REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 10 de marzo de 2.008

196º y 147º

Causa: 4E-1744-04

Revisada la causa que se sigue ante este Despacho, en contra de la penada HERNANDEZ OCHOA MARINA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº.4.922.130, y residenciado en Urbanización Principal de La Hoyada, residencia Valecillos, apto. Nº 9 planta baja, estado Trujillo , a quien en fecha 27 de julio del año 2004, este Tribunal le libró Orden de Aprehensión, por cuanto no compareció ante este Despacho a objeto de la tramitación respectiva.
Procede este Tribunal a decidir sobre la situación jurídica de la penada, en los siguientes términos:

1-. A los folios 51 y 52 y sus vueltos, corre inserta Sentencia dictada en fecha 15 de junio del año 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual condenó a la penada HERNANDEZ OCHOA MARINA DE JESUS, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el literal “a” del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
2-. En fecha 27 de Julio de 2004, se realiza la última actuación, en la cual se libró la ORDEN DE APREHENSION, a los Organismos Policiales, en contra de HERNANDEZ DE OCHOA MARINA, en virtud de que la misma no compareció ante este despacho, para la respectiva tramitación .

Ahora bien, el artículo 112, ordinal 1, del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho establecía que la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena mas la mitad de la misma.
Dicho esto, se observa de las Actas Procesales que la penada MARINA DE JESUS HERNANDEZ DE OCHOA, fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, la última actuación realizada por este Despacho, fue el día 27 de Julio de 2004, de la cual hubo transcurrido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, tiempo superior al exigido para se haga efectiva la misma, debiendo en consecuencia decretarse la prescripción de la condena de conformidad con el artículo 112 del Código Penal.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA a la ciudadana HERNANDEZ OCHOA MARINA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº.4.922.130, y residenciado en Urbanización Principal de La Hoyada, residencia Valecillos, apto. Nº 9 planta baja, estado Trujillo, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjense sin efecto las ordenes de captura y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Déjese copia. Cúmplase.



Abg. Nélida Iris Mora Cuevas
Juez Cuarto de Ejecución





Abg. Gahu Mali Moncada Contreras
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron notificaciones y oficios Nº

EXP. Nº E4-1744-04
NICM
10-03-08.