REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 26 de marzo de 2008.-
MEDIDA SOLICITADA: LIBERTAD CONDICIONAL PENADO: VILLABONA PACHECO CARLOS ORLANDO
CAUSA: N° 4E-1639/2004
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: VILLABONA PACHECO CARLOS ORLANDO /quien se encuentra bajo La Medida de Régimen Abierto) , venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con fecha de nacimiento 17/08/1983, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.370.980,ayudante de mecánica y residenciado en Veracruz parte alta vereda Virgen de Fátima N° 0-100 vereda Virgen de Fátima ,estado Táchira, y actualmente se encuentra cumpliendo pena bajo la Medida de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr.Juan Tovar Guedez”, y quien solicita la medida de Libertad Condicional. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa este Juzgador a resolver la “ LIBERTAD CONDICIONAL”, requerida, este Tribunal para decidir observa:
I
1.- De los folios 163 al 165, corre inserta Sentencia dictada por el Juzgado Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la que se condena al penado CARLOS ORLANDO VILLABONA PACHECO , a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, previa admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460,415,418 DEL Código Penal, 264 de la LEY Orgánica De Protección al Niño y el Adolescente.
2.-Consta la Certificación de Antecedentes Penales, de CARLOS ORLANDO VILLABONA PACHECO , (fl.162) en la cual consta que el mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
3.- Al folio 209, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: CARLOS ORLANDO VILLABONA PACHECO, en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena en fecha 07-02-2008, en virtud de que se encuentra privado de su libertad desde el 01-11-2003, lo cual da un lapso de tiempo físico cumplido de: CUATRO (04)AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, a lo cual se le suma el lapso redimido de UN (01) AÑO UN (01)MES y VEINTE (20) DÍAS, dando un lapso en total cumplido de: CINCO (05 ) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS, es decir que ya tiene cumplido el lapso de CINCO (05)AÑOS, CINCO (05) MESES, y VEINTISEIS (26) DÍAS, que son las dos terceras partes de la pena de OCHO (08) AÑOS y DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que le fuera impuesta .
CUARTO: Se encuentra agregado Informe Evaluativo de fecha 27 de febrero de 2008, elaborado por el equipo técnico del Centro DE Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” al penado VILLABONA PACHECO CARLOS ORLANDO, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE , es por ello, que es procedente otorgar la presente Medida sin este requisito.
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; .”
En consecuencia:
PRIMERO: Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: VILLABONA PACHECO CARLOS ORLANDO, actualizado a la fecha de hoy, lleva cumplido en total el lapso de CINCO (05) AÑOS, SEIS, (06) MESES, y CATORCE ( 14) DÍAS, privado de su libertad. Por lo que efectivamente el prenombrado penado, lleva dos tercios de la pena cumplida para optar a la libertad condicional.
SEGUNDO: Corre inserto Informe Evaluativo, elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, de fecha 27 de febrero de 2008, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE.
TERCERO: consta en la Causa el Certificado de Antecedentes Penales, (fl. 162) emitido por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales en el que se evidencia que VILLABONA PACHECO CARLOS ORLANDO no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
CUARTO: Del informe evaluativo, es importante destacar:
“ … DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Proviene de un hogar estable, no obstante en su adolescencia adopta actitud de rebeldía y desobediencia aunado a la integración de grupos, de padres con similar conducta lo que conllevó a la comisión del hecho delictivo.
PRONÓSTICO:
Es de resaltar que el Informe Técnico para el otorgamiento de Régimen Abierto es desfavorable, no obstante en el tiempo de un mes en esta Institución ha cumplido con las normas del Centro, además cumple 2/3 partes de la pena para el otorgamiento de la Libertad Condicional.
.
Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado VILLABONA PACHECO CARLOS ORLANDO, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplido dos tercios de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: VILLABONA PACHECO CARLOS ORLANDO, quien se encuentra bajo La Medida de Régimen Abierto) , venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con fecha de nacimiento 17/08/1983, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.370.980,ayudante de mecánica y residenciado en Veracruz parte alta vereda Virgen de Fátima N° 0-100 vereda Virgen de Fátima ,estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES , y ONCE (11) DÍAS .
TERCERO: Se impone al penado VILLABONA PACHECO CARLOS ORLANDO , por el lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES , y ONCE (11) DÍAS de las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente, y deberá consignar la respectiva Constancia de Trabajo la cual será debidamente verificada.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario
. Líbrense oficios y las notificaciones respectivas.
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS
SECRETARIA .
En La misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró Boleta de Boletas de Notificación, y ofícios N°
Exp. E4- 1639-04-
NICM
26-03-08