REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cristóbal, 06 de Marzo de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SEGOVIA
 CAUSA: N° 3E-2794


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SEGOVIA, colombiano venezolano, titular de la cedula de identidad numero 13.801.791, soltero, domiciliado en el Diamante, calle 3, N° 136 Tariba Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:



PRIMERO: Del folio 218, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Control 2° de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual impuso la pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISION por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO.

 SEGUNDO: Al folio 245 corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales del penado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SEGOVIA en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.

 TERCERO: Corre inserto al folio 229 cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos el 07 de Diciembre De 2006, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SEGOVIA
 CUARTO: Riela en autos, Informe Evaluativo 78 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.



El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio de Régimen Abierto, quienes hayan extinguido por lo menos un Tercio de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales por delitos de la misma índole, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

• Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena cumplida de fecha 07 de Diciembre de 2006 inserto al folio 228, en el que se observa que el penado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SEGOVIA, cumplió el 18 de Octubre de 2005 la tercera parte de su pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

• Estudiado el Informe Evaluativo N° 78 rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario en fecha 27 de Febrero de 2008 sobre la evaluación del penado: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SEGOVIA, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El análisis del caso en estudio permite deducir que el panado comete el hecho delictivo debido a la confluencia de varios factores: inestabilidd emocional, ingerencia de alcohol y el estar con personas d conducta antisocial.

PRONOSTICO: La evaluación psicológica arrojo los siguientes indicadores: baja autocrítica hacia el hecho, emocionalmente es inestable, baja tolerancia a la frustración, tendencia a la manipulación, existiendo en oportunidades contradicciones en sus respuestas, factores estos por los que se estima pronostico DESFAVORABLE, para optar la beneficio en la actualidad.

CONCLUSIÓN.
Sobre la base del estudio psico-social realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto”


Teniendo como fundamento que el Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado GONZALEZ SEGOVIA FRANCISCO JAVIER, este Juzgador observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio desfavorable que arroja el informe técnico y no estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente negar el REGIMEN ABIERTO al citado penado GONZALEZ SEGOVIA FRANCISCO JAVIER Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TERCERO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado: GONZALEZ SEGOVIA FRANCISCO JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 13.801.791, soltero, domiciliado en el Diamante, calle 3, N° 136 Tariba Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo. Notifíquese a las partes mediante Boleta de Notificación. Trasládese el penado para su respectiva notificación.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCION




ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplio con lo ordenado.

ISB.
Exp. E3 2794