona que éste autorice, del vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1982; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34CV218006; SERIAL DEL MOTOR: 1400585; PLACA: 678-VAG; y, USO: CARGA; previa la presentación de los documentos en original, que acreditan la propiedad sobre el mismo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y cúmplase,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Juicio.
Abg. ORBEL CARRILLO MENDEZ
La Secretaria .
Exp: 4J/1024-01.-
LSG.