REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 18 de marzo del año 2008.
197º y 148º.
CAUSA Nº: E4-2390-06

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones, y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 501 eiusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO”, pedida por el penado BELLO LUIS ALBERTO, venezolano, natural de Carayaca estado Vargas , titular de la cédula de identidad Nº V-12.717.173 soltero, residenciado en Urb. La Pedregosa, avda. 2 casa N° 15 Mérida , estado Mérida, fue elaborado y recibido Informe Técnico N° 24, con oficio Nº 0902 de fecha 12 de marzo del año 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de esta ciudad.

II
RESUMEN FACTICO

En fecha 17 de agosto de 2006, el Tribunal Tercero en función de Control, de San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira , dictó sentencia condenatoria a LUIS ALBERTO BELLO, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, así mismo a cumplir con las accesorias de Ley.



III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:





1.- Certificado de Antecedentes Penales de BELLO LUIS ALBERTO de fecha 27 de octubre del año 2006, (fl. 112) donde hace constar la ciudadana Evelin Villegas , Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que “ Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 3RO.CONTROL DEL CJ PENAL DEL EDO. TACHIRA(EXTENSION SAN ANTONIO) de fecha200/06/2006 fue condenado a : PRISION por el lapso de 8 años como autor responsable de (los) delito(s): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , ARTC. 31 LOCTICSEP, LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

2.- Oficio Nº 0902 de fecha 12 de marzo del año 2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, de esta Ciudad, donde se observa que “EL INFORME (evaluativo) PSICOLÓGICO Y SOCIAL ARROJO OPINION FAVORABLE, PARA OTORGAR LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO”.

3.- Que aún y cuando no consta en autos la constancia de conducta emitida por el centro carcelario, el Tribunal visto el informe practicado, en el cual emiten un pronóstico favorable, el cual fue valorado por el equipo técnico, para emitir el pronunciamiento respectivo, es por ello que este Juzgado presume que el penado BELLO LUIS ALBERTO, ha tenido BUENA CONDUCTA acorde con las normas establecidas en el mismo .

4.- Oferta de Trabajo por parte del ciudadano Misael Lievano (fl. 153), en su carácter de sub-gerente de la empresa INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A., al penado BELLO LUIS ALBERTO, el cual laborará en la Sucursal de Mérida cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 am. A 12pm. Y de 02:00 pm. A 06:00 pm. , la cual fue debida constatada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida.

5.- Entrevista familiar efectuada a la ciudadana REINA LIDIS GOMEZ, ubicada en el estado Mérida, Municipio Libertador, Urbanización La Pedregosa, calle Mucujun casa N° 15, comadre del penado BELLO LUIS ALBERTO , y se compromete a orientar, evaluar, y comunicar toda su conducta en el período de régimen, prestar apoyo y asistencia al beneficiario (a) .

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Es cierto que el penado BELLO LUIS ALBERTO ya cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 22 de diciembre de 2007 , y que dado el resultado del informe técnico que le fue practicado, el cual resultó favorable, dejan constancia que en el centro de reclusión ha observado buena conducta; por otra parte el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, dispone que se puede conceder el destacamento de trabajo cuando, además de los requisitos mencionados, su personalidad y sus antecedentes de todo orden permitan suponer fundadamente su readaptación social.







SEGUNDO: El otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la prelibertad del penado, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico de BELLO LUIS ALBERTO , recayendo EL DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo EL PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura.

TERCERO: Para el caso que se analiza, sobre el comportamiento carcelario abundan las referencias de la Unidad Técnica, del Director del establecimiento carcelario, de la Junta de Conducta, quienes indican que en su adaptación al Centro Penitenciario el penado se merece el calificativo de bueno, avanzando otros criterios que perfilarían rasgos de su personalidad en el momento actual de expectativa por la libertad que invoca.

CUARTO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano BELLO LUIS ALBERTO (fl. 112) donde hace constar la ciudadana Evelin Villegas , Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que “ Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 3RO.CONTROL DEL CJ PENAL DEL EDO. TACHIRA(EXTENSION SAN ANTONIO) de fecha200/06/2006 fue condenado a : PRISION por el lapso de 8 años como autor responsable de (los) delito(s): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , ARTC. 31 LOCTICSEP, LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.”, por lo que se trata de la condena por la presente causa, dado ello, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.

QUINTO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

SEXTO:“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio Trabajo fuera del Establecimiento conocido como Destacamento de Trabajo, cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la pre-libertad del penado BELLO LUIS ALBERTO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales





(diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico social del penado practicado en fecha 06 de marzo de 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico : “ Incurre en el delito por ambición y facilismo en la gratificación, ausencia de visión ante las consecuencias de sus actos ”. Pronostico: “El equipo técnico considera que el penado BELLO LUIS ALBERTO reúne las condiciones para optar a la medida de Destacamento de Trabajo en virtud de los siguientes criterios:_ Buen nivel de autocrítica.- Capacidad para reflexionar acerca del daño causado a si mismo y a terceros.- Buena conducta predelictiva y carcelaria.- Planes viables y coherentes.- Adecuado apoyo familiar y laboral. Conclusión : Sobre la base del estudio psico social realizado, el Equipo Técnico, emite Opinión FAVORABLE.. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

SEPTIMO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Que aún y cuando no consta en autos la Constancia de Conducta, emanada del Centro Penitenciario de Occidente sitio de reclusión del penado BELLO LUIS ALBERTO, este Tribunal visto el informe evaluativo el cual arrojó un resultado FAVORABLE, y que revisado como fue el expediente carcelario del prenombrado penado, por parte del equipo técnico, este Tribunal presume que el mismo, durante su tiempo de reclusión en dicho centro, ha observado una CONDUCTA BUENA. Por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado antes mencionado , cumple con ésta exigencia.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGA el beneficio de “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO” o comúnmente llamado “ DESTACAMENTO DE TRABAJO ”, al penado BELLO LUIS ALBERTO, venezolano, natural de Carayaca estado Vargas , titular de la cédula de identidad Nº V-12.717.173 soltero, residenciado en Urb. La Pedregosa, avda. 2 casa N° 15 Mérida , estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.



SEGUNDO: IMPONE las condiciones a las cuales debe someterse BELLO LUIS ALBERTO, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal, y canalizado a través del delegado de prueba que le sea designado, quien es el encargado de la supervisión y evolución del caso.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida, estado Mérida.
6. Pernoctar en el diariamente en el Internado Judicial de Mérida, Lagunillas, en el anexo de Destacamentarios y cumplir con los reglamentos establecidos en el mismo.
7. Mantener estabilidad laboral productiva.
8. No conducir cualquier tipo de vehículo automotor.
9. No portar ningún tipo de arma .
10. No incurrir en ningún otro hecho delictivo.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas conllevara a la revocatoria de la presente medida.

Cópiese, notifíquese, cúmplase, y líbrense los correspondientes oficios, y se EXHORTA, a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, a objeto que notifique al penado BELLO LUIS ALBERTO, que debe comparecer ante este Despacho el día lunes 24 de los corrientes, para la respectiva notificación , e igualmente de EXHORTA al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida, que corresponda, para la vigilancia y Control del mismo, para lo cual envíese copia debidamente certificada de la presente decisión, y se notifique al penado de las respectivas condiciones.



Abg. Nélida Iris Mora Cuevas
Juez



Abg. Gahu Mali Moncada Contreras
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y oficios
NICM
Causa Nº E4- 2390-06-
18-03-08