REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cristóbal, 06 de Marzo de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: MARTINEZ QUINTERO ANDERSON GUSTAVO
 CAUSA: N° 3E-2886


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: MARTINEZ QUINTERO ANDERSON GUSTAVO, venezuelano, titular de La cédula de identidad numero 18.564.985, domiciliado em Barrrio los Robles, calle principal, AL lado de La Capilla El Divino Niño, Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 336, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual impuso la pena de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES DOS (02) DIAS Y 12 (12) HORAS DE PRISION por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, RESISTENCIA ALA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO.

 SEGUNDO: Al folio 104 corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales del penado MARTINEZ QUINTERO ANDERSON GUSTAVO en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.

 TERCERO: Corre inserto al folio 43 cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos el 13 de Noviembre De 2007, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: MARTINEZ QUINTERO ANDERSON GUSTAVO

 CUARTO: Riela en autos, Informe Evaluativo 39 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se infiere la comisión del delito por influencia negativa de pares con conducta delictiva, su falta d suficiente experiencia vital y la relajación del esquema de valores – éticos - morales

PRONOSTICO: Los indicadores que hacen oportuna su recomendación, para el beneficio requerido son:
Aparente conducta predelictual ajustada.
Hábitos laborales.
Factible proyección de funcionalidad extramuros.
Solidaridad familiar.
Progresividad intramuros, a nivel conductual, ocupacional y de capacitación.
Oportunidad de trabajo (ver oferta)
Positivo resultado de valoración psicológica.

CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE.”


• QUINTO: Consta en autos al folio 110, Relación de entrevista familiar, practicada a la ciudadana MARISOAL COROMOTP QUINTERO RAMIREZ, quien es la madre del penado.
• SEXTO: Consta la folio 112 oferta de trabajo suscrita por el ciudadano GIUSEPPE LA PIETRA C..

II

Al respecto, este Tribunal observa:

 Consta en autos que el penado MARTINEZ QUINTERO ANDERSON GUSTAVO, no registra antecedentes penales, y cuenta con apoyo familiar por parte se su señora madre la ciudadana MARISLA COROMOTO QUINTERO RAMIREZ.

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 13-11-2007, el 29-10-2007 cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado MARTINEZ QUINTERO ANDERSON GUSTAVO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO MARTINEZ QUINTERO ANDERSON GUSTAV, venezuelano, titular de La cédula de identidad numero 18.564.985, domiciliado em Barrrio los Robles, calle principal, AL lado de La Capilla El Divino Niño, Estado Nueva Esparta., de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Nueva Esparta, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario. Ofíciese al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta a fin de que se designe un Tribunal de Ejecución para el control y vigilancia del benefico otorgado.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2886