REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3120
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA AL PENADO GARCIA HERNANDEZ GREGORY ALEJO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. ANA GAMBOA.
• PENADO: GARCIA HERNANDEZ GREGORY ALEJO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad 18.255.627, natural de san Cristóbal Estado Táchira nacido el 03-03-1988, residenciado en las residencias Dorana casa N° 1 avenida principal, machiri- San Cristóbal- Estado Táchira.
• DEFENSORA: Abg. GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ.
• DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en perjuicio del orden publico
ANTECEDENTES
Corre en folio 163 al 167, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 3, mediante el cual remiten, INFORME EVALUATIVO correspondiente al penado GARCIA HERNANDEZ GREGORY ALEJO, y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
En los folios 134 al 140 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de primera instancia en función de control N° 8 del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, de fecha 07 de Noviembre de 2007, en la cual se condena al ciudadano: GARCIA HERNANDEZ GREGORY ALEJO, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en perjuicio del orden publico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
1. Corre en el folio 161 la certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual consta que GARCIA HERNANDEZ GREGORY ALEJO no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: GARCIA HERNANDEZ GREGORY ALEJO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en perjuicio del orden publico.
2. Corre en los folios 163 al 167 inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO:
Se presume que se realiza el hecho delictivo debido a inmadurez, incapacidad de discernimiento entre el peligro, sin análisis acerca de las consecuencias, deseo de ser aceptado por parte de terceras personas. Obteniendo rasgos de personalidad en la evaluación psicológica favorables para obtener el beneficio.
… PRONÓSTICO:
En la evaluación psico-social, realizada el caso en estudio, se conoció que el penado es primo delictual, con bases axiológicas internalizados, hábitos educativos definidos, cuneta con apoyo familiar efectivo, establece autocrítica y conciencia del hecho, emocionalmente inmaduro, en vías a la superación personal. Aspectos importantes que lo aventajan, para el otorgamiento a la medida solicitada.
CONCLUSIÓN:
Después de realizado en anterior pronóstico, se emite opinión FAVORABLE. ”.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que el penado: GARCIA HERNANDEZ GREGORY ALEJO, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: GARCIA HERNANDEZ GREGORY ALEJO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad 18.255.627, natural de san Cristóbal Estado Táchira nacido el 03-03-1988, residenciado en las residencias Dorana casa N° 1 avenida principal, machiri- San Cristóbal- Estado Táchira, por el término de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: GARCIA HERNANDEZ GREGORY ALEJO, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG ANGELICA JOSE CONTRERAS
SECRETARIA