REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 28 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2488
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO CASTRO GONZALEZ JOSE JULIAN.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: CASTRO GONZALEZ JOSE JULIAN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 02 de Agosto de 1982, titular de la cédula de identidad V- N° 17.503.277, soltero de profesión albañil, residenciado en el sector Félix ríos calle 02 Nº 870 Valencia Estado Carabobo .
• DEFENSOR PUBLICO: Abog. NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ.
• DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1 en relación con los artículos 80y 426 todos del código penal.
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria de Régimen Abierto acordado al penado: CASTRO GONZALEZ JOSE JULIAN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 02 de Agosto de 1982, titular de la cédula de identidad V- N° 17.503.277, soltero de profesión albañil, residenciado en el sector Félix ríos calle 02 Nº 870 Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios 844 al 848 de la presente causa, Decisión de fecha 28 de Diciembre de 2007 en que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión en la que acuerda el Régimen Abierto al penado CASTRO GONZALEZ JOSE JULIAN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 02 de Agosto de 1982, titular de la cédula de identidad V- N° 17.503.277, soltero de profesión albañil, residenciado en el sector Félix ríos calle 02 Nº 870 Valencia Estado Carabobo.
Corre al Folio 848 de la presente causa, notificación al penado CASTRO GONZALEZ JOSE JULIAN, del otorgamiento del beneficio Régimen Abierto y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de presentarse por ante el Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 03 del Estado Táchira
Corre al folio 849 oficio Nro 4689 de fecha 28 de Diciembre de 2007, dirigido a la Directora del centro penitenciario de occidente Santa Ana Estado Táchira.
Corre folio al 851 oficio Nro 4691 de fecha 28 de Diciembre de 2007 dirigido al Director del Centro de tratamiento comunitario ” Eduardo Herrera” ubicado en la calle san Andrés, con calle avenida cerro casa Nº 85-10 quinta ilusión urbanización el trigal Valencia Estado Carabobo..
Corre al folio 863, oficio de fecha 31 de Enero de 2008, emanado de la Directora del centro de tratamiento comunitario Dr. Eduardo Herrera Abog. Odalis Terán Vázquez y la Abog Marcia Aguilar, en la que informan al Tribunal que el penado CASTRO GONZALEZ JOSE JULIAN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 02 de Agosto de 1982, titular de la cédula de identidad V- N° 17.503.277, soltero de profesión albañil, residenciado en el sector Félix ríos calle 02 Nº 870 Valencia Estado Carabobo, no ha comparecido a este centro comunitario, a fin de cumplir con las condiciones inherentes al beneficio concedido en tal sentido solicita la posibilidad de Revisar el Beneficio por incumplimiento.
Corre al folio 867, oficio Nº 0585, de fecha 18 de marzo de 2008, emanado de la directora del centro penitenciario de occidente Carmen Báez de Arévalo, en el que informa al tribunal que el ciudadano CASTRO GONZALEZ JOSE JULIAN, titular de la cédula de identidad V- N° 17.503.277, ingreso por segunda vez a este centro penitenciario el día 10 de marzo de 2008 por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA emanada del juzgado décimo de control, y es de hacer notar que dicho ciudadano había egresado en fecha 28 de Diciembre de 2007 por cuanto se le acordó un beneficio de régimen abierto.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
Igualmente los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, en todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata, del oficio de fecha 31 de Enero de 2008, emanado de la Directora del centro de tratamiento comunitario Dr. Eduardo Herrera Abog. Odalis Terán Vázquez y la Abog Marcia Aguilar, en la que informan al Tribunal que el penado CASTRO GONZALEZ JOSE JULIAN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 02 de Agosto de 1982, titular de la cédula de identidad V- N° 17.503.277, soltero de profesión albañil, residenciado en el sector Félix ríos calle 02 Nº 870 Valencia Estado Carabobo, no ha comparecido a este centro comunitario, a fin de cumplir con las condiciones inherentes al beneficio concedido en tal sentido solicita la posibilidad de Revisar el Beneficio por incumplimiento
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Directora del centro de tratamiento comunitario Dr. Eduardo Herrera , y conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 28 de Diciembre de 2007, al penado CASTRO GONZALEZ JOSE JULIAN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 02 de Agosto de 1982, titular de la cédula de identidad V- N° 17.503.277, soltero de profesión albañil, residenciado en el sector Félix ríos calle 02 Nº 870 Valencia Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al centro de tratamiento comunitario Dr. “Eduardo Herrera” Valencia Estado Carabobo y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. LUIS YIMI VILLAMIZAR
SECRETARIO