REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 12 de Marzo de 2008.
197° y 149°.
CAUSA Nº: El-2989/07

Ref.: Auto que decide solicitud de "Conmutación'' (conversión) de Pena de Presidio en CONFINAMIENTO


I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y a los preceptos recogidos en el artículo 53 y 56 del Código Penal; a lo cual pasa este Juzgador a resolver la "SOLICITUD DE CONFINAMIENTO" impetrada por el penado JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA, Venezolano, mayor de edad, natural de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, nacido en fecha 15-01-1968, de 38 años de edad, hijo de Roberto Antonio Bermúdez (f) y Mercedes Aranda (v), soltero, residenciado en detrás de la Universidad Católica, calle 10 N° 49-58, San Cristóbal Estado Táchira; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 17 de enero de 2002, cuando siendo las 4:30 de la tarde, los funcionarios: Agente ERASMO ALFREDO CACERES GIL, placa N° 446, y agente JOSÉ LUIS GALVIZ, placa 972, adscritos a la Dirección de Segundad y Orden Publico del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando fueron reportados por la central de patrullas, donde les indicaban que se trasladaron a la gobernación del Estado Táchira, despacho del director de política, y al llegar al mismo, se entrevistaron con la ciudadana MARÍA MORENO, auxiliar del mencionado despacho, quien les informo en relación a un ciudadano quien se encontraba afuera del despacho, que había sido denunciado por varias personas del sector Barrancas, donde indicaban y reconocían a este ciudadano, que se dedicaba bajo engaño y utilizando el nombre de una institución Bolivariana, solicitando dinero de parte inicial indicándoles a Los agraviados que el les ayudara a conseguir terrenos o parcelas, para poder construir sus viviendas, motivo por el cual procedieron a identificar al mencionado ciudadano JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA a quien se le encontró en su poder catorce (14) hojas, debidamente llenas con bolígrafo de color azul, con el emblema de Círculos Bolivarianos del Pueblo venezolano; una (01) hoja (copia), llena con bolígrafo de color azul y una (01) hoja original en blanco con el emblema de Círculos Bolivarianos del Pueblo Venezolano.

En fecha 29-01-2002, cuando siendo las 5:00 de la tarde, el funcionario Distinguido LEANDRO DANIEL DUEQUE MORENO. placa N° 1740, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, encontrándose de servicio en la sede de la Comisaría Policial de Tariba, se hicieron presentes los ciudadanos GARCÍA MEJIAS MARÍA BEATRIZ (...) y FILADELFO SÁNCHEZ PERNIA (...) presidente de la Asociación de Vecinos (...), quienes venían acompañados del ciudadano BERMUDEZ ARANDA JOSÉ ENRIQUE, con la finalidad de formula una denuncia en relación a una presunta Estafa cometida por el tercero de los nombrados, siendo recibidos de inmediato y pasándolos a la sala espera, motivo este procediendo a entrevistar verbalmente a cada uno de ellos, dejando de ultimo al ciudadano BERMUDEZ ARANDA JOSÉ ENRIQUE, y al momento de su identificación, el mismo indico que era abogado, por lo que solicito su credencial para tomar el numero del registro del inpre, resultando que el ciudadano no eran ningún abogado y lo único que le enseño fueron unas copias de certificados y constancia de cursos realizados en la Universidad Católica, Colegio de Abogados del Estado Táchira, Cuerpo Técnico de Policía Judicial e Instituto de Capacitación Jurídica de Caracas, las cuales presentaban visiblemente alteraciones y errores ortográficos, en vista de tal situación y tomando en cuanta la gravedad del hecho, de haberse pasado como abogado, procedió a indicarle que quedaba detenido preventivamente por el delito de Usurpación de Identidad, siéndole respetados sus derechos y su integridad física, asimismo al momento de la detención portaba un maletín tipo portafolio, color negro, forrado en cuero, cerradura de combinación, el cual fue imposible abrirlo, ya que se desconoce su combinación.

En fecha 20 de enero de 2000, siendo las 5:10 de la tarde, se presento la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, la ciudadana GARCÍA MEJIAS MARÍA BEATRIZ, (...) quien denuncio al ciudadano JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA, quienes a finales del año pasado, llego a. su casa recomendado por su cuñado SARMIENTO BONILLA HENRY e identificándose como delegado del I.A.N., abogado y miembro de los Círculos Bolivarianos con el fin de solicitar su colaboración en el sentido de ayudarle a llenar unas planillas con el fin de tramitar la adquisición de terrenos en la Jurisdicción de Barrancas Parte Alta, al final del grupo escolar, vista tal situación y al ver que podía salir favorecida en la adquisición de un terreno, accedió a ayudarlo, esa misma noche empezaron a llegar vecinos de la comunidad, interesados en la promoción del ciudadano en mención, comenzando a llenar planillas, cobrando dos (2000) bolívares, lo cuales iban hacer utilizados en la compra de estampillas, de igual manera solicitaba copia de la cédula de identidad y de las partidas de nacimiento de los hijos, así como solvencia de no poseer inmueble, expedida por la Alcaldía entrego la cantidad de siete planillas y la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00) en efectivo.

Posteriormente a los tres días siguientes le hizo entrega de seis (06) planillas y la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) y por ultimo le entrego siete planillas y catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00)mas pero no le exigió que le firmara ningún recibo, ya que confiaba en el, y ella al ver que este ciudadano solo le pedía dinero, no le entrego mas y le solicito que le diera entrevista con la abogada ZORAIDA PARRA, quien según el, era quien lo respaldaba para la adquisición de terrenos y el mismo le indico que fuera los próximos días a hablar con la misma y ella contesto que esperaran, que a los lapsos de ocho (08) días ella daba respuesta si la entrega de los terrenos se iba a dar o no, a raíz de eso ella no siguió llenando la planillas y volvió a los pocos días pero no consiguió a la abogada y a su asistente le informo que no se encontraba y ella al ver tan complicado entrevistarse con la Abogada ZORAIDA PARRA decidió devolver las planillas que tenia en su poder junto con el dinero.

En fecha 29 de enero de 2002, siendo las 5:10 de la tarde, se presentaron ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SUAREZ (...) residenciado en Barrancas Parte Alta (...); JOSÉ OSWALDO GONZÁLEZ CASTRO (...) residenciado en Barrancas Parte Alta (...); VÍCTOR MANUEL HERRERA CARRASCAL PORTILLO, residenciado en la misma dirección y ABUNDIO PÉREZ SOLANO, residenciado en Barrancas parte Alta (...) a quien le estafo Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000;00); quienes denunciaron al ciudadano JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA, quien se presento en su barrio, diciendo llamarse YESID, que era abogado, este ciudadano los engaño, diciéndoles que el trabajaba con el gobernador y con los tribunales y que hacia diligencias para otorgar planillas para la adquisición de unos terrenos y les cobro una cantidad de dinero, asimismo que ha estafado a mas de cien personas.

En fecha 14 de Noviembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo condeno a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los punibles de ESTAFA CONTINUADA, FRAUDE CON CALIDAD SIMULADA Y ARROGACIÓN DE GRADO ACADÉMICO, previsto y sancionado en los artículos 464 en relación con el artículo 99, articulo 463 ordinal 1° tercer supuesto y artículo 215 del Código Penal.


III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:
1.- Record de Conducta del ciudadano JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA, de fecha 04 de Marzo del año 2008, donde la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente, deja constancia de que "...DURANTE EL TIEMPO DE RECLUSIÓN HA OBSERVADO UNA CONDUCTA BUENA".
2. Solicitud de la abogada MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO defensora del penado JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA, de conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, de fecha 25 de Febrero de 2008.
3.- Certificado de Antecedentes Penales de JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA, de fecha 10 de Mayo del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelin Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que a...*Según sentencia de: TRIBUNAL 1° DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA, de fecha: 14/11/2006, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: cinco (05) años, ocho (08) meses, ocho (08) días y dieciocho (18) horas de prisión, como autor responsable del delito: ESTAFA CONTINUADA, FRAUDE CON CALIDAD SIMULADA Y ARROGACIÓN DE GRADO ACADÉMICO, previsto y sancionado en los artículos 464 en relación con el artículo 99, articulo 463 ordinal 1° tercer supuesto y artículo 215 del Código Penal.
4- Sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo condeno a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los punibles de ESTAFA CONTINUADA, FRAUDE CON CALIDAD SIMULADA Y ARROGACIÓN DE GRADO ACADÉMICO, previsto y sancionado en los artículos 464 en relación con el artículo 99, articulo 463 ordinal 1° tercer supuesto y artículo 215 del Código Penal.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Según voces de los artículos 53 y 56 del Código Penal para otorgar la conversión o conmutación de la pena de presidio en Confinamiento deben concurrir efectivamente TRES circunstancias:
PRIMERO: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS LAS TRES CUARTAS (3/4) PARTES DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego de que este Tribunal en fecha 03 de Abril del año 2007, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido por primera vez el día 29 de Enero de 2002 (29-01-2002), hasta el 16 de octubre de 2002 (16-10-2002). Detenido por segunda vez el día 18 de Noviembre de 2004 (18-11-2004), hasta el día 17 de junio de 2005 (17-06-2005); la tercera detención fue el día 13 de julio de 2005 (13-07-2005) hasta el día 14 de julio de 2005 (14-07-2005) y la cuarta detención es de fecha 13 de septiembre de 2005 al día de hoy 12 de Marzo de 2008; a lo cual lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, a lo que se le suma el tiempo de REDENCIÓN que es de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS, por el tiempo que ha redimido el penado, lo que lleva en total de pena cumplida la de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE DÍAS (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sobrepasa los CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS que es el equivalente a las tres cuartas (3/4) partes de los CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS de PRISIÓN, a que fue condenado el penado JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, FRAUDE CON CALIDAD SIMULADA y ARROGACIÓN DE GRADO ACADÉMICO, previstos y sancionados en los artículos 464 en relación con el artículo 99, artículo 463, ordinal 1° tercer supuesto y artículo 215 del Código Penal. Situación ésta que verifica la exigencia del ya mencionado artículo 53 del Código Penal.)
SEGUNDO: "QUE EL PENADO HAYA OBSERVADO CONDUCTA EJEMPLAR, DURANTE SU TIEMPO DE RECLUSIÓN": El otorgamiento de la conmutación o conversión de la pena de prisión en confinamiento, cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación total del penado, implicando ya no la labor de DIAGNÓSTICO que tiene que ver con la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, sino teniendo en cuenta solo el PRONÓSTICO que implica un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura de penado.

Analizando el requisito que conlleva el pronóstico que tiene que ver con la BUENA CONDUCTA intramuros es "BUENA", según el RECORD DE CONDUCTA emitida por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, lo que significa que JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA desde la fecha de su ingreso ha presentado una conducta favorable, es decir, apegado a las normas establecidas dentro del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, más aún implica un buen comportamiento intra carcelario, el cual sirve de ejemplo y debe ser seguido por los demás reclusos, por lo que se observa debe ser valorado como una conducta ejemplar; CIRCUNSTANCIA QUE PUEDE DAR UN INDICIO FUNDADO DE SU READAPTACIÓN Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR LA RESOCIALIZACION DE JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA. Con ello se constata que CUMPLE la exigencia contenida en el antes mencionado artículo 53 ejusdem.
TERCERO: "QUE EL CONDENADO SOLICITANTE DEL BENEFICIO DE CONMUTACIÓN DE PENA DE PRESIDIO o PRISIÓN EN CONFINAMIENTO:
1. NO SEA REINCIDENTE (aspecto objetivo);
2. NO SEA HOMICIDA DEL CÓNYUGE, HERMANOS, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES ( aspecto objetivo);
3. QUE EL DELITO COMETIDO POR EL PENADO NO SE HAYA EFECTUADO CON PREMEDITACIÓN, ENSAÑAMIENTO O ALEVOSÍA (aspecto subjetivo).
La conmutación es una gracia que se concede tomando en cuenta parámetros OBJETIVOS y SUBJETIVOS. En cuanto a los presupuestos objetivos tenemos: "LA REINCIDENCIA"; esto es, aquel individuo que delinque después de haber sido condenado y antes de diez (10) años de haber cumplido la condena o haberse extinguido ésta. En el caso sub examine, el Tribunal verificó los antecedentes que pudiere tener el penado, por oficio debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, a lo cual se verifica que JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA, "...*Según sentencia de: TRIBUNAL 1 ° DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA, de fecha: 14/11/2006, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: cinco (05) años, ocho (08) meses, ocho (08) días y dieciocho (18) horas de prisión, como autor responsable del delito: ESTAFA CONTINUADA, FRAUDE CON CALIDAD SIMULADA Y ARROGACIÓN DE GRADO ACADÉMICO, previsto y sancionado en los artículos 464 en relación con el artículo 99, articulo 463 ordinal 1° tercer supuesto y artículo 215 del Código Penal. "Y aparece reflejada la sentencia por la cual se sigue la presente causa penal.
En cuanto a los presupuestos subjetivos, tenemos que el penado no sea homicida de los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos y que el delito no hubiere sido efectuado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro; en el caso que nos ocupa, se observa que en la sentencia pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N ° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira , la cual corre inserta en autos, los delitos por los cuales se condenó a JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA nada tienen que ver con delitos contra la vida de las personas. Con ello se constata que CUMPLE la exigencia contenida en el ya nombrado artículo 56 del Código Penal.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRESIDIO en CONFINAMIENTO al penado JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA UN (0l) AÑO, UN (0l) MES, UN (01) DÍA y SEIS (06) HORAS de PRISIÓN, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA, para completar su condena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, a lo cual deberá estar en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en UN (01) AÑO, CINCO (OS) MESES, ONCE (11) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizará el mismo el día VEINTIDÓS (22) de Agosto de 2009 (22-08-2009), todo de conformidad a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.

TERCERO: JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no del territorio del la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias
estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Mantenerse en una actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
10. El tiempo de confinamiento es UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, contados a partir de la presente fecha, por lo cual la pena finalizará el día VEINTIDÓS (22) de Agosto de 2009 (22-08-2009).
En San Cristóbal, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria