San Cristóbal, 27 de Marzo de 2008.
Revisada la presente causa mediante la cual se evidencia que el ciudadano GREY SIMON MORALES GRANADOS en virtud de que virtud de en que en fecha 04 de Octubre de 2006, el tribunal segundo de control, decreto el sobreseimiento de la causa, y le impuso medidas de seguridad, por ser este ciudadano consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, procede declararse la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así de decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor GREY SIMON MORALES GRANADOS, plenamente identificada en autos y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
EL SECRETARIA.
Exp. 3E-2724
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