REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 26 de Marzo de 2008

EXPEDIENTE: 3E-2686
JUEZ: Abog. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: COLMENARE BENTANCOURT TULIO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES AGRAVADAS
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO presentada en por el penado COLMENARES BENTACOURTH TULIO, Venezolano, nacido el 15-09-1981, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.857.536, soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado en Urb. San Francisco vereda 09, numero 103, Barrio Rómulo Gallegos, Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:

I
1.- Corre inserta a los folios 111 al 119 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero en Funciones de control numero Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 01 de Agosto de 2006 conforme a la cual se condeno al acusado COLMENARES BENTACOURTH TULIO a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES AGRAVADAS previsto y sancionado en el Articulo 415, 418 del Código Penal.
2.- Al folio 155 corre inserto Computo de Pena de fecha 03 de Marzo 2008, del penado COLMENARES BENTACOURTH TULIO, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
3.- Del folio 165 al 167 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 47 de fecha 26 de Febrero de 2008 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
4.- Al folio 168 corre inserta constancia de la visita realizada a la ciudadana CARMEN TERESA BETENCOUTH, quien es la madre del penado y quien se constituye en APOYO FAMILIAR del penado.
5.- Corre inserta al folio 171 en la presente causa Visita Laboral realizada por la ciudadana HERNENDO ALBERTO quien se constituye en apoyo Laboral del penado COLMENARES BENTACOURTH TULIO.







II
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta

Al respecto, este Tribunal observa:
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 03 de Marzo de 2008 e inserto al folio 155, en el que se observa que el penado COLMENARES BENTACOURTH TULIO cumplió el 23-12-07 la cuarta parte de su pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado COLMENARES BENTACOURTH TULIO, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO:
“Se involucra en el delito por sus diferencias de personalidad y descontrol de sus impulsos básicos.”

PRONOSTICO:

“Luego de analizar las condiciones pico-social del evaluado se determina que este no reúne las condiciones psico-sociales par involucrase en un proceso de reinserción, entre las limitaciones presenta:
. se encontraba en libertad baja medida cautelar por la comisión de un hecho punible a presente causa-recurrente en esta aria.
. Presentaba baja autorcita ante el hecho punible.
. Proyección Psicológica con tenencia a favorecer conductas disruptivas.
.inestabilidad Laborar.

CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico DESFAVORABLE”



III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado COLMENARES BENTACOURTH TULIO, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio desfavorable que arroja el informe técnico y no estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente negar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.







IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado COLMENARES BENTACOURTH TULIO, Venezolano, nacido el 15-09-1981, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.857.536, soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado en Urb. San Francisco vereda 09, numero 103, Barrio Rómulo Gallegos, Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E3-2686
ISB