San Cristóbal, 26 de Marzo del año 2008
197° y 148°
CAUSA N°: E1-2435

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN PE LA PENA

Por cuanto se recibió oficio N° 093 procedente de la Parroquia del Municipio Torbes, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al ciudadano JUAN CARLOS FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.091, en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calendario 27 de JULIO de 2005, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del punible de ROBO PROPIO. Ahora bien este Juzgador evidencia que en el caso sub examine al penado se le Convierte o Conmuta UN (01) AÑO, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que es el resto de la pena que le falta por cumplió para completar su condena de cinco (05) años de presidio, en CONFINAMIENTO, por un tiempo igual que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte 1/3, quedando el tiempo de confinamiento UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y VEINTITRÉS (23) HORAS, contados a partir de la publicación del auto, por lo cual el penado finalizará el mismo el día ocho de enero de 2008, a las once horas meridiano. Asimismo, el penado Fuentes Juan Carlos deberá presentarse por ante la prefectura del Municipio Torbes; en este sentido observa este Juzgador que el penado de autos a dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar al beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 14 de agosto del año 2007, por este Tribunal N° 1 de Ejecución, según se desprende del Oficio N ° 093, de la Prefectura del Municipio Torbes, Estado Táchira, atinente a al penado JUAN CARLOS FUENTES, el cual señala entre otras cosas que el mismo cumplió a cabalidad, es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS, DE PRESIDIO, como autor responsable de los punibles de ROBO PROPIO, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano, JUAN CARLOS FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.091, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y remítase, la presente causa al Archivo Judicial y cúmplase,




JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez





ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria



Causa Nº E1-2435