San Cristóbal, 12 de Marzo de 2008
197º y 148º
CAUSA: 2E-2695-06
Visto el contenido del oficio emanado de la Dirección de Política y Participación Ciudadana, Delegación del Municipio San Cristóbal, por medio del cual informa que el ciudadano AMAYA SABOGAL MIGUEL ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.565.619, cumplió con sus presentaciones hasta el día 10 de febrero de 2008, de manera mensual y satisfactoria, este Tribunal, antes de decidir observa:
Que en fecha 09 de febrero de 2007, este Tribunal dictó decisión en la cual declaró el cumplimiento total de la PENA PRINCIPAL impuesta al penado AMAYA SABOGAL MIGUEL ANTONIO, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para la comisión del hecho, imponiendo LA PENA ACCESORIA, conforme lo establece el artículo 13 ordinal 3 del Código Penal, específicamente la consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, debiendo presentarse ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, por el lapso de UN (01) AÑO, hasta el día 10 de febrero de 2008, y habiendo trascurrido dicho lapso en el cual el referido penado según se desprende del oficio que corre inserto al folio quinientos ochenta y siete (587), cumplió con sus presentaciones de manera mensual y satisfactoria, se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta al penado AMAYA SABOGAL MIGUEL ANTONIO, por el Tribunal Quinto de Juicio de este circuito Judicial Penal, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano AMAYA SABOGAL MIGUEL ANTONIO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.565.619, nacido en fecha 03 de abril de 1982, de 25 años de edad, residenciado en la calle 5 bis, Telares del Táchira, casa sin numero, cerca de la Comercial “Aquí me Quedo”, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para la comisión del hecho, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
2E-2695-06
ICCA
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