REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 27 de Marzo del año 2008.
197° y 148°.
CAUSA N°: El-3188/2007.

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el articulo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por la penada YESSICA YESENIA CARREÑO RUÍZ, venezolano, de 23 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 18-01-1985, titular de la cédula de Identidad N ° V-17.109.140, soltera, de profesión u oficio Buhonera, residenciada en el Barrio Los Andes, calle principal, parte alta, N ° 4-3, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 18 de Marzo de 2006, la ciudadana Yackeline Ayala Martínez se disponía a ingresar de visita al Centro Penitenciario de Occidente, llevando una bolsa plástica que contenía verduras y dos paquetes de harina pan; a lo cual la funcionaría de requisa al inspeccionar los dos paquetes de harina pan detecto que los mismos tenían un olor fuerte y la harina estaba ligada con otra sustancia; ante lo señalado por la vigilante la ciudadana Yackeline Ayala Martínez indicó que la bolsa con verdura y los paquetes de harina se los había entregado una muchacha que estaba afuera de nombre YESSICA YESENIA CARREÑO RUÍZ; quien le pidió el favor que se lo ingresara al penal. Inmediatamente los funcionarios se alertan y ubican a YESSICA YESENIA CARREÑO RUÍZ; quien aceptó que le había entregado la bolsa con la harina pan a Yackeline Ayala Martínez. La prueba de orientación y de pesaje dictaminó que la sustancia incautada era COCAÍNA con un peso bruto de UN KILOGRAMO (01 Kgr.) CON NOVECIENTOS GRAMOS (900 Grs.) y SESENTA Y OCHO MILIGRAMOS (68Lgrs.). En el procedimiento fue aprehendido la ciudadana YESSICA YESENIA CARRENO RUÍZ.

En fecha 04 de julio del año 2007 la ciudadana YESSICA YESENIA CARRENO RUÍZ admitió responsabilidad en el hecho en el momento de la audiencia del juicio oral y público; a lo cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N ° 1 de éste Circuito Judicial Penal, la condenó a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento la penada ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de la penada YESSICA YESENIA CARREÑO RUÍZ, de fecha 09 de enero del año 2008, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: "Según sentencia de: (1-a): TRIBUNAL 1RO DE JUICIO DEL C. J PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 04/07/2007, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 8 años, 0 meses, 0 días, 0horas, y 0 minutos, como autor responsable de (l-los) delito (s): OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ART.31 LOCTICSEP.

2.- Oficio N° 1155, de fecha 18 de Marzo del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre una penada YESSICA YESENIA CARREÑO RUÍZ.

3.- Informe Evaluativo de la penada YESSICA YESENIA CARREÑO RUÍZ, de fecha 10/03/2008, el cual entre otras cosas expresa "pronóstico FAVORABLE".

4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana ROSALBA CARREÑO, (MADRE DE LA PENADA), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de
Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a YESSICA YESENIA CARREÑO RUÍZ.
* Velar porque YESSICA YESENIA CARREÑO RUÍZ de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

5.- Oferta de trabajo suscrita por la ciudadana MARÍA ELENA CARREÑO RUIZ, quien en calidad de propietario del Fondo de Comercio "VARIEDADES MARY ELENA", ratifica oferta laboral a la penada para que se desempeñe como VENDEDORA con un horario de 08:00 a.m. a 06:00 p.m.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERO: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (l/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 15/01/2008, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que la penada en cuestión fue detenida el día 18 de Marzo del 2006 (18-03-2006), hasta el día de hoy 27 de Marzo del año 2008 (27-03-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD DOS f021 AÑOS y NUEVE (09) DÍAS de PRISIÓN: más el tiempo de pena REDIMIDO POR TRABAJO Y/O ESTUDIO que es de CINCO (051 MESES, CINCO (05) DÍAS v DOCE (12) HORAS PARA UN TOTAL de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS; que sobrepasa los DOS (02) AÑOS que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN a que fue condenada YESSICA YESENIA CARREÑO RUÍZ, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer la ciudadana YESSICA YESENIA CARREÑO RUÍZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "Según sentencia de: (1-a): TRIBUNAL 1RO DE JUICIO DEL C. J PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 04/07/2007, fue condenada a PRISIÓN por el lapso de 8 años, O meses, O días, O horas, y O minutos, como autor responsable de (l-los) delito (s): OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ART.31 LOCTICSEP". De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO QUE FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada YESSICA YESENIA CARREÑO RUÍZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico de la penada citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para la penada, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico Social de la penada practicado en fecha 10 de Marzo del año 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: "La participación en el hecho es motivada y reforzada por el medio en el que se estaba desenvolviendo, presentando debilidad transitoria en su escala de valores". Pronóstico: "Habiendo analizado las condiciones psico-sociales el Equipo Técnico determina aspectos relevantes que favorecen su reincorporación al medio familiar y social; entre ellos se pueden mencionar: 1) Proyección psicológica en proceso de madurez y equilibrio; 2) Primaria en hechos delictivos; 3) Existencia de escala de valores; 4) Deseos de enmendar el error; 5] Capacidad de adaptación y propósito de cumplir con las limitaciones y condiciones que exige la medida; 6) Existen apoyos consistentes que se comprometieron velar por el futuro comportamiento. Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE YESSICA YESENIA CARREÑO RUÍZ, con lo cual se cumple este requisito.

QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N ° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada YESSICA YESENIA CARREÑO RUÍZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira la penada.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse YESSICA YESENIA CARREÑO RUÍZ:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del
territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización
de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias
estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
7. Acatar las normas disciplinarias del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente.
8. Mantenerse en actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. Los días que pernote fuera del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente deberá hacerlo en el Barrio Los Andes, calle principal, parte alta. N° 4-3, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira;
10. No conducir ningún tipo de vehículo.

TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual la penada deberá cumplir la Sentencia que le fue impuesta.

En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.

Cópiese, trasládese a la penada al Tribunal para que suscriba acta compromisoria, notifíquese y cúmplase,




JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez





ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria