San Cristóbal, 13 de Marzo de 2008
197º y 148º
CAUSA: 2E-2073-04
Visto el contenido del oficio N° 079, emanado por el Delegado de la Parroquia la Concordia, por medio del cual remite copia certificada de las presentaciones realizadas ante ese Despacho por el ciudadano MANUEL CAYETANO CHACÓN AMAYA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.669.199, e informa que el mismo sigue cumpliendo satisfactoriamente, este Tribunal observa:
En fecha 20 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó decisión por medio de la cual declaró con lugar la solicitud efectuada por el penado Amaya Cayetano Chacón Amaya, y en consecuencia acordó la conmutación del resto de pena durante de prisión que debe cumplir el pando en CONFINAMIENTO, durante un lapso de CINCO MESES Y CATORCE DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y 56 del Código Penal y artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se desprende de la copia certificada de las presentaciones remitida por el Delegado de la Parroquia la Concordia que el penado MANUEL CAYETANO CHACÓN AMAYA, se presentó los días 22-12-2005, 23-01-2006, 23-02-2006, 23-03-2006, 24-04-2006, 23-05-2006, 26-06-2006, 21-07-2006, 23-08-2006, 25-09-2006, 23-10-2006, 23-11-2006, 29-12-2006, 22-01-2007, 02-03-2007, 23-03-2007, 23-04-2007, 23-05-2007, 26-06-2007, 26-08-2007, 23-08-2007, 24-09-2007, 25-10-2007, 23-11-2007, 28-12-2007 y 24-01-2008, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la decisión de fecha 20 de diciembre de 2005, se acredita el cumplimiento total de la pena, en consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano MANUEL CAYETANO CHACÓN AMAYA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.669.199, obrero, soltero, domiciliado en el Barrio las Margaritas, vereda 3, casa N° 11, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 278 y 219 del Código Penal, y AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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