REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 07 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2565
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, natural de Popayan Departamento Cauca Colombia, nacido el 06 de septiembre de 1968, titular de la cédula de identidad Colombiana CC. 4.166.384, de profesión Comerciante , residenciado Lomas del Viento, sector la Invasión, vía la cuchilla Santa ana Municipio Córdoba Estado Estado Táchira.
• DEFENSOR PRIVADO : Abg. GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ.
• DELITOS: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado en fecha 22 de julio 2007, al penado TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, natural de Popayan Departamento Cauca Colombia, nacido el 06 de septiembre de 1968, titular de la cédula de identidad Colombiana CC. 4.166.384, de profesión Comerciante , residenciado Lomas del Viento, sector la Invasión, vía la cuchilla Santa ana Municipio Córdoba Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios 202, 203 Y 204 de la presente causa, que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión DE FECHA 22 DE JUNIO 2007, en la que acuerda el Destacamento de Trabajo al penado TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, natural de Popayan Departamento Cauca Colombia, nacido el 06 de septiembre de 1968, titular de la cédula de identidad Colombiana CC. 4.166.384, de profesión Comerciante , residenciado Lomas del Viento, sector la Invasión, vía la cuchilla Santa ana Municipio Córdoba Estado Táchira.
Corre al Folio 205 de la presente causa, notificación al penado, del otorgamiento del Destacamento de Trabajo y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la que estará bajo la supervisión del Delegado de Prueba que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 03 del Estado Táchira, que velará por el cumplimiento de trabajo y el reingreso a pernoctar al área Destacamentario del Centro Penitenciario de Occidente.
Corre folio al 206 oficio Nro 2712 de fecha 25 de junio 2007 dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa.
Corre al folio 211 oficio Nro 3265 de fecha 08 de agosto 2007, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo.
Corre al folio 256, Oficio Nro 0598 de fecha 22 de febrero 2008, emanado de la Delegado de Prueba TS NORMA ALTAMIRANDA, Y LIC ANA ROSA CONTRERAS, Jefe de la Unidad, en la que informan al Tribunal que el penado TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, natural de Popayan Departamento Cauca Colombia, nacido el 06 de septiembre de 1968, titular de la cédula de identidad Colombiana CC. 4.166.384, de profesión Comerciante , residenciado Lomas del Viento, sector la Invasión, vía la cuchilla Santa ana Municipio Córdoba Estado Táchira, no se ha presentado a la Unidad Técnica de Apoyo, para dar inicio a su régimen de prueba, se envió telegrama a su residencia sin obtener respuesta, tal sentido se sugiere estudiar la posibilidad de Revocar el Beneficio por incumplimiento de condiciones.
Corre al folio 259 oficio Nro 9990 de fecha 03 de marzo 2008, emanado de la Fiscal del Ministerio Público Abogada Ana Gamboa, en la que solicita al Tribunal la revocatorio del Beneficio de Destacamento de Trabajo, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarle la medida.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
Igualmente los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, en todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata del , Oficio Nro 0598 de fecha 22 de febrero 2008, emanado de la Delegado de Prueba TS NORMA ALTAMIRANDA, Y LIC ANA ROSA CONTRERAS, Jefe de la Unidad, en la que informan al Tribunal que el penado TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, natural de Popayan Departamento Cauca Colombia, nacido el 06 de septiembre de 1968, titular de la cédula de identidad Colombiana CC. 4.166.384, de profesión Comerciante , residenciado Lomas del Viento, sector la Invasión, vía la cuchilla Santa ana Municipio Córdoba Estado Táchira, no se ha presentado a la Unidad Técnica de Apoyo, para dar inicio a su régimen de prueba, se envió telegrama a su residencia sin obtener respuesta, tal sentido se sugiere estudiar la posibilidad de Revocar el Beneficio por incumplimiento de condiciones.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Jefe de la Unidad, aunado a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público abogada Ana Gamboa de Revocar del Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 22 de junio de 2007, al penado TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, natural de Popayan Departamento Cauca Colombia, nacido el 06 de septiembre de 1968, titular de la cédula de identidad Colombiana CC. 4.166.384, de profesión Comerciante , residenciado Lomas del Viento, sector la Invasión, vía la cuchilla Santa ana Municipio Córdoba Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETRIA