REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 25 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2851-07
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO GUZMAN VARGAS JORGE IVAN.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: GUZMAN VARGAS JORGE IVAN, de nacionalidad Colombiana, natural de la ceja Antoquia Colombia, nacido el 21 de octubre de 1969, titular de la cédula de ciudadanía N° 15.353.196, de profesión conductor, residenciado en la calle 15 Nº 6-48 Barrio libertador Santa Ana Estado Táchira.
• DEFENSOR PRIVADO: Abog. RAMON FERNANDEZ VEGA.
• DELITOS: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el articulo 83 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria de Régimen Abierto acordado al penado GUZMAN VARGAS JORGE IVAN, de nacionalidad Colombiana, natural de la ceja Antoquia Colombia, nacido el 21 de octubre de 1969, titular de la cédula de ciudadanía N° 15.353.196, de profesión conductor, residenciado en la calle 15 Nº 6-48 Barrio libertador Santa Ana Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios 1332 al 1335 de la presente causa, Decisión de fecha 08 de Enero de 2008 en que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión en la que acuerda el Régimen Abierto al penado GUZMAN VARGAS JORGE IVAN, de nacionalidad Colombiana, natural de la ceja Antoquia Colombia, nacido el 21 de octubre de 1969, titular de la cédula de ciudadanía N° 15.353.196, de profesión conductor, residenciado en la calle 15 Nº 6-48 Barrio libertador Santa Ana Estado Táchira.
Corre al Folio 1336 de la presente causa, notificación al penado de fecha 15 de Enero de 2008, del otorgamiento del beneficio Régimen Abierto y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de presentarse por ante el Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 03 del Estado Táchira
Corre folio al 1337 oficio Nro 0091- 08 de fecha 15 de enero de 2008 dirigido al Director del Centro de tratamiento comunitario Dr. ” Juan Tovar Guedez”.
Corre al folio 1338 oficio Nro 0092-08 de fecha 15 de enero de 2008, dirigido a la Directora del centro penitenciario de occidente Santa Ana Estado Táchira.
Corre al folio 1383, oficio Nº 0378 de fecha 18 de Marzo de 2008, emanado del Director encargado del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” Lic. EDGAR CARDENAS, en la que informan al Tribunal que el penado GUZMAN VARGAS JORGE IVAN, de nacionalidad Colombiana, natural de la ceja Antoquia Colombia, nacido el 21 de octubre de 1969, titular de la cédula de ciudadanía N° 15.353.196, de profesión conductor, residenciado en la calle 15 Nº 6-48 Barrio libertador Santa Ana Estado Táchira, luego de un permiso ordinario otorgado en fecha 19-01-2008 debiendo retornar al centro comunitario el 28-01-2008 situación que no ocurrió y transcurrido el tiempo de ausencia prolongada y efectuadas las diligencias pertinentes para su localización siendo infructuosa, en tal sentido solicita la posibilidad de Revisar el Beneficio por incumplimiento.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
Igualmente los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, en todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata, del oficio Nº 0378 de fecha 18 de Marzo de 2008, emanado del Director encargado del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” Lic. EDGAR CARDENAS, en la que informan al Tribunal que el penado GUZMAN VARGAS JORGE IVAN, de nacionalidad Colombiana, natural de la ceja Antoquia Colombia, nacido el 21 de octubre de 1969, titular de la cédula de ciudadanía N° 15.353.196, de profesión conductor, residenciado en la calle 15 Nº 6-48 Barrio libertador Santa Ana Estado Táchira, luego de un permiso ordinario otorgado en fecha 19-01-2008 debiendo retornar al centro comunitario el 28-01-2008 situación que no ocurrió y transcurrido el tiempo de ausencia prolongada y efectuadas las diligencias pertinentes para su localización siendo infructuosa, en tal sentido solicita la posibilidad de Revisar el Beneficio por incumplimiento.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por el director encargado del centro comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 08 de Enero de 2008, al penado GUZMAN VARGAS JORGE IVAN, de nacionalidad Colombiana, natural de la ceja Antoquia Colombia, nacido el 21 de octubre de 1969, titular de la cédula de ciudadanía N° 15.353.196, de profesión conductor, residenciado en la calle 15 Nº 6-48 Barrio libertador Santa Ana Estado Táchira., de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA