REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 13 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3089
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA AL PENADO VELAZCO LEAL ERWIN ANTONIO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANA GAMBOA
• PENADO: VELAZCO LEAL ERWIN ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 15.858.651, natural de Tariba Municipio Cárdenas, nacido el 14-08-1982, residenciado en el barrio prados del torbes calle 2 N° 1-25 Tariba municipio Cárdenas- Estado Táchira.
• DEFENSOR: ABOG. RITA MOLINA DE JESUS.
• DELITO: CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 23 del decreto ley de defensa popular contra el acaparamiento y la especulación de alimentos o productos sometidos al control de precios, en perjuicio del Estado Venezolano.


ANTECEDENTES

Corre en folio 198 al 202, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 3, mediante el cual remiten, INFORME EVALUATIVO correspondiente al penado VELAZCO LEAL ERWIN ANTONIO, y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
En los folios 172 al 181 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal primero de función de juicio del circuito penal del Estado Táchira, extensión san Antonio de fecha 28 de Septiembre de 2007, en la cual se condena al ciudadano: VELAZCO LEAL ERWIN ANTONIO, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 23 del decreto ley de defensa popular contra el acaparamiento y la especulación de alimentos o productos sometidos al control de precios en perjuicio del Estado Venezolano.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
1. Corre en el folio 195 la certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual consta que VELAZCO LEAL ERWIN ANTONIO, no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: VELAZCO LEAL ERWIN ANTONIO, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 23 del decreto ley de defensa popular contra el acaparamiento y la especulación de alimentos o productos sometidos al control de precios en perjuicio del Estado Venezolano
2. Corre en los folios 194 al 202 inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO:
Son causales de la ejecución del delito dificultad económica de inadecuada canalización, deseo de obtener gratificación económica de acceso fácil, ambición e inmadurez emocional.
… PRONÓSTICO:
Luego de realizada le evaluación psico-social, al caso en estudio se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas, internalizadas, hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar, presenta autocrítica, pero en la evaluación psicológica se observa deficiencias que debe cubrir bajo la supervisión de psicólogo o psiquiatra, en tal sentido se emite pronostico favorable.
CONCLUSIÓN:
Después de realizado en anterior pronóstico, se emite opinión FAVORABLE. ”.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que el penado: VELAZCO LEAL ERWIN ANTONIO, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: VELAZCO LEAL ERWIN ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 15.858.651, natural de Tariba Municipio Cárdenas, nacido el 14-08-1982, residenciado en el barrio prados del torbes calle 2 N° 1-25 Tariba municipio Cárdenas- Estado Táchira. por el término de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.

SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: VELASCO LEAL ERWIN ANTONIO, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA