REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 27 de Marzo de 2008.-
ACUERDA: REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO
PENADO: ZAPATA ARANGO GLADYS
CAUSA: N° E3-2153
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de REGIEMN ABIERTO acordado a la penada ZAPATA ARANGO GLADYS, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Se recibió comunicación N° 015808 de fecha 18 de Marzo de 2008, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social C.I.C “Pbro. Jose Maria Fabian Rubio”, mediante le cual informan que la penada ZAPATA ARANGO GLADYS, há incumplido con las condiciones impuestas, ya que no se há presentacdo ante El Centro Comunitário donde debe pernogtar, asimismo se há buscadoen El lugar que ndico como residência y los vecinos manifiestan que tienen vários dias sin verla.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado ZAPATA ARANGO GLADYS, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de REGIEMN ABIERTO otorgado en fecha 18 de Diciembre de 2007. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIEMN ABIERTO otorgado en fecha 18 de Diciembre de 2007, al ZAPATA ARANGO GLADYS , de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este se encuentra incurso en la comisión de un nuevo hecho punible y se encuentra privado de su libertad por el Tribunal Décimo de Control.
Notifíquese a las parte, Librese la boleta de encarcelación, publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2153