San Cristóbal, 24 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL: 2E-1610-02

Vista la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS OLIVO ESCALANTE LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Machique Estado Zulia, nacido el 26-07-1967, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.358.729, de estado civil casado, de profesión plomero, y residenciado vía umuquena municipio san judas Tadeo, parcela ubicada como a 30 minutos de Umuquena Estado Táchira, procede el Tribunal a revisar la presente causa a los efectos de decidir sobre la situación jurídica del penado, en los siguientes términos:

1-. Al folios 75 al 78, corre inserta Sentencia emitida por el Tribunal de primera instancia en funciones de juicio N° 3 del circuito judicial penal del Estado Táchira, de fecha 20 de Junio de 2002, mediante la cual condenó al penado LUIS OLIVO ESCALANTE LABRADOR, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código penal.

Establece el artículo 112, ordinal 1, que la pena de presion prescribe por un tiempo igual al de la pena mas la mitad de la misma, de las Actas Procesales se evidencia que el penado LUIS OLIVO ESCALANTE LABRADOR, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, conforme al articulo ya mencionado este Despacho, evidencia que desde el día 20 de Junio de 2002, de la cual hubo transcurrido hasta el día de hoy 24 de marzo de 2008, la cantidad de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (4) DIAS, tiempo superior al exigido para se haga efectiva la misma, debiendo en consecuencia decretarse la prescripción de la condena de conformidad con el artículo 112 del Código Penal.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRI0MERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano LUIS OLIVO ESCALANTE LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Machique Estado Zulia, nacido el 26-07-1967, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.358.729, de estado civil casado, de profesión plomero, y residenciado vía umuquena municipio san judas Tadeo, parcela ubicada como a 30 minutos de Umuquena Estado Táchira, por el delito de LESIONES GRAVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE CORDERO VALERO, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes, líbrese boleta de libertad. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión- Déjese copia. Cúmplase.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA