REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 31 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2185
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO GUERRERO EDGAR DE JESUS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: GUERRERO EDGAR DE JESUS, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira Colombia, nacido el 04 de Febrero de 1964, titular de la cédula de extranjero E- 83.548.246, soltero de profesión albañil, residenciado en el sector nueva valencia, calle Guevara los morochos casa 19-99 tocuyito Valencia Estado Carabobo .
• DEFENSOR PUBLICO: Abog. NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ.
• DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley contra el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria de Régimen Abierto acordado al penado: GUERRERO EDGAR DE JESUS, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira Colombia, nacido el 04 de Febrero de 1964, titular de la cédula de extranjero E- 83.548.246, soltero de profesión albañil, residenciado en el sector nueva valencia, calle Guevara los morochos casa 19-99 tocuyito Valencia Estado Carabobo de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios 277 al 279 de la presente causa, Decisión de fecha 16 de Julio de 2007 en que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión en la que acuerda el Régimen Abierto al penado GUERRERO EDGAR DE JESUS, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira Colombia, nacido el 04 de Febrero de 1964, titular de la cédula de extranjero E- 83.548.246, soltero de profesión albañil, residenciado en el sector nueva valencia, calle Guevara los morochos casa 19-99 tocuyito Valencia Estado Carabobo.
Corre al Folio 281 de la presente causa, notificación al penado GUERRERO EDGAR DE JESUS, del otorgamiento del beneficio Régimen Abierto y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de presentarse por ante el Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través del centro se tratamiento comunitario “Dr. Andrés Grisanti” ubicado en Valencia Estado Carabobo.
Corre al folio 280 oficio Nro 3027 de fecha 17 de Julio de 2007, dirigido a la Directora del centro penitenciario de occidente Santa Ana Estado Táchira.
Corre folio al 282 oficio Nro 3042 de fecha 18 de Julio de 2007, dirigido al Director del Centro de tratamiento comunitario “Dr. ANDRES GRISANTI” ubicado en la urbanización las acacias, avenida Nº 97 prolongación avenida Kerdell quinta Nº 126-142 diagonal al C.I.C.P.C , Valencia Estado Carabobo.
Corre en los folios 308 al 310, oficio Nº 171 de fecha 28 marzo de 2008, emanado de la Directora del centro de tratamiento comunitario “Dr. ANDRES GRISANTI” Lic. Neudy Malpica de Mejia, y la Abog Maria Fernanda Mendoza Pérez, delegado de prueba I, en la que informan al Tribunal que el penado GUERRERO EDGAR DE JESUS, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira Colombia, nacido el 04 de Febrero de 1964, titular de la cédula de extranjero E- 83.548.246, soltero de profesión albañil, residenciado en el sector nueva valencia, calle Guevara los morochos casa 19-99 tocuyito Valencia Estado Carabobo, de manera extraña en fecha 11 de febrero de 2008 comenzó a presentar retardo a su presentación en la unidad y a incumplir con la pernocta y luego de realizar una visita a la residencia del mismo resultando negativa pues el penado no se encontraba, y los vecinos del lugar desconocían el paradero, incurriendo así en una falta muy grave que indica la evasión del residente, por lo que solicita muy respetuosamente la Revocatoria de Régimen Abierto.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
Igualmente los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, en todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata, del oficio Nº 171 de fecha 28 de Marzo de 2008, emanado de la Directora del centro de tratamiento comunitario “Dr. ANDRES GRISANTI” Lic. Neudy Malpica de Mejia, y la Abog Maria Fernanda Mendoza Pérez, delegado de prueba I en la que informan al Tribunal que el penado GUERRERO EDGAR DE JESUS, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira Colombia, nacido el 04 de Febrero de 1964, titular de la cédula de extranjero E- 83.548.246, soltero de profesión albañil, residenciado en el sector nueva valencia, calle Guevara los morochos casa 19-99 tocuyito Valencia Estado Carabobo, de manera extraña en fecha 11 de febrero de 2008 comenzó a presentar retardo a su presentación en la unidad y a incumplir con la pernocta y luego de realizar una visita a la residencia del mismo resultando negativa pues el penado no se encontraba, y los vecinos del lugar desconocían el paradero, incurriendo así en una falta muy grave que indica la evasión del residente, por lo que solicita muy respetuosamente la Revocatoria de Régimen Abierto.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Directora del centro de tratamiento comunitario Dr. ANDRES GRISANTI, y conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 16 de Julio de 2007, al penado GUERRERO EDGAR DE JESUS, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira Colombia, nacido el 04 de Febrero de 1964, titular de la cédula de extranjero E- 83.548.246, soltero de profesión albañil, residenciado en el sector nueva valencia, calle Guevara los morochos casa 19-99 tocuyito Valencia Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al centro de tratamiento comunitario Dr. “ANDRES GRISANTI” Valencia Estado Carabobo y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA