REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Viernes 14 de Marzo de 2008
197° y 148°


ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO
CAUSA: 2E- 3219-08


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: : MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.684.398, nacido en Palmira Estado Táchira el 02-12-1963, soltero, de profesión soldador- metalúrgico residenciado en la calle 5 Bis nº 3-5 Palmira, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del folio 107 al 112, corre Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena a MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTMIANTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5º de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Corre al folio 163, de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 22 de agosto de 2007 del penado: MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO, en la cual que consta que el mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron lá presente causa.

TERCERO: Consta en autos folio 210 Cómputo de Pena, de fecha 21 de Enero de 2008 en el que se evidencia, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO.

CUARTO: Consta en autos folios 240 al 243, Informe Evaluativo Nº 103 de fecha 26 de febrero de 2008 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

QUINTO: Corre al folio 244, entrevista familiar efectuada a la Ciudadana; ANGELA EVA BUSTAMANTE, madre del penado y se observa con disposición de darle apoyo familiar.

SEXTO: Corre al folio 245, acta de compromiso firmada por la Ciudadana: ANGELA EVA BUSTAMANTE.

SEPTIMO: Corre al folio 215, oferta de empleo suscrita por el Ciudadano RUIZ GUERRA ALVARO ALCIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.160.495, actuando con el carácter de Propietario de TALLER METALURGICA A.R.G, ubicado frente al cementerio municipal Nº 5-75 vía principal hacia la victoria Palmira municipio guasimos Estado Táchira, para laborar como Herrero- Metalúrgico.

OCTAVO: Corre al folio 250, carta de residencia de la hermana del penado: MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO.

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Se involucra en el delito por presentar el problema de adicción, situación que lo ha llevado a permanecer involutivo en las diferentes áreas, influyendo para ello su acercamiento a personas de inadecuada interacción

PRONOSTICO:
Ciudadano que ha limitado el desarrollo psico-social por su adicción a las drogas, degenerando su trayectoria vital en las diferentes áreas: situación que propone cambiar al introyectar esta primera experiencia carcelaria, la cual es reforzada por su familia quien ofrece apoyo integral. Estos indicadores favorecen para su reincorporación al medio social familiar.


Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, teniendo en cuenta el hecho por el cual el penado, fue condenado, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 21 de Enero de 2008,cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . .El destino a establecimiento abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, un tercio de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En consecuencia, considera este Tribunal procede acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento, bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento Dr. Juan Tovar Guedez
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas .
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.684.398, nacido en Palmira Estado Táchira el 02-12-1963, soltero, de profesión soldador- metalúrgico residenciado en la calle 5 Bis nº 3-5 Palmira, Estado Táchira , de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de San Cristóbal, Estado Táchira donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento Dr. Juan Tovar Guedez
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas .
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio

Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio para que el penado se presente al Centro Comunitario.

Notifíquese al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y al Centro de Tratamiento Comunitario.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA.