San Cristóbal, 17 de Marzo del año 2008.
197° y 148°.
CAUSA N°: E1-304/1999 y E1-3200/07.
Ref.: Auto que niega ACUMULACIÓN DE LAS PENAS
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a La competencia contenida en el ordinal 2° del artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "ACUMULACIÓN DE LAS PENAS" impuestas al ciudadano JUAN GABRIEL MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.046, 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 10 con calle 13, casa N ° 13-02, Municipio Bolívar, San Antonio- Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 23 de febrero de 1999, a las once horas de la noche, en la ciudad de San Antonio del Táchira; funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, hoy Policía del Estado Táchira que se encontraban en funciones de patrullaje cerca al Puente Internacional Simón Bolívar de San Antonio del Táchira; observaron a un ciudadano que transitaba por el puente y al ver la comisión policial tomo una actitud sospechosa; a lo cual los funcionarios policiales le solicitaron que exhibiera lo que lleva consigo y al negarse fue sometido a una inspección corporal encontrándosele una bolsa plástica con diecinueve (19) papeletas de MARIHUANA; siendo inmediatamente aprehendido y quedando identificado como JUAN GABRIEL MALDONADO.
Ante la contundencia de las pruebas, el ciudadano JUAN GABRIEL MALDONADO, decidió Admitir los Hechos y acogerse a la rebaja de pena por Sentencia Anticipada, por lo cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 1999, sentenció al prenombrado ciudadano a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, y a las penas accesoria previstas en los artículos 16 del Código Penal, como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El segundo hecho aconteció en fecha 03 de agosto de 2002, a las doce horas con treinta minutos de la madrugada (12:30 a.m.), cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladaron al Hospital Samuel Darío Maldonado de la ciudad de San Antonio del Táchira donde ingresa el ciudadano GIOVANNY MONCADA VARGAS presentando una herida en el rostro por arma de fuego; quien al ser entrevistado por los funcionarios policiales este les manifestó que quien lo había herido era un sujeto apodado “el mico"; quien resulto ser JUAN GABRIEL JAIMES MALDONADO. "
En fecha 24 de octubre de 2002, ante la contundencia de las pruebas y previa admisión de los hechos, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 3 de éste Circuito Judicial Penal- extensión San Antonio del Táchira, condeno al ciudadano JUAN GABRIEL JAIMES MALDONADO, cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:
1) Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que en fecha 23 de septiembre de 1999, sentenció al prenombrado ciudadano a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, y a las penas accesoria previstas en los artículos 16 del Código Penal, como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Sentencia emitida por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal- Extensión San Antonio del Táchira; que condeno al ciudadano JUAN GABRIEL JAIMES MALDONADO, cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Como se observa, en el caso sub examine, pesan sobre el ciudadano JUAN GABRIEL JAIMES MALDONADO, dos sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas con la imposición de una pena principal de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, y la segunda en una pena principal de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRESIDIO; a lo cual para realizarse la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS debe primeramente revisarse si se cumple con lo estipulado en el artículo 97 del Código Penal que establece que "Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola...".
En cuanto a la primera sentencia fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 1999, condenando al prenombrado ciudadano a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, y a las penas accesoria previstas en los artículos 16 del Código Penal, como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Según CÓMPUTO DE LA PENA que riela al folio 121, el total de la pena se cumplía el día 07 de Julio de 2002. Dicho cómputo de pena fue notificado a la Fiscal Penitenciaria en fecha 12 de enero de 2001 (folio 126); a la Defensora Pública Penal (folio 127) y se traslado al penado para notificarlo en fecha 23 de enero de 2001 (128). Ahora el penado JUAN GABRIEL JAIMES MALDONAPO fue DETENIDO en fecha 23 de Junio de 1999 y salió bajo el Beneficio de Sometimiento a Juicio en fecha 17 de Mayo de 2000; en fecha 14 de Abril de 2000 se le revocó el Beneficio de Sometimiento a Juicio y se le libró orden de captura; a lo cual cumplió de la pena principal UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS. Fue detenido nuevamente el 28 de Diciembre de 2000 hasta el día 18 de Junio de 2001 cuando se le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y Incluso el Tribunal en fecha 30 de julio de 2002 le otorga la libertad luego de haber sido aprehendido por tener una orden de captura por este mismo hecho; la cual no se había dejado sin efecto, En consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal de Ciudadano JUAN GABRIEL MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.046, 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 10 con calle 13, casa N° 13-02, Municipio Bolívar, San Antonio- Estado Táchira por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como tal se DECRETA la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, con respecto al ciudadano JUAN GABRIEL MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.046, 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 10 con calle 13, casa N° 13-02, Municipio Bolívar, San Antonio- Estado Táchira; pues dio cumplimiento efectivo a la condena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISIÓN impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
SEGUNDO: NIEGA la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS al ciudadano JUAN
GABRIEL JAIMES MALDONADO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia; pues EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO DE PENA una de las condenas, no existen condenas que acumular.
TERCERO: La Pena impuesta al ciudadano JUAN GABRIEL JAIMES
MALDONADO; en la causa N° E1-3200/07, en fecha 24 de octubre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal- extensión San Antonio del Táchira y condenado a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem deberá cumplirse en el centro Penitenciarlo de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
CUARTO: Precédase a realizar el Cómputo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa N° El-3200/07 y notifíquese a las partes.
En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
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