REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2648
Por recibido en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, escrito enviado por el penado CARLOS MAURICIO AYERBE SUAZA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.689.983, nacido en 24-12-71, soltero de profesión compra y venta sin residencia fija, en el cual solicita se le concede una nueva oportunidad para sustituir la oferta de laboral presentando una nueva autorización, una nueva entrevista laboral oficiando a la Unidad Técnica de Apoyo para tal fin logrando con esto materializarse los fundamentos legales citados en el escrito. Este Tribunal revisada la presenté causa observa, que al penado le fue negado el beneficio de destacamento de Trabajo, en razón que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el del numeral tercero, que se refiere a que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, en el presente caso cabe destacar:
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
“... Se percibe con funcionalidad de sus procesos de atención, memoria y concentración, sin manifestaciones ni alteraciones sensoperceptivo. Conductualmente se proyecta con buen manejo de la afectividad y de sus impulsos básicos, buen nivel de tolerancia ante el fracaso, sin embargo se denota inseguridad inmadurez en le manejo de sus decisiones, con debilidad ante la presión de terceras personas, para postergar gratificaciones, denotando disminuido sentido de pertenencia con arraigo en su país de origen.
DIGANOSTICO CRIMINOLOGICO
…. Incurre en el delito con dificultad para postergar gratificaciones, visión facilista y débil, contacto social con bajo tono moral
PRONÓSTICO.
“ Concluye la presente evaluación Psicosocial el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, para optar al beneficio solicitado en la actualidad, por cuanto el apoyo habitacional, laboral, ofrecido no presenta la efectividad, consistencia requerida respaldo significado optara su funcionalidad, asimismo destaco arraigo del grupo primario, secundario en el eje fronterizo Colombia, que pudiera motivar evasión de compromiso morales en esta primera medida alternativa de pre-libertad.
CONCLUSIÓN:
El Equipo Técnico estima pronóstico DESFAVORABLE…”.
SUGERENCIAS:
Continuar Trabajando y estudiando, para que redima tiempo y opte al régimen abierto.
Por lo antes expuestos, considera esta juzgadora que el penado no cumple con uno de los requisitos que establece la ley para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado, pero esto no quiere decir que no pueda solicitar nuevamente un beneficio, siempre y cuando cumpla con lo que requiere la ley, pudiendo optar en su oportunidad por el Beneficio de Régimen Abierto y presentar ante la Unidad Técnica de Apoyo los requisitos que se requieren para el mismo. En consecuencia declara sin lugar lo solicitado por penado CARLOS MAURICIO AYERBE SUAZA, y ordena notificarlo con la finalidad de informarle que puede optar por el Beneficio de Régimen Abierto una vez cumpla con lo que requiere el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que le sea elaborado el informe por la Unidad Técnica de Apoyo para el beneficio correspondiente. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declarar sin lugar lo solicitado por el penado CARLOS MAURICIO AYERBE SUAZA colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.689.983, nacido en 24-12-71, soltero de profesión compra y venta sin residencia fija, en razón que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: Notificar al penado CARLOS MAURICIO AYERBE SUAZA, con la finalidad de informarle que puede optar por el Beneficio de Régimen Abierto una vez cumpla con lo que requiere el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea elaborado el informe por la Unidad Técnica de Apoyo para el beneficio correspondiente.
Regístrese Publíquese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a la partes. Trasládese al detenido.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA