REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 14 de Marzo de 2008
197° y 148°

CAUSA: 2E- 3218-08.

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO MONROY GONZALEZ MAIKET YOJAN


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: MONROY GONZALEZ MAIKET YOJAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.879.523, nacido en san Cristóbal Estado Táchira el 18-10-1986, soltero, de profesión estudiante, residenciado en el palmar de la Cope sector 4 y 3, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del folio 146 al 152, corre Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena a: MONROY GONZALEZ MAIKET YOJAN, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 427 del código penal en perjuicio del orden publico y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DE ROBO previsto y sancionado en los artículo 470 primer aparte del código penal.

SEGUNDO: Corre al folio 188, de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 01 de febrero de 2007 del penado: MONROY GONZALEZ MAIKET YOJAN, en la cual consta que el mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron lá presente causa.

TERCERO: Consta en autos folio 180 Cómputo de Pena, de fecha 17 de Enero de 2007 en el que se evidencia, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: MONROY GONZALEZ MAIKET YOJAN.

CUARTO: Consta en autos folios 206 al 209, Informe Evaluativo Nº 67 de fecha 6 de Marzo de 2008 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

QUINTO: Corre al folio 210, entrevista familiar efectuada a la Ciudadana; GLADIS DEL CARMEN GONZALEZ, madre del penado y se observa con disposición de darle apoyo familiar.

SEXTO: Corre al folio 212, acta de compromiso firmada por la Ciudadana: GLADIS DEL CARMEN GONZALEZ

SEPTIMO: Corre al folio 215, oferta de empleo suscrita por la Ciudadana: YAJAIRA VARGAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.153.552, actuando con el carácter de Propietaria de VARIEDADES YAURY-YEIRY ubicada en san josecito municipio torbes Estado Táchira, para laborar como encargado de atención al publico dentro del almacén dentro de un horario comprendido entre las 8:00am hasta las 6:00pm.


OCTAVO: Corre al folio 216, carta de residencia del penado: MONROY GONZALEZ MAIKET YOJAN

DIAGNOSTICO:
Se presume incurre en el presente delito, estimulado por el facilismo, la unión con pares negativos, desestimación de las consecuencias legales.

PRONOSTICO:
El penado en estudio, cuenta con solvencias familiar primario en hechos delictivos, proyecto de vida acorde a sus aspiraciones, conducta intramuros ajustada a las exigencias, disposición de ejecutar cambios, criterios que permiten emitir pronostico favorable, para que se reinserte en la sociedad de manera adecuada, continuando con las orientaciones del delegado de prueba y el apoyo integral de su grupo familiar, logrando así un mínimo riesgo de reincidencia.


Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, teniendo en cuenta el hecho por el cual el penado, fue condenado, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 17 de Enero de 2007,cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . .El destino a establecimiento abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, un tercio de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.


En consecuencia, considera este Tribunal procede acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: MONROY GONZALEZ MAIKET YOJAN, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento, bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento Dr. Juan Tovar Guedez
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas .
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO A MONROY GONZALEZ MAIKET YOJAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.879.523, nacido en san Cristóbal Estado Táchira el 18-10-1986, soltero, de profesión estudiante, residenciado en el palmar de la Cope sector 4 y 3, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de San Cristóbal, Estado Táchira donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento Dr. Juan Tovar Guedez
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas .
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio para que el penado se presente al Centro Comunitario.

Notifíquese al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y al Centro de Tratamiento Comunitario.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA.