REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 27 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3117
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA AL PENADO GUTIERREZ RUEDA HENRY YESID.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. ANA GAMBOA.
• PENADO: GUTIERREZ RUEDA HENRY YESID, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia , nacido en fecha 26 de mayo de 1980, titular de la cedula de identidad N° E82072488, residenciado en Tienditas lot 1 casa S/N vía Ureña Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abg. JOSE REMIGIO PEÑA.
• DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
RESUMEN FACTICO
En los folios 99 al 103 de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de primera instancia en lo penal en función de control (2) del circuito judicial penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio de fecha 27 de septiembre de 2007, en la cual se condena al ciudadano: HENRY YESID GUTIERREZ RUEDAS, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Corre en folios 277 al 279, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nro 48 correspondiente al penado HENRY YESID GUTIERREZ RUEDAS, para el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
Corre en el folio 137 la certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual consta que HENRY YESID GUTIERREZ RUEDAS no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: JOSE GREGORIO CORREA MONTES, fue condenado a cumplir la pena de : DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Corre en los folios 138 al 141 INFORME EVALUATIVO Nro 48 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Incurre en el delito por deseos facilistas de gratificación y debilidad para resistir presiones de terceros.
… PRONÓSTICO:
Luego de analizados los diferentes aspectos de vida y personalidad del ciudadano HENRY YESID GUTIERREZ RUEDAS, se determina que el sujeto cuenta con los requisitos mínimos para gozar de una medida de pre-libertad entre ello se puede mencionar su participación en este hecho punible es un comportamiento primario, posee autocrítica ante el hecho cometido introyección de la experiencia carcelaria, apoyo integral positivo, proviene de su progenitora esposa e hijos, personalidad en vías de integrarse, capacidad de cumplir normas y respetar la autoridad, posee adecuados hábitos de trabajo, evidente presencia de valores.
CONCLUSIÓN:
Por lo expuesto anteriormente el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira, se infiere que el penado: HENRY YESID GUTIERREZ RUEDAS, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: GUTIERREZ RUEDA HENRY YESID, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia , nacido en fecha 26 de mayo de 1980, titular de la cedula de identidad N° E82072488, residenciado en Tienditas lot 1 casa S/N vía Ureña Estado Táchira, por el término de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: GUTIERREZ RUEDA HENRY YESID, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada tres meses.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Proceso Penal. Y líbrese el oficio correspondiente a la Oficina Nacional Antidrogas dejando a su disposición los bienes confiscados en la sentencia.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG LUIS YIMI VILLAMIZAR
SECRETARIO