REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 05 de Marzo de 2008
Vista la solicitud realizada por el Abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOSE JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.491.475 , soltero y residenciado en EL BARRIO Madre Juana, carrera 3, casa Nr. 1-25, San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual solicita que su defendido le sean cambiadas sus presentaciones para la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se oficie dejando sin efecto sus ordenes de captura y se le permita transitar por todo el territorio de la República.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Noviembre de 2007, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le otorgó al ciudadano JOSE JAVIER RAMIREZ, una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Someterse al cuidado y vigilancia de una persona que se comprometa a que el mismo se presente a los llamados del Tribunal o del Ministerio Público y la prohibición de salida del país.
Este Juzgador, hecha la revisión de las Actas procesales, considera procedente, oficiar para que sea levantada la orden de captura de que pesa en su contra, permitirle salir de la jurisdicción y no acuerda la solicitud de presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo de Valencia, debiendo realizar la misma, conforme le fue impuesta por el citado Juzgado de Control, en razón de estar fijado el Debate para el día 11 de Marzo de 2008. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano JOSE JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr 12.491.475. , soltero y residenciado en El Barrio Madre Juana, Carrera 3, casa Nr. 1-25, San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Autoriza al imputado JOSE JAVIER RAMIREZ, a salir del Estado Táchira.
TERCERO: Niega el Traslado de las Presentaciones para la Oficina de Alguacilazgo del Estado Valencia, todo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y cúmplase,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Juicio.
Abg. ORBEL CARRILLO MENDEZ
La Secretaria .
Exp: 4J/1341-08.-
LSG.