REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 28 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA: N° E2-2155
AUTO QUE DECIDE LA NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por el penado: BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.877.344, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 16-07-1989, de profesión ayudante de mecánica, actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y con domicilio en la tercera calle, casa Nº 110 los cocos parcelas goaigoaza puerto cabello Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
RESUMEN FACTICO
PRIMERO: Del folio 82 al 87, corre inserta Sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del Estado Táchira, de fecha 29 de Noviembre de 2004, en la que se condenó a BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal..
SEGUNDO: Corre inserto al folio 104, cómputo de pena de fecha 18 de Enero de 2005 del penado BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO quien tiene cumplida 1/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de Trabajo fuera de Establecimiento Penal.
TERCERO: Corre al folio 110 de la presente causa, Certificación de Antecedente Penales de fecha 07 de Marzo de 2006 del penado BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO.
CUARTO: Corre a los folios del 148 al 151 ambos inclusive, Informe Técnico Nro 10 de fecha 18 de Marzo de 2008, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3 San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite opinión DESFAVORABLE
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, que se haya cumplido un tercio de la pena y además que deben concurrir las siguientes circunstancias:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de su pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, o criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …
El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado: BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, tiene cumplida la tercera parte de su pena, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado: es importante destacar:
DIAGNOSTICO
Como hipótesis de la ejecución del hecho delictual se encuentra ausente visión de consecuencias personales y para sus familiares, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, deseo de vivir nuevas experiencias, la aleación con grupos de pares, ambición impunidad ante situaciones similares, escasos valores para lucrarse fácilmente.
PRONÓSTICO
Realizada la investigación pertinente al caso se observa que el penado no reúne las condiciones de personalidad para postularlo a la medida solicitada tales como: deficiente capacidad de autocrítica, inestabilidad emocional, déficit en el control de su ego y baja tolerancia a la frustración.
CONCLUSIONES:
Con base a lo expuesto el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE”.
Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Del estudio del caso del penado: BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, esta Juzgadora observa que aunque presenta una conducta ajustada a las normas, su evaluación psico social, concluye en un pronóstico desfavorable, debido a que se considera emocionalmente inestable, déficit en el control de su ego y baja tolerancia a la frustración, no posee escala de valores socialmente aceptados ni acata debidamente las normas lo que demuestra que no cuenta con condiciones favorables para cumplir con una medida de pre- libertad.
De modo que, a juicio de quien decide no es procedente concederle el beneficio al que está optando el penado BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma. De allí que bajo los argumentos anteriormente explanados este considera quien aquí que lo procedente NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE : UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.877.344, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 16-07-1989, de profesión ayudante de mecánica, actualmente en el Centro penitenciario de occidente Santa Ana y con domicilio en la tercera calle, casa Nº 110 los cocos parcelas goaigoaza puerto cabello Estado Carabobo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.
ABG IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG LUIS YIMI VILLAMIZAR
SECRETARIO