San Cristóbal, 12 de Marzo de 2008
197º y 148º
CAUSA: 2E-2549-03
Visto el escrito presentado por la defensora pública penal, Abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, mediante el cual solicita se decrete la extinción de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 12 de mayo de 2006, fue practicado cómputo de pena al penado BASTIDAS HERNANDEZ VICTOR JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.579.761, hijo de Zuleima Hernández y Miguel Ángel Bastidas, obrero, soltero, residenciado en la calle principal de la Unidad Vecinal, casa N° 28-18, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra cumpliendo condena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, del cual se desprende que el referido penado cumplió la totalidad de la pena, en fecha 19 de agosto de 2007, habiéndose librado la correspondiente boleta de libertad N° 436-07, la cual corre agregada al folio 272 de la presente.
Con respecto a las penas accesorias, específicamente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, este Tribunal, acogiendo el criterio de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de mayo de dos mil siete, expediente 03-2352, extingue la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad del penado BASTIDAS HERNANDEZ VICTOR JAVIER, establecida en el artículo 13.3 y 22 ambos del Código Penal.
En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano BASTIDAS HERNANDEZ VICTOR JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.579.761, hijo de Zuleima Hernández y Miguel Ángel Bastidas, obrero, soltero, residenciado en la calle principal de la Unidad Vecinal, casa N° 28-18, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUDNO DE EJECUCIÓN
Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
2E-2549-03
ICCA
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