REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 12 de marzo de 2008.-

EXPEDIENTE: 4E-2777-07
JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
PENADO: FORERO VICTOR LUIS
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN
BENEFICIO
SOLICITADO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (NEGATIVA)

Procede este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a estudiar la viabilidad de conceder o no el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FORERO VICTOR LUIS , venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad , nacido en fecha 11 de marzo de 1986 y residenciado en Barrio El Río, sector La Playa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal vigente.

ANTECEDENTES
El referido ciudadano fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 19 de Junio de 2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de considerar la procedencia en la concesión del beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la pena, los requisitos siguientes:

" Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...".

De la norma indicada supra, el Tribunal observa para el caso que nos ocupa, el penado FORERO VICTOR LUIS, fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé una pena de SEIS (06) a OCHO (08) años de prisión; debiendo este Tribunal no sólo verificar los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sino además verificar los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.

Además de ello, debe practicarse un informe técnico el cual fue realizado en fecha 19 de febrero de 2008, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°3, al penado FORERO VICTOR LUIS, a través del cual el equipo técnico emitió un pronóstico DESFAVORABLE, por cuanto el penado proyecta débil perspectiva al futuro por la carencia de hábitos, de autocrítica, adaptación, elemento coadyuvado por la carencia de un apoyo familiar, que manifieste y vele por el futuro comportamiento del penado.

Es así, que verificados como han sido los requisitos establecidos tanto en el Código Orgánico Procesal Penal, como en la Ley especial que rige la materia, considera quien aquí decide, que la medida invocada por el penado FORERO VICTOR LUIS, debe NEGARSE toda vez que no se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 60 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicíto y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, puesto que el tipo penal por el cual fue condenado, excede de los seis años en su límite máximo, aunado al hecho a que el informe técnico practicado al prenombrado penado resultó DESFAVORABLE. Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:



PRIMERO: NIEGA la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado VICTOR LUIS FORERO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de 21 años de edad, nacido en fecha 11 de marzo de 1986 y Barrio El Río, sector La Playa, San Cristóbal, estado Táchira, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad lo previsto en el artículo 60 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Trasládese al penado a la sede de este Despacho para los fines consiguientes, notifíquese las partes, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Cúmplase.





Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución





Abg. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS
Secretaria




En La misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron lãs correspondientes notificaciones.


NIMC.
Causa Nº 4E-2777-07
12-03-2008